ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE LA MEDALLA MILAGROSA COLOMBIA

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"El Espíritu del Señor está sobre mí. Él me ha ungido para traer Buenas Nuevas a los pobres, para anunciar a los cautivos su libertad y a los ciegos que pronto van a ver. A despedir libres a los oprimidos y proclamar el año de gracia del Señor". ( Lucas 4: 18-19).


 

CAPITULO I: NOMBRE, OBJETIVOS Y DOMICILIO

Artículo 1o. - NOMBRE

La Asociación de la Medalla Milagrosa se inspirada y nace bajo el influjo de las apariciones de la Virgen María a Santa Catalina Labouré en 1830. Fue aprobada por como una Asociación pública en la Iglesia (San Pío X, Dilectionis Filium, 8 de julio 1909). Sus estatutos fueron revisados y aprobados por la congregación de institutos de vida consagrada y sociedades de vida apostólica el 8 de septiembre de 1990; y recientemente revisados y aprobados por la Santa Sede el 19 de febrero de 1998.

Artículo 2º.- NATURALEZA

Esta Asociación es de carácter eclesial, cristocéntrica, laical, mariana y Vicentina, sin ánimo de lucro y está fundamentada en la doctrina social de la Iglesia.

Es eclesial porque sus miembros, bautizados, ejercen la misión que les ha confiado la Iglesia de ser testigos, misioneros, profetas; ellos profesan la fe, fundamentada en la doctrina de la Iglesia Católica. (cfr CIC, c. 298)

Es cristocéntrica porque sus miembros confiesan a Cristo como Salvador y tratan de seguirlo, al estilo de san Vicente, es decir, como Evangelizador de los Pobres.

Es laical porque somos hombres y mujeres, cristianos comprometidos, han tomado en serio su bautismo y hacen pública profesión de Jesucristo y su Evangelio, con nuestras palabras y obras; ejerciendo en la Iglesia y en el mundo el protagonismo de ser testigos, misioneros y profetas.

Es mariana por reconocimiento a la Madre de Cristo y Madre nuestra, por ello damos a conocer y divulgar el mensaje de la medalla milagrosa; porque cada uno de nosotros ha descubiertos a través del Evangelio y en el apostolado con el más pobre, la presencia activa de María en nuestras vidas. (cfr CIC, c.304, 2)

Es Vicentina porque pertenecemos a la gran familia de San Vicente de Paúl y Santa Luisa de Marillac, quienes optaron por seguir a Jesucristo Evangelizador de los Pobres.

Es sin animo de lucro porque practicamos desinteresadamente un voluntariado de servicio para bien de los mas pobres y canónicamente esta erigida como asociación publica de fieles con personería eclesial autónoma y plena, pudiendo, en consecuencia; poseer, administrar y disponer toda clase de bienes y derechos, obligarse en todos los ámbitos y ejercitar las acciones pertinentes en defensa de sus intereses ante toda clase de personas, autoridades y jurisdicciones.

Artículo 3o. - OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL

1. Trabajar en la santificación personal de sus miembros;
2. Ejercer un apostolado de caridad con los menos favorecidos para que eleven su sentido de dignidad y mejoren su calidad de vida;
3. Trabajar por la formación integral de sus miembros haciendo vida el Evangelio;
4. Comunicar el mensaje de la Medalla Milagrosa y difundir su devoción.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Servir a los más necesitados con un amor afectivo y efectivo, buscando su formación integral tomando a María como ejemplo de servicio amor y entrega.
2. Propiciar una vivencia de fraternidad entre los miembros de la ASOCIACIÓN, a ejemplo de las primeras comunidades cristianas, para crecer como personas y ser testimonios multiplicadores de la presencia viva de Cristo.
3. Trabajar en unidad con toda la Familia Vicentina, grupos y organizaciones en el ámbito eclesial, nacional e internacional, que persigan objetivos o fines comunes.
4. Promover la creación de Comités Regionales a través de programas de extensión.
5. Servir de opción de continuidad al propósito apostólico y formativo de la Pastoral Juvenil Vicentina.

Artículo 4o. - DOMICILIO.

Calle 22C No. 26-35
Santafé de Bogotá –
Colombia


CAPITULO II. : DE LOS MIEMBROS:


Artículo 5o. – MIEMBROS EN GENERAL

Todos los fieles pueden hacerse miembros de esta Asociación y participar de sus privilegios. Son miembros en general todas las personas que llevan la Sagrada Medalla bendecida por un sacerdote.(Est. Internc. 4,1)

Artículo 6o. - CLASES DE ASOCIADOS:

Podrán ser miembros especiales aquellos que se asocien bajo los siguientes tipos de miembros:

MIEMBRO ACTIVO: Laicos mayores de 25 anos de edad, quienes cumplan con lo planteado en el artículo 4o y quieran comprometerse en la ASOCIACION participando activa, responsable y permanentemente en los programas establecidos a nivel local e internacional, quienes pedirán su admisión por escrito.

Todo laico tendrá un período no menor de 6 meses para ser considerado como miembro activo de la ASOCIACIÓN.

No podrá considerarse miembro activo de la ASOCIACIÓN, ningún miembro que falte a la moral y la doctrina de la Iglesia Católica.

MIEMBRO HONORÍFICO: Laico o religioso(a) que se encuentre comprometido con el objetivo general del movimiento.

MIEMBRO COLABORADOR: Laico y/o religioso(a) que preste un servicio a la ASOCIACIÓN en forma temporal u ocasional, bien sea en tiempo, dinero o especie.

Artículo 7o. - DERECHOS Y DEBERES: Sólo se indican de los miembros activos y son:

DERECHOS :

1. Ser reconocido como miembro de la ASOCIACIÓN y entrar a formar parte activa de la Familia Vicentina.
2. Tener voz y voto en las decisiones que se tomen en las reuniones o asambleas
3. Elegir y ser elegido en los Comités, para las responsabilidades que se establezcan, siempre y cuando se lleve un período de 4 meses como miembro activo.
4. Proponer la modificación de los estatutos, cuando las necesidades de la ASOCIACIÓN así lo justifiquen y/o lo requieran.
5. Manifestar su retiro voluntario como miembro de la ASOCIACIÓN con una anterioridad no inferior a dos meses, cuando ejerza algún cargo de gobierno.


DEBERES :

1. Participar en las reuniones, celebraciones, asambleas, congresos, retiros, y en general toda actividad llevada a cabo por la ASOCIACIÓN tanto a nivel nacional como internacional.
2. Ser testimonio de vida de la espiritualidad, principios y formación de la ASOCIACIÓN
3. Permanecer en comunión con la espiritualidad y principios de la Familia Vicentina y en particular con la ASOCIACIÓN a nivel nacional e internacional.
4. Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la ASOCIACIÓN.
5. Participar en las actividades definidas por los estatutos para incentivar la espiritualidad de la ASOCIACIÓN.
6. Acatar a la disciplina interna de la ASOCIACIÓN.
7. No usar el nombre de la ASOCIACIÓN en beneficio personal.

PARAGRAFO: cuando se presenten casos que ameriten expulsión de la ASOCIACION, previo dialogo con el implicado, se deberá contar con el acuerdo por mayoría absoluta de la asamblea y ser confirmado por el director nacional. Para tal caso se consultara con los procedimientos indicados en la reglamentación interna de la ASOCIACION

CAPITULO III.- GOBIERNO:

Artículo 8o. - SUPERIOR GENERAL

La ASOCIACIÓN, a pesar de su carácter laical, esta vinculada al carisma Vicentino y a su espiritualidad, por ello en dicho ámbito, estará bajo la autoridad del superior general de la congregación de la misión y de la compañía de las hijas de la caridad. Su representante en Colombia será el visitador provincial.

A quien le corresponderá:

1. Orientar la vivencia del carisma Vicentino.
2. Proponer posibles compromisos, campos de acción y temas de estudio.
3. Ratificar el nombramiento de los integrantes del comité central elegidos por la asamblea nacional.
4. nombrar el director nacional y la asesora nacional.


Artículo 9o. - DIRECTOR NACIONAL.

El Director Nacional estará a cargo de la Dirección de la ASOCIACIÓN a nivel nacional y será nombrado por el Visitador Provincial de la Congregación de la Misión y será el mismo asesor para los movimientos laicales Vicentinos.
A quien le corresponderá:

1. Mantener informado al visitador provincial sobre los asuntos de la asociación.
2. Coordinar con los miembros de su comunidad local y la asesora nacional, las asesorías de tipo general y espiritual para la asociación. Así como su representación, cuando no pueda asistir a las reuniones de comité central, asambleas ordinarias y extraordinarias; para lo cual podrá nombrar un director espiritual.
3. Mantener vigente, conjuntamente con la asesora, el director espiritual y el coordinador nacional, el proyecto pastoral de la asociación.

Artículo 10o. .- ASAMBLEA NACIONAL

La administración de la ASOCIACIÓN, el diseño de sus líneas de acción, la planeación de sus actividades y en general todo lo que tenga relación con la existencia y actividad de la misma, estará a cargo de la Asamblea Nacional que será conformada por todos los miembros activos y de gobierno de la asociación.

La Asamblea Nacional se reunirá en forma ordinaria por los menos cada seis (6) meses, y en forma extraordinaria cuando así lo decidan el 30% de sus miembros activos o sea convocada por el Coordinador General. La primera reunión ordinaria anual se realizará el primer sábado del mes de febrero.

La Asamblea podrá deliberar por derecho propio cuando se encuentre reunidos el 70% de sus miembros y podrán tomar decisiones por mayoría absoluta de los votos de los miembros deliberantes. En sus reuniones podrán participar, con derecho a voz y sin voto, los Directores y los Asesores; excepto en aquellos casos estipulados en la reglamentación interna de la asociación. También podrán participar con voz y sin voto, los miembros honoríficos, colaboradores y generales, que así lo deseen.


Artículo 11. - COMITÉ CENTRAL:

La ASOCIACIÓN tendrá un Comité Central que velará por asegurar su crecimiento integral y el de cada uno de sus miembros, y estará conformado por:

1. Un director Espiritual, que pertenecerá a la Congregación de la Misión o Misionero Vicentino.
2. Una Asesora nacional que será una Hija de la Caridad de San Vicente de Paúl.
3. El Coordinador nacional.
4. Tres miembros activos, laicos comprometidos a nivel nacional, elegidos por los mismos miembros de la ASOCIACIÓN.
5. Un miembro de cada uno de los Comités Regionales.

Artículo 12. - COMITÉ REGIONAL

El Comité Regional estará a cargo de una porción de territorio determinada y tendrá una estructura similar al Comité Central, siempre que el número de sus miembros, modelo organizativo y funcional así lo permita.

Artículo 13. - COORDINADOR NACIONAL

El Coordinador Nacional tendrá la representación legal de la ASOCIACIÓN y será un miembro activo, laico comprometido, elegido por Asamblea Nacional por mayoría absoluta.

En caso de ausencia temporal del Coordinador Nacional, ejercerá la representación de la ASOCIACIÓN, con iguales facultades, uno cualquiera de los tres miembros activos elegidos por la Asamblea para el Comité Central.

Artículo 14: FUNCIONES

DEL DIRECTOR ESPIRITUAL:

1. Orientar a la ASOCIACIÓN en general y a cada uno de sus miembros en particular para dinamizar la vida humana y cristiana de la Asociación.
2. Cuidar pastoralmente a cada uno de los miembros de la ASOCIACIÓN.
3. Orientar a los miembros de la ASOCIACIÓN sobre las verdades de la fe, exhortándolos a vivir como testigos de Cristo vivo.
4. Mantener vigente conjuntamente con la asesora nacional y el coordinador nacional el proyecto pastoral de la ASOCIACION.
5. Las demás que le asigne el Director Nacional.

DE LA ASESORA NACIONAL:

1. Potenciar y dinamizar el crecimiento humano, cristiano y la vivencia del carisma.
2. Asistir con voz pero sin voto a las reuniones de la Asamblea Nacional y del Comité Central. Tendrá voto en aquellos casos contemplados en la reglamentación interna de la ASOCIACION
3. Coordinar con el director Espiritual la orientación apostólica de los miembros de la ASOCIACIÓN.
4. Mantener vigente conjuntamente con el director espiritual y el coordinador nacional el proyecto pastoral de la ASOCIACION.
5. Las demás que le asigne el Director Nacional.

DE LA ASAMBLEA NACIONAL:

1. Aprobar los estatutos de la ASOCIACIÓN y las modificaciones a los mismos para ser presentados al superior general, quien los avalara.
2. Elegir al coordinador nacional y establecer su período de duración en el cargo, que no será inferior a dos anos, prorrogable a uno mas, sin derecho a ser reelegido en un periodo consecutivo.
3. Diseñar las líneas de acción, planear las actividades y en general todo lo que tenga relación con la existencia y actividad de la ASOCIACIÓN.
4. Definir el destino de los ingresos de la ASOCIACIÓN.
5. Elegir a los miembros del comité central y establecer su periodo de duración, que no será mayor a un ano no prorrogable en un periodo consecutivo.

DEL COMITE CENTRAL:

1. Organizar el plan de trabajo y el presupuesto de gastos con base en las directrices señalados por la Asamblea Nacional
2. Establecer programas de actividades en cumplimiento de los objetivos teniendo en cuenta las necesidades del momento.
3. Aprobar el balance presentado por el Coordinador Nacional
4. Velar por la formación integral de los miembros de la ASOCIACIÓN.
5. Orientar las actividades de la ASOCIACIÓN hacia los objetivos previstos.
6. Ocuparse de la formación espiritual del laico, promoviendo estudios de Sagrada Biblia, Teología, documentos de la Iglesia, Cristología, Mariología, Estudios Vicentinos, Liturgia y otros de interés para el crecimiento de cada uno de los miembros y su formación integral.
7. Mantener actualizado el Proyecto pastoral de la ASOCIACIÓN.
8. Administrar los bienes de la ASOCIACIÓN, lo cual podrá delegar en el Coordinador Nacional
9. Reglamentar la disciplina interna de la ASOCIACIÓN.
10. Las demás que le asigne la Asamblea Nacional

DEL COORDINADOR NACIONAL:

1. Representar legalmente a la ASOCIACIÓN.
2. Velar por el proyecto formativo integral de los miembros del movimiento.
3. Velar por la ejecución de los programas y actividades de la ASOCIACIÓN.
4. Preparar planes, informes y evaluaciones de trabajo, junto con el Comité Central, para ser estudiados y aprobados por la Asamblea Nacional
5. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Nacional
6. Apoyar permanentemente la vocación del laico misionero como miembro de la ASOCIACIÓN.
7. Administrar los bienes de la ASOCIACIÓN cuando le sea delegado por el Comité Central.
8. Mantener vigente conjuntamente con el director y la asesora nacional el proyecto formativo de la ASOCIACION.
9. Las demás que le asigne la Asamblea Nacional y el Comité Central.


CAPITULO IV: DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 15: ESPIRITUALIDAD : La espiritualidad de la ASOCIACIÓN estará marcada por el estudio y profundización de la Sagrada Biblia bajo la doctrina social de la Iglesia Católica; de la Medalla Milagrosa que nos ha sido dada por María, nuestra Madre; y la Espiritualidad Vicentina.

Para hacer vida la espiritualidad, cada uno de los miembros se compromete a:

A.- Participar con convicción:
1. Un retiro semestral
2. Una celebración eucarística al mes con los miembros de la ASOCIACIÓN.
3. Oración comunitaria del Santo Rosario cada mes.
4. Reuniones de crecimiento espiritual.
5. Propagar el contenido teológico de la Medalla Milagrosa y ayudar a los pobres a través de la visita domiciliaria.
6. Portar al cuello la Medalla Milagrosa como signo de pertenencia oficial a la ASOCIACIÓN.
7. Portar en el cumplimiento de sus misiones los distintivos aprobados por la Asamblea Nacional

B.- Con carácter opcional:
1. Oración diaria de la liturgia de las horas. (laudes y vísperas)
2. Oración diaria del Santo Rosario.
3. Participar en misiones en los tiempos fuertes del ano litúrgico.

Artículo 16. - PATRIMONIO:

La Asociación no tiene ánimo lucrativo. Sus bienes estarán conformados por donaciones, auxilios, contribuciones y productos de sus propias actividades.


Artículo 17. - DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN:

La Asociación tendrá una duración de 85 años, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional y aprobación del superior general. Podrá ser disuelta y se procederá a su liquidación conforme con las normas legales vigentes sobre la materia, cuando así lo decidan el 80% de sus miembros activos, de gobierno y se cuente con la aprobación del superior general. En tal caso, sus bienes serán entregados a una entidad de igual o similar objetivo, a cargo de la Familia Vicentina.

Los presentes estatutos rigen a partir de la fecha de su aprobación y sólo podrán ser modificados en Asamblea General por el voto del 70% de sus miembros y se deberán presentar para su aprobación al superior general.

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