“ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA MEDALLA MILAGROSA EN VENEZUELA” |
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Capítulo I.- Naturaleza de la Asociación.1. NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN: La Asociación de la Medalla Milagrosa es una Asociación privada en la Iglesia, que fue aprobada por el Romano Pontífice el 8 de julio de 1909. 2. NOMBRE DE LA ASOCIACION: El nombre oficial de la Asociación en Venezuela es "ASOCIACIÓN DE LA MEDALLA MILAGROSA". 3. ÁMBITO: El ámbito de esta Asociación será todo el territorio Nacional. 4. SEDE: La sede nacional de la Asociación Nacional es: Calle Real de Prado de María, No. 57 5. DURACIÓN: el tiempo de duración de esta Asociación será ilimitado. 6. ERECCIÓN: Por concesión apostólica, la erección de la Asociación Nacional, pertenece al Superior General de la Congregación de la Misión que es a su vez Director General de la Asociación. Capítulo II.- Fines de la Asociación.7. FINES DE LA ASOCIACIÓN: Los fines que se propone esta Asociación de la Medalla Milagrosa son: 7.1. La formación y promoción personal de los miembros para que vivan su vocación cristiana, tomando como modelo a la Virgen María y de esta forma puedan proclamar y realizar mejor el mensaje de la Virgen Milagrosa buscando la santificación Personal y Comunitaria en el cumplimiento del deber. 7.2. Difundir la devoción a al Medalla Milagrosa, atrevas de los medios de comunicación, convivencias Marianas y propagar la Medalla en el lugar donde se encuentra la Asociación. 7.3. Promover las celebraciones Marianas en honor de la Santísima Virgen especialmente las referentes a la advocación de la Virgen Milagrosa. 7.4. Evangelizar a las familias, especialmente a las más alejadas de la fe y a los pobres. Uno de los medios privilegiados es el de la visita domiciliaria de la Virgen. 7.5. Realizar un apostolado basado en la caridad e impulsado por la oración. 7.6. Promover la dignidad de la persona y trabajar por la justicia, la paz y la reconciliación entre los pobres. 7.7. Establecer una o varias Capillas llamadas enfermeras, reservadas para acompañar a los enfermos en los hogares por el tiempo que lo deseen. Capítulo III.- Miembros8. La Asociación de acuerdo a los Estatutos Generales (Articulo 4), cuenta con dos clases de miembros: 8. 1. Miembros en general Son miembros las personas que llevan la Sagrada Medalla bendecida por un sacerdote. Conviene que lleven la Medalla pendiente del cuello. Es laudable que reciban la medalla bendecida por un sacerdote, y que sea impuesta por un sacerdote o por un laico delegado para ello, de acuerdo con el rito que ha sido aprobado por la Congregación para el Culto Divino. No obstante, este rito, con la imposición de la Medalla, no es necesario para que una persona sea miembro de la Asociación. 8. 2. Miembros especiales Miembros especiales son quienes han sido inscritos en los registros de la Asociación. El criterio para ser miembros está señalado en los estatutos de la Asociación. Estos miembros se comprometan con los fines de la Asociación, aceptan sus estatutos y orientaciones espirituales y apostólicas. Capítulo IV.- Derechos y Deberes de los Miembros.9. Los derechos de los miembros de la Asociación son: 9.1 Gozar de las indulgencias concedidas a perpetuidad por la Penitenciaría
Apostólica (27 .10.1995) 9.2. Participar en las Celebraciones Festivas, en las Jornadas de Formación y Espiritualidad y en las actividades caritativas y misionera, que organice la Asociación Local. 9.3 Llevar con dignidad y devoción la Medalla, preferentemente al cuello, e invocar a la Santísima Virgen e imitar sus virtudes. Comprometiéndose a vivir una vida práctica de buen cristiano. 10. De los miembros especiales: 10.1. Además de los Derechos y Deberes susodichos, participar
de los fines y beneficios de toda clase de la Asociación, tomar
parte en las reuniones y en la Asamblea Nacional de Delegados y participar
en el apostolado propio de la Asociación. 10. 3. Poder ser elegidos para cargos Directivos en la Asociación manteniendo siempre el espíritu de servicio. 11. Deberes de los miembros especiales: 11. 1. Asistir a las reuniones ordinarias y participar en las actividades que la Asociación programe. 11.2. Cumplir los Estatutos propios de la Asociación y llevar a la práctica las directivas marcadas por el consejo Nacional. 12. Salida y expulsión de la Asociación. Un miembro de la Asociación puede ser despedido de la misma por el Director Nacional, después de haber escuchado al interesado y al mismo Consejo Nacional. Esto se realizará siempre que haya motivos graves Capítulo IV.- Organización y Gobierno en la Asociación.13. La Asociación estará constituida por las asociaciones locales y regionales, establecidas en el país. 14. La erección de las asociaciones locales y regionales serán realizadas por el Director Nacional, previa la autorización por escrito del Obispo del Lugar. 15. Los órganos de gobierno de la Asociación son la Asamblea Nacional y el Consejo Nacional. 16. La Asamblea Nacional de Delegados, es el órgano superior de la Asociación. Participan en ella, con voz y voto, el Consejo Nacional, y dos Delegados de cada Asociación Local. Pueden participar también, con voz, pero sin voto, los socios activos que lo deseen. 17. La Asamblea Nacional. 17.1. La Asamblea Nacional se celebrará anualmente y tendrá duración de un día como tiempo mínimo. 17.2. La función de la Asamblea es ofrecer formación, programar actividades y evaluarlas. 17.3. Hacer, si es el caso, la elección de los cargos de Presidente (a), Secretario (a), Tesorero (a), nacionales y esto se hará por votación secreta. 17.4. Hacer modificaciones los Estatutos Nacionales de la Asociación y presentar dichas modificaciones al Director General para su aprobación. 17.5. Fijar cuotas u otras contribuciones de sus miembros al Consejo Nacional u a otras instancias. 18. De la Asociación Local: Todos los ámbitos, en los que la Asociación esté erigida, pueden tener un Asesor local, (Padre o Hija de la Caridad) un Presidente (a), Secretario (a), Tesorero (a). La misión del Asesor es ayudar al consejo respectivo en todo lo que a la vida espiritual, formación vida y apostolado de la Asociación se refieren. Tienen voz y voto en todas las reuniones de los consejos respectivos y la facultad de dirimir el empate de votos. 19. NOMBRAMIENTO DE LOS DIRECTORES Y DELEGADOS: El Director Nacional es nombrado por el Superior General de la Congregación de la Misión, previa designación y presentación del candidato por parte del Visitador de los Padres Paúles. La designación de los Asesores y de los delegados locales se hará a través de la comunidad local y se informará dicho nombramiento al Director Nacional. 20. DURACIÓN DE LOS CARGOS: Todos los cargos directivos incluyendo el Director y la hermana, tendrán una duración de tres años pudiendo ser reelegidos por otro trienio. 21. MIEMBROS DEL CONSEJO NACIONAL Y LOCAL: 21.2. El Consejo Local estará formado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal y serán elegidos por los miembros activos de la asociación de cada Localidad. Capítulo VIII. Funciones de los miembros del Consejo22. Funciones del Consejo Nacional · Velar para que se cumpla los Fines y Estatutos de la Asociación. 23. Presidente Nacional · Convocar y presidir la Asamblea Nacional. 24. Secretario Nacional · Custodiar y llevar los libros de actas y registros de los socios,
los documentos y el sello de la Asociación. 25. Tesorero Nacional · Custodiar los fondos y bienes de la Asociación y llevar
en orden los libros de la Contabilidad. 26. El Director Nacional: · Hacer visitas de animación a los centros locales 27. La hermana Delegada Nacional: · Hacer visitas de animación a los centros locales. Capítulo VII.- Disposiciones Generales28. BIENES DE LA ASOCIACIÓN. 28.1 La Asociación no tiene fines de lucro. 28.2 El patrimonio de la Asociación esta constituido por los ingresos que provengan de donativos, aportaciones voluntarias y otro medios legítimos. 28.3. Estos bienes serán utilizados para: Formación de sus miembros, culto y difusión de la devoción a María, a favor de los pobres. 28. 4. En caso de disolución, de la Asociación, una vez saldados los débitos, el remanente se empleará en obras de la Congregación de la Misión. 29. DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN. 29. 1. La Asociación será disuelta por motivos graves
y esto lo hará el Director General de la misma. |
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