ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE LA MEDALLA MILAGROSA
CHILE

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Artículo 1: Naturaleza de la Asociación.
La Asociación de la Medalla Milagrosa es una Asociación pública en la Iglesia, que fue aprobada por el Romano Pontífice el 8 de julio de 1909. Es laica, mariana, vicentina y misionera.


Artículo 2: Nombre oficial e insignia.
El nombre oficial de la Asociación es ASOCIACION DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN DE LA SAGRADA MEDALLA, popularmente conocida como ASOCIACIÓN DE LA MEDALLA MILAGROSA (AMM) y la insignia de la misma es la Medalla Milagrosa.


Artículo 3: Fiesta principal.
La fiesta principal de la Asociación es el 27 de Noviembre.


Artículo 4: Ambito de nuestra Asociación.
El ámbito geográfico de nuestra Asociación será todo el territorio de Chile.


Artículo 5: Sede de nuestra Asociación.
Al erigir la Asociación para un ámbito territorial, se determina la sede o domicilio oficial de la misma en ese territorio.
En Chile la Sede Central de la Asociación de la Medalla Milagrosa es:


CASA PROVINCIAL DE LAS HIJAS DE LA CARIDAD
Venecia Nº 1640
Comuna Independencia
Santiago – CHILE


Artículo 6: Duración.
El tiempo de duración de esta Asociación será ilimitado.


Artículo 7: Fin de la Asociación.
a. Imitar a la Virgen María, modelo de Vida Cristiana.
b. Promover la devoción a María Inmaculada de la Medalla Milagrosa.
c. Procurar una sólida y clara formación de la fe en Cristo y María, de todos sus miembros, como Iglesia Postconciliar.
d. Propagar la verdadera devoción a María, difundiendo la Medalla como lo pidió la Virgen.
e. Vivir la presencia de Cristo y el acompañamiento de María en todos los momentos de la vida.
f. Servir al los pobres como Iglesia y familia Vicentina.
g. Este servicio y ayuda se dará en el marco familiar por medio del apostolado de la visita de la Virgen Peregrina.
h. Celebración Mariana cada martes a través de una oración comunitaria de petición (Santo Rosario).


Artículo 8: Miembros
a. En general: todos los fieles pueden pertenecer a esta Asociación y participar de sus privilegios. Son miembros las personas que lleven la Sagrada Medalla bendecida por un sacerdote. Conviene que lleven la Medalla pendiente del cuello. Sería muy bueno que reciban la medalla bendecida por un sacerdote, y que sea impuesta por un sacerdote o por un laico delegado para ello, de acuerdo con el rito que ha sido aprobado por la Congregación para el Culto Divino. No obstante, este rito, con la imposición de la Medalla no es necesario para que una persona sea miembro de la Asociación.

b. Miembros particulares: son todas las personas católicas de uno y otro sexo que se comprometen con los fines de la misma, aceptan sus estatutos y orientaciones espirituales y apostólicas. Para ser admitidas deben:

· Participar de lleno en el grupo por lo menos durante seis meses.
· Vivir su compromiso cristiano en un apostolado concreto.
· Hacer una petición personal expresa dirigida al Presidente del Consejo Local.
· Recibir la Medalla haciendo su consagración a María.
Se usará el nuevo ritual aprobado por Roma para la imposición de la Medalla. La celebración la hará un sacerdote.


Artículo 9: Instituir un Centro local.
El Director General puede erigir un Centro de la Asociación, pero él concede las facultades al Director Nacional para que él, personalmente o por otro, haga esta fundación. Siempre con la previa autorización del Ordinario del lugar, párroco o responsable de la comunidad, dada por escrito.


Artículo 10: Realidades que conlleva esta Institución.
Obtenida la erección se adquieren todos los derechos y se asumen todas las obligaciones que las leyes de la Iglesia establecen para las ASOCIACIONES PÚBLICAS, teniendo en cuenta los privilegios concedidos por la Santa Sede.
Por la erección también se recibe el MANDATO O MISIÓN de la Iglesia para cumplir, en su nombre, los fines de la Asociación.
Igualmente, se obtiene la capacidad de POSEER BIENES y administrarlos según las normas del Derecho Común y del Propio.
El patrimonio que puede construir la Asociación provendrá de donativos, aportaciones voluntarias y otros medios legítimos.
Ella no tiene fines lucrativos. La finalidad que se dará a sus bienes será para:

- Compra de materiales para propagar la devoción a la Virgen.
- Gastos administrativos de la Asociación.
- Elaboración y compra de materiales formativos para sus miembros inscritos.
- El servicio de los pobres.


Artículo 11: Derechos de los miembros.
Los derechos de los miembros de la Asociación son:

- Participar en los bienes espirituales de la Asociación.
- Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
- Poder ser elegidos para cargos directivos.


Artículo 12: Deberes de los miembros.
Las obligaciones de los miembros de la Asociación son:

- Esforzarse por cumplir los fines de la Asociación.
- Respetar lo previsto en estos estatutos.
- Observar buena conducta individual y cívica.
- Asistir a los consejos.
- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

CARGOS EN LA ASOCIACIÓN


Artículo 13: DIRECTOR GENERAL.
El Superior General de la Congregación de la Misión, es, por concesión apostólica, el Director General de la Asociación. Sus competencias ordinarias son:

- Aprobar los Estatutos o sus modificaciones actualizantes.
- Promover y animar todo lo que favorezca el espíritu y apostolado de la Asociación.
- Confirmar en su oficio al Director Nacional y a la Delegada Nacional.
- Instituir la Asociación de la Medalla Milagrosa para una Región o Nación y establecer cada centro local (Art. 9).

Artículo 14: Director Nacional y sus competencias.
Es nombrado por el Visitador de la Provincia de Chile y presentado al Director General para que le confirme en su servicio. Sus funciones son:

- Animar espiritualmente la Asociación y procurar que alcance sus fines.
- Aprobar la apertura de nuevos centros y firmar las Actas de Erección de la Asociación.
- Nombrar a sus delegados.
- Velar por la buena administración de los fondos de la Asociación.
- Su duración será de cuatro años y re-elegible otros dos años.
- Participar en las reuniones y Asamblea sin voto.

Artículo 15: Delegada Nacional y sus competencias.
Es nombrada por la Visitadora de las Hijas de la Caridad de la provincia de Chile y presentada al Director General para su confirmación. Sus funciones son:

- Animar la formación espiritual de los miembros.
- Participa en las reuniones y Asamblea sin voto.
- Hacer visitas a los Consejos y centros para brindarles formación y animación.
- Asume las funciones del Director en caso de que por diversas circunstancias no haya sido nombrado.
- La duración en su cargo será de cuatro años y re-elegible otros dos años.

Artículo 16: Director y Delegada local y sus funciones.
Todos los ámbitos en los que la Asociación esté erigida, puede tener un Director - sacerdote o religioso - y una Delegada - Hija de la Caridad o religiosa.
La misión del Director y de la Delegada es ayudar al consejo respectivo en todo lo que a la vida y apostolado de la Asociación se refiere. Tienen facultad para dirimir el empate de los votos, pero no tienen voto.
La duración de su cargo será igual que la del Director Nacional.

Artículo 17: Asesores.
Los Padres de la Misión y las Hijas de la Caridad serán los Asesores de la Asociación, pero estos Asesores no tienen voto en las reuniones del Consejo.
La duración de sus cargos será también de cuatro años, re-elegibles otros dos años.

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y
ELECCIÓN DE CARGOS


Artículo 18: Consejo, su variedad y sus componentes.
En cada ámbito en que la Asociación de la Medalla Milagrosa está erigida debe existir un órgano de gobierno llamado Consejo que será elegido mediante la Asamblea correspondiente.
El Consejo consta de los siguientes cargos:

- Presidente/a
- Vicepresidente/a
- Secretario/a
- Tesorero/a
- Varios vocales según la necesidad

Estos cargos oficiales los ocupan sólo miembros de la Asociación.

Artículo 19:
La duración de los cargos en los diferentes Consejos será de tres años con posibilidad de ser re-elegidos una sola vez.

Artículo 20: Consejo local.
Es el que gobierna el grupo más básico y vital de la Asociación.
Sus miembros se designan mediante elección entre todos los socios del Centro Local.
La duración en su cargo será de cuatro años y re-elegible otros dos años


Artículo 21: Consejo Diocesano.
Los miembros de este consejo son elegidos por todos los Consejos Locales de la Diócesis en cuestión.
Se reunirá cada tres meses posterior a la reunión del Consejo Nacional el cometido de este Consejo Diocesano será, principalmente, asesorar a los Consejos Locales de la Diócesis para que se incorporen eficazmente a la Pastoral de su Iglesia Local.
Realizará su Asamblea Diocesana una vez al año. Los Presidentes/as de los Consejos Diocesanos serán vocales en el Consejo Nacional.
La duración en su cargo será de cuatro años y re-elegible otros dos años.


Artículo 22: Consejo Nacional.
El Consejo Nacional lo forman:

- El Director Nacional.
- Delegada Nacional
- El Presidente/a Nacional.
- El vice–Presidente/a Nacional.
- El Secretario/a Nacional.
- El Tesorero/a Nacional.
- Los Vocales que serán los Presidentes/as de los Consejos Diocesanos.

Es competencia del Consejo Nacional:

- Reunirse cada tres meses.
- Estudiar y aprobar el material que envía periódicamente a los Centros para la formación permanente en la fe de sus miembros.
- Modificar los Estatutos de la Asociación, presentarlos para aprobación en la Asamblea Nacional y enviarlos al Director General para su aprobación final.
- Convoca y organiza la Asamblea Nacional.
- Hacer el plan pastoral y aprobarlo.
- Federarse con otras Asociaciones Nacionales.
- Decidir sobre la expulsión de socios.
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Examinar y aprobar las cuentas y balances de ejercicios.
- Decidir sobre aplicación concreta de los fondos disponibles.
- Aprobar los presupuestos, ingresos y gastos de cada ejercicio.
- Autorizar el enajenamiento, gravamen o hipotecas de los bienes sociales.
- Designar los liquidadores.


Artículo 23: Asambleas.

1. Asamblea Nacional: es convocada cada tres años por el Presidente/a Nacional y su Consejo. Es el órgano máximo de participación y gobierno de la Asociación.
Participarán en ella todos los miembros especiales activos.
Las funciones de dicha Asamblea serán:

- Revisar la marcha de la Asociación en sus diferentes niveles.
- Proponer acciones futuras y proyectos en colaboración dentro de la Familia Vicentina cuando se dé el caso.
- Ofrecer formación a los participantes
- Rendir informes económicos.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría relativa en segunda votación.
- Revisar y/o modificar los Estatutos siempre que lo pidan dos terceras partes de la Asamblea Nacional.
- Se elige el Consejo Nacional.

2. Asamblea Diocesana: Es convocada por el Presidente/a Diocesano/a y su Consejo. Será trabajada en coordinación con el Consejo Diocesano. Será presidida y clausurada por el Presidente/a Diocesano/a. Funciones de la Asamblea:

- Animación.
- Formación e información.
- Planificación.
- Elección cuando corresponda nuevo Consejo Diocesano.
- Preparación para la Asamblea Nacional.

OFICIOS Y FACULTADES
DE CARGOS NACIONALES


Artículo 24: Presidente/a Nacional.

Es oficio del Presidente/a Nacional:

- Ostentar junto con el Director la dirección y representación de la Asociación.
- Velar para que se cumplan los fines de la Asociación.
- Convocar, presidir y clausurar la Asamblea Nacional.
- Presentar informe anual al Director General.
- Hacer visitas de animación a los Centros.
- Promover junto con el Consejo Nacional la formación de nuevos Centros o grupos.
- Mantener el espíritu de la Asociación y velar por el cumplimiento de los Estatutos.


Artículo 25: Secretario/a Nacional.

Las facultades de la Secretaria/o Nacional serán:

- Custodiar y llevar los libros de actas y de registros de las socias/os.
- Documentos y el sello de la Asociación.
- Extender las actas de las reuniones y escribir las certificaciones de las mismas con el visto bueno del Director.


Artículo 26: Tesorero/a.

Corresponde a la Tesorera/o Nacional:

- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
- Autorizar, junto con el Director la disposición de fondos.


Artículo 27: Facultades de los cargos directivos de los otros consejos.

Las facultades de los Presidentes/as, vice–presidentes/as, secretarios/as, tesoreros/as de los Consejos Diocesanos y Locales son los mismos que se atribuyen en los artículos anteriores a los que ostentan ese cargo Nacional, teniendo en cuenta su respectivo ámbito.


Artículo 28: Relación con las Iglesias locales.

Los miembros de la Asociación de la Medalla Milagrosa son conscientes de que forman parte del pueblo de Dios y se comprometen a colaborar con todas las fuerzas de las Iglesias locales según las determinaciones de la Jerarquía.


Artículo 29: Salida y expulsión de los miembros.

Los socios de la Asociación pueden causar bajas en la misma, voluntariamente o comunicando su decisión al Secretario/a del Consejo local.
Para proceder a la expulsión de los miembros que están legítimamente adscritos a la Asociación debe seguirse el Derecho Común.


Artículo 30: Disolución de la Asociación.

La Asociación puede ser disuelta por el mismo Director General o a petición de los dirigentes de la Asociación.


Artículo 31: Socios liquidadores.

Disuelta la Asociación el Consejo Nacional designará dos socios liquidadores que procederán a efectuar la liquidación.


Artículo 32: Destino de los bienes.

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación será destinado a las obras de las Hijas de la Caridad.


Artículo 33: Indulgencias.

Los miembros de la Asociación de la Inmaculada Concepción de la Sagrada medalla gozan de las indulgencias concedidas a perpetuidad por el rescripto de la Penitenciaría Apostólica dado el 27 de octubre de 1995.

a. En el día de la Imposición.
b. En el día de la Fiesta de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa.
c. En la fiesta de María Reina.
d. En la fiesta de Santa Catalina Labouré.
e. En la fiesta de San Vicente de Paul.
f. En la fiesta de Santa Luisa de Marillac.
g. En el aniversario de la Erección de la Asociación (31 de mayo de 1998).


Artículo 34: Rama de la Familia Vicentina.

La Asociación de la Medalla Milagrosa es una rama de la Familia Vicentina, por lo tanto, en Chile:

- El Presidente y Vicepresidente son miembros de CONAFAVICH (CONSEJO NACIONAL DE LA FAMILIA VICENTINA DE CHILE).

EXHORTACIÓN FINAL

Los miembros conscientes de que la Virgen María “asunta a los cielos (...), no abandonó su misión salvadora, sino que con su múltiple intercesión continúa procurándonos los dones de la salvación eterna” (Lumen Gentium, 62), procuren repetir con frecuencia las palabras que aparecen en la medalla:
“OH MARÍA SIN PECADO CONCEBIDA RUEGA POR NOSOTROS QUE RECURRIMOS A TI”.
Sin embargo, deben recordar que “la verdadera devoción no consiste ni en un sentimiento pasajero y sin frutos ni en un credulidad vacía. Al contrario proceden de la fe, que nos lleva a conocer la grandeza de la Madre de Dios y nos anima a amar como hijos a nuestra Madre y a imitar sus virtudes” (Lumen Gentium, 67).

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