"El Espíritu del Señor está sobre mí. Él
me ha ungido para traer Buenas Nuevas a los pobres, para anunciar a los
cautivos su libertad y a los ciegos que pronto van a ver. A despedir
libres a los oprimidos y proclamar el año de gracia del Señor".
( Lucas 4: 18-19).
CAPITULO I: NOMBRE, OBJETIVOS
Y DOMICILIO
Artículo 1o. - NOMBRE
La Asociación de la Medalla Milagrosa se inspirada y nace bajo
el influjo de las apariciones de la Virgen María a Santa Catalina
Labouré en 1830. Fue aprobada por como una Asociación pública
en la Iglesia (San Pío X, Dilectionis Filium, 8 de julio 1909).
Sus estatutos fueron revisados y aprobados por la congregación
de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica
el 8 de septiembre de 1990; y recientemente revisados y aprobados por
la Santa Sede el 19 de febrero de 1998.
Artículo 2º.- NATURALEZA
Esta Asociación es de carácter eclesial, cristocéntrica,
laical, mariana y Vicentina, sin ánimo de lucro y está fundamentada
en la doctrina social de la Iglesia.
Es eclesial porque sus miembros, bautizados, ejercen la misión
que les ha confiado la Iglesia de ser testigos, misioneros, profetas;
ellos profesan la fe, fundamentada en la doctrina de la Iglesia Católica.
(cfr CIC, c. 298)
Es cristocéntrica porque sus miembros confiesan a Cristo como
Salvador y tratan de seguirlo, al estilo de san Vicente, es decir, como
Evangelizador de los Pobres.
Es laical porque somos hombres y mujeres, cristianos comprometidos,
han tomado en serio su bautismo y hacen pública profesión
de Jesucristo y su Evangelio, con nuestras palabras y obras; ejerciendo
en la Iglesia y en el mundo el protagonismo de ser testigos, misioneros
y profetas.
Es mariana por reconocimiento a la Madre de Cristo y Madre nuestra,
por ello damos a conocer y divulgar el mensaje de la medalla milagrosa;
porque cada uno de nosotros ha descubiertos a través del Evangelio
y en el apostolado con el más pobre, la presencia activa de María
en nuestras vidas. (cfr CIC, c.304, 2)
Es Vicentina porque pertenecemos a la gran familia de San Vicente de
Paúl y Santa Luisa de Marillac, quienes optaron por seguir a Jesucristo
Evangelizador de los Pobres.
Es sin animo de lucro porque practicamos desinteresadamente un voluntariado
de servicio para bien de los mas pobres y canónicamente esta erigida
como asociación publica de fieles con personería eclesial
autónoma y plena, pudiendo, en consecuencia; poseer, administrar
y disponer toda clase de bienes y derechos, obligarse en todos los ámbitos
y ejercitar las acciones pertinentes en defensa de sus intereses ante
toda clase de personas, autoridades y jurisdicciones.
Artículo 3o. - OBJETIVOS:
OBJETIVO GENERAL
1. Trabajar en la santificación personal de sus miembros;
2. Ejercer un apostolado de caridad con los menos favorecidos para que eleven
su sentido de dignidad y mejoren su calidad de vida;
3. Trabajar por la formación integral de sus miembros haciendo vida
el Evangelio;
4. Comunicar el mensaje de la Medalla Milagrosa y difundir su devoción.
OBJETIVOS ESPECIFICOS:
1. Servir a los más necesitados con un amor afectivo y efectivo,
buscando su formación integral tomando a María como ejemplo
de servicio amor y entrega.
2. Propiciar una vivencia de fraternidad entre los miembros de la ASOCIACIÓN,
a ejemplo de las primeras comunidades cristianas, para crecer como personas
y ser testimonios multiplicadores de la presencia viva de Cristo.
3. Trabajar en unidad con toda la Familia Vicentina, grupos y organizaciones
en el ámbito eclesial, nacional e internacional, que persigan objetivos
o fines comunes.
4. Promover la creación de Comités Regionales a través
de programas de extensión.
5. Servir de opción de continuidad al propósito apostólico
y formativo de la Pastoral Juvenil Vicentina.
Artículo 4o.
- DOMICILIO.
Calle 22C No. 26-35
Santafé de Bogotá –
Colombia
CAPITULO II. : DE LOS MIEMBROS:
Artículo 5o. – MIEMBROS EN GENERAL
Todos los fieles pueden hacerse miembros de esta Asociación y
participar de sus privilegios. Son miembros en general todas las personas
que llevan la Sagrada Medalla bendecida por un sacerdote.(Est. Internc.
4,1)
Artículo 6o. - CLASES DE ASOCIADOS:
Podrán ser miembros especiales aquellos que se asocien bajo los
siguientes tipos de miembros:
MIEMBRO ACTIVO: Laicos mayores de 25 anos de edad, quienes cumplan
con lo planteado en el artículo 4o y quieran comprometerse en
la ASOCIACION participando activa, responsable y permanentemente en los
programas establecidos a nivel local e internacional, quienes pedirán
su admisión por escrito.
Todo laico tendrá un período no menor de 6 meses para
ser considerado como miembro activo de la ASOCIACIÓN.
No podrá considerarse miembro activo de la ASOCIACIÓN,
ningún miembro que falte a la moral y la doctrina de la Iglesia
Católica.
MIEMBRO HONORÍFICO: Laico o religioso(a) que se encuentre
comprometido con el objetivo general del movimiento.
MIEMBRO COLABORADOR: Laico y/o religioso(a) que preste un servicio
a la ASOCIACIÓN en forma temporal u ocasional, bien sea en tiempo,
dinero o especie.
Artículo 7o. -
DERECHOS Y DEBERES: Sólo se indican de los miembros
activos y son:
DERECHOS :
1. Ser reconocido como miembro de la ASOCIACIÓN y entrar a formar
parte activa de la Familia Vicentina.
2. Tener voz y voto en las decisiones que se tomen en las reuniones o asambleas
3. Elegir y ser elegido en los Comités, para las responsabilidades que
se establezcan, siempre y cuando se lleve un período de 4 meses como
miembro activo.
4. Proponer la modificación de los estatutos, cuando las necesidades
de la ASOCIACIÓN así lo justifiquen y/o lo requieran.
5. Manifestar su retiro voluntario como miembro de la ASOCIACIÓN con
una anterioridad no inferior a dos meses, cuando ejerza algún cargo
de gobierno.
DEBERES :
1. Participar en las reuniones, celebraciones, asambleas, congresos,
retiros, y en general toda actividad llevada a cabo por la ASOCIACIÓN
tanto a nivel nacional como internacional.
2. Ser testimonio de vida de la espiritualidad, principios y formación
de la ASOCIACIÓN
3. Permanecer en comunión con la espiritualidad y principios de la Familia
Vicentina y en particular con la ASOCIACIÓN a nivel nacional e internacional.
4. Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos
de la ASOCIACIÓN.
5. Participar en las actividades definidas por los estatutos para incentivar
la espiritualidad de la ASOCIACIÓN.
6. Acatar a la disciplina interna de la ASOCIACIÓN.
7. No usar el nombre de la ASOCIACIÓN en beneficio personal.
PARAGRAFO: cuando se presenten casos que ameriten expulsión
de la ASOCIACION, previo dialogo con el implicado, se deberá contar
con el acuerdo por mayoría absoluta de la asamblea y ser confirmado
por el director nacional. Para tal caso se consultara con los procedimientos
indicados en la reglamentación interna de la ASOCIACION
CAPITULO III.- GOBIERNO:
Artículo 8o. -
SUPERIOR GENERAL
La ASOCIACIÓN, a pesar de su carácter laical, esta vinculada
al carisma Vicentino y a su espiritualidad, por ello en dicho ámbito,
estará bajo la autoridad del superior general de la congregación
de la misión y de la compañía de las hijas de la
caridad. Su representante en Colombia será el visitador provincial.
A quien le corresponderá:
1. Orientar la vivencia del carisma Vicentino.
2. Proponer posibles compromisos, campos de acción y temas de estudio.
3. Ratificar el nombramiento de los integrantes del comité central elegidos
por la asamblea nacional.
4. nombrar el director nacional y la asesora nacional.
Artículo 9o.
- DIRECTOR NACIONAL.
El Director Nacional estará a cargo de la Dirección de
la ASOCIACIÓN a nivel nacional y será nombrado por el Visitador
Provincial de la Congregación de la Misión y será el
mismo asesor para los movimientos laicales Vicentinos.
A quien le corresponderá:
1. Mantener informado al visitador provincial sobre los asuntos de la
asociación.
2. Coordinar con los miembros de su comunidad local y la asesora nacional,
las asesorías de tipo general y espiritual para la asociación.
Así como su representación, cuando no pueda asistir a las reuniones
de comité central, asambleas ordinarias y extraordinarias; para lo cual
podrá nombrar un director espiritual.
3. Mantener vigente, conjuntamente con la asesora, el director espiritual y
el coordinador nacional, el proyecto pastoral de la asociación.
Artículo 10o. .- ASAMBLEA NACIONAL
La administración de la ASOCIACIÓN, el diseño de
sus líneas de acción, la planeación de sus actividades
y en general todo lo que tenga relación con la existencia y actividad
de la misma, estará a cargo de la Asamblea Nacional que será conformada
por todos los miembros activos y de gobierno de la asociación.
La Asamblea Nacional se reunirá en forma ordinaria por los menos
cada seis (6) meses, y en forma extraordinaria cuando así lo decidan
el 30% de sus miembros activos o sea convocada por el Coordinador General.
La primera reunión ordinaria anual se realizará el primer
sábado del mes de febrero.
La Asamblea podrá deliberar por derecho propio cuando se encuentre
reunidos el 70% de sus miembros y podrán tomar decisiones por
mayoría absoluta de los votos de los miembros deliberantes. En
sus reuniones podrán participar, con derecho a voz y sin voto,
los Directores y los Asesores; excepto en aquellos casos estipulados
en la reglamentación interna de la asociación. También
podrán participar con voz y sin voto, los miembros honoríficos,
colaboradores y generales, que así lo deseen.
Artículo 11. - COMITÉ CENTRAL:
La ASOCIACIÓN tendrá un Comité Central que velará por
asegurar su crecimiento integral y el de cada uno de sus miembros, y
estará conformado por:
1. Un director Espiritual, que pertenecerá a la Congregación
de la Misión o Misionero Vicentino.
2. Una Asesora nacional que será una Hija de la Caridad de San Vicente
de Paúl.
3. El Coordinador nacional.
4. Tres miembros activos, laicos comprometidos a nivel nacional, elegidos por
los mismos miembros de la ASOCIACIÓN.
5. Un miembro de cada uno de los Comités Regionales.
Artículo 12. - COMITÉ REGIONAL
El Comité Regional estará a cargo de una porción
de territorio determinada y tendrá una estructura similar al Comité Central,
siempre que el número de sus miembros, modelo organizativo y funcional
así lo permita.
Artículo 13. - COORDINADOR NACIONAL
El Coordinador Nacional tendrá la representación legal
de la ASOCIACIÓN y será un miembro activo, laico comprometido,
elegido por Asamblea Nacional por mayoría absoluta.
En caso de ausencia temporal del Coordinador Nacional, ejercerá la
representación de la ASOCIACIÓN, con iguales facultades,
uno cualquiera de los tres miembros activos elegidos por la Asamblea
para el Comité Central.
Artículo 14:
FUNCIONES
DEL DIRECTOR ESPIRITUAL:
1. Orientar a la ASOCIACIÓN en general y a cada uno de sus miembros
en particular para dinamizar la vida humana y cristiana de la Asociación.
2. Cuidar pastoralmente a cada uno de los miembros de la ASOCIACIÓN.
3. Orientar a los miembros de la ASOCIACIÓN sobre las verdades de la
fe, exhortándolos a vivir como testigos de Cristo vivo.
4. Mantener vigente conjuntamente con la asesora nacional y el coordinador
nacional el proyecto pastoral de la ASOCIACION.
5. Las demás que le asigne el Director Nacional.
DE LA ASESORA NACIONAL:
1. Potenciar y dinamizar el crecimiento humano, cristiano y la vivencia
del carisma.
2. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea Nacional y
del Comité Central. Tendrá voto en aquellos casos contemplados
en la reglamentación interna de la ASOCIACION
3. Coordinar con el director Espiritual la orientación apostólica
de los miembros de la ASOCIACIÓN.
4. Mantener vigente conjuntamente con el director espiritual y el coordinador
nacional el proyecto pastoral de la ASOCIACION.
5. Las demás que le asigne el Director Nacional.
DE LA ASAMBLEA NACIONAL:
1. Aprobar los estatutos de la ASOCIACIÓN y las modificaciones
a los mismos para ser presentados al superior general, quien los avalara.
2. Elegir al coordinador nacional y establecer su período de duración
en el cargo, que no será inferior a dos anos, prorrogable a uno mas,
sin derecho a ser reelegido en un periodo consecutivo.
3. Diseñar las líneas de acción, planear las actividades
y en general todo lo que tenga relación con la existencia y actividad
de la ASOCIACIÓN.
4. Definir el destino de los ingresos de la ASOCIACIÓN.
5. Elegir a los miembros del comité central y establecer su periodo
de duración, que no será mayor a un ano no prorrogable en un
periodo consecutivo.
DEL COMITE CENTRAL:
1. Organizar el plan de trabajo y el presupuesto de gastos con base
en las directrices señalados por la Asamblea Nacional
2. Establecer programas de actividades en cumplimiento de los objetivos teniendo
en cuenta las necesidades del momento.
3. Aprobar el balance presentado por el Coordinador Nacional
4. Velar por la formación integral de los miembros de la ASOCIACIÓN.
5. Orientar las actividades de la ASOCIACIÓN hacia los objetivos previstos.
6. Ocuparse de la formación espiritual del laico, promoviendo estudios
de Sagrada Biblia, Teología, documentos de la Iglesia, Cristología,
Mariología, Estudios Vicentinos, Liturgia y otros de interés
para el crecimiento de cada uno de los miembros y su formación integral.
7. Mantener actualizado el Proyecto pastoral de la ASOCIACIÓN.
8. Administrar los bienes de la ASOCIACIÓN, lo cual podrá delegar
en el Coordinador Nacional
9. Reglamentar la disciplina interna de la ASOCIACIÓN.
10. Las demás que le asigne la Asamblea Nacional
DEL COORDINADOR NACIONAL:
1. Representar legalmente a la ASOCIACIÓN.
2. Velar por el proyecto formativo integral de los miembros del movimiento.
3. Velar por la ejecución de los programas y actividades de la ASOCIACIÓN.
4. Preparar planes, informes y evaluaciones de trabajo, junto con el Comité Central,
para ser estudiados y aprobados por la Asamblea Nacional
5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Nacional
6. Apoyar permanentemente la vocación del laico misionero como miembro
de la ASOCIACIÓN.
7. Administrar los bienes de la ASOCIACIÓN cuando le sea delegado por
el Comité Central.
8. Mantener vigente conjuntamente con el director y la asesora nacional el
proyecto formativo de la ASOCIACION.
9. Las demás que le asigne la Asamblea Nacional y el Comité Central.
CAPITULO IV: DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 15: ESPIRITUALIDAD :
La espiritualidad de la ASOCIACIÓN estará marcada por el
estudio y profundización de la Sagrada Biblia bajo la doctrina
social de la Iglesia Católica; de la Medalla Milagrosa que nos
ha sido dada por María, nuestra Madre; y la Espiritualidad Vicentina.
Para hacer vida la espiritualidad, cada uno de los miembros se compromete
a:
A.- Participar con convicción:
1. Un retiro semestral
2. Una celebración eucarística al mes con los miembros de la
ASOCIACIÓN.
3. Oración comunitaria del Santo Rosario cada mes.
4. Reuniones de crecimiento espiritual.
5. Propagar el contenido teológico de la Medalla Milagrosa y ayudar
a los pobres a través de la visita domiciliaria.
6. Portar al cuello la Medalla Milagrosa como signo de pertenencia oficial
a la ASOCIACIÓN.
7. Portar en el cumplimiento de sus misiones los distintivos aprobados por
la Asamblea Nacional
B.- Con carácter opcional:
1. Oración diaria de la liturgia de las horas. (laudes y vísperas)
2. Oración diaria del Santo Rosario.
3. Participar en misiones en los tiempos fuertes del ano litúrgico.
Artículo 16. - PATRIMONIO:
La Asociación no tiene ánimo lucrativo. Sus bienes estarán
conformados por donaciones, auxilios, contribuciones y productos de sus
propias actividades.
Artículo 17.
- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:
La Asociación tendrá una duración de 85 años,
prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional y aprobación
del superior general. Podrá ser disuelta y se procederá a
su liquidación conforme con las normas legales vigentes sobre
la materia, cuando así lo decidan el 80% de sus miembros activos,
de gobierno y se cuente con la aprobación del superior general.
En tal caso, sus bienes serán entregados a una entidad de igual
o similar objetivo, a cargo de la Familia Vicentina.
Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación
y sólo podrán ser modificados en Asamblea General por el
voto del 70% de sus miembros y se deberán presentar para su aprobación
al superior general.
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