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I.- DE LA ASOCIACIÓN
Art. 1. Naturaleza y fines
La Asociación de la Medalla Milagrosa en República Dominicana es una agrupación de laicos que nace de las Apariciones de la Virgen a Santa Catalina Labouré, tiene como insignia la Medalla Milagrosa. Ha sido aprobada y reconocida para toda la Iglesia por el breve “Dilectus Dei Filius” de Pío X de fecha 8 de julio de 1909.
Los presentes Estatutos de República Dominicana se basan en los Estatutos Internacionales aprobados por la Santa Sede el 19 de febrero de 1998.
La Asociación de la Medalla Milagrosa es una Asociación pública en la Iglesia. Es laica, mariana, vicenciana y misionera.
Son fines de la Asociación
- La asociación y promoción personal de los socios para que vivan la vocación cristiana tomando como modelo a la Virgen María, y de esta forma puedan proclamar y realizar mejor el Mensaje de la Medalla Milagrosa.
- Evangelización y promoción de los valores evangélicos en el seno de la familia que les ayuden a crecer como verdaderos cristianos comprometidos con su fe.
- Conseguir que las familias sean agentes de evangelización de otras familias y se comprometan en actividades pastorales dentro de su Comunidad Parroquial.
- Atención servicio particular a los más pobres y abandonados.
Art. 2. Nombre y ámbito
El nombre Oficial de la Asociación es:
“Asociación de la Medalla Milagrosa” – Visita Domiciliaria –
El ámbito de esta Asociación es todo el territorio nacional.
Art. 3. Sede de la Asociación
La Sede nacional de la Asociación es:
Casa Provincial de las Hijas de la Caridad,
Av. San Martín No. 258
Santo Domingo, R. D.
II. DE LOS MIEMBROS
Art. 4. Miembros
Se distingue dos clases de Miembros:
1) Miembros en General. Todas aquellas personas, particularmente los miembros de las familias que reciben la Virgen, que llevan la medalla bendecida e impuesta por un Sacerdote, de acuerdo con el Articulo 4 de los Estatutos Internacionales.
2) Miembros especiales. Los adultos más comprometidos que registran sus nombres como socios con una determinada organización en orden a conseguir los fines propios de la asociación. A éstos se refieren los siguientes estatutos.
Art. 5. Requisitos para la admisión.
Que se reúna un grupo de diez a treinta familias dispuestas a iniciar un proceso de Formación de la siguientes características.
- Conocimiento del origen, naturaleza y fines de la Asociación.
- Iniciación en la formación de valores humanos y evangélicos.
- Iniciación en la formación bíblica, eclesial, mariana y pastoral.
- Conocimientos iniciales sobre las Sectas, la religiosidad popular y el culto a María.
- Progresiva integración y compromiso con la Comunidad cristiana correspondiente.
- Compromiso de continuar la formación inicial.
Cumplidos estos requisitos, después de un período mínimo de 6 meses de formación y apostolado, las familias quedarán integradas como miembros de pleno derecho, haciéndoles entrega oficial de la Imagen de la Virgen.
Art. 6. Derechos y deberes
Todos los miembros de la Asociación tienen derecho a:
- Gozar de la gracia de la Asociación.
- Comprometerse a dar acogida a la Virgen en su hogar los días señalados.
- Participar activamente en su Comunidad parroquial, teniendo en cuenta que su principal misión es la evangelización de su familia.
- Conocer el Movimiento y extenderlo a otros lugares, principalmente a los menos evangelizados o alejados de la iglesia.
- Participar activamente en la formación que ofrece la Asociación, manteniendo una actitud de cambio y ejemplo para otras familias.
- Colaborar en la atención a los más pobres de su parroquia.
- Participar en las reuniones programadas por la Asociación.
III. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Art. 7. Organización General
En República Dominicana la Asociación se organiza en tres niveles:
- NIVEL NACIONAL
- NIVEL REGIONAL
- NIVEL LOCAL
Art. 8. Nivel local
Lo constituye una Parroquia o una Capilla de las Hijas de la Caridad o de los Sacerdotes de la Congregación de la Misión (Padres Paúles), sede de uno o varios grupos de la Asociación.
Cuando una Capilla o Parroquia es sede de un elevado número de grupos, se dividirá en Sectores.
Art. 9. Nivel Regional
1. Constituye una Región un territorio en el que existen grupos de la Asociación de varias Parroquias, las cuales pueden pertenecer a una o mas Diócesis, próximas entre sí.
De acuerdo con este concepto y con la realidad de los grupos, la Asociación agrupa las Parroquias y Capillas donde está establecida la Asociación, en Cuatro Regiones:
- Regional Santo Domingo – Parroquias y Capillas de la Arquidiócesis.
- Regional Este – Parroquias de las Diócesis de Higuey y San Pedro de Macorís.
- Regional Cibao – Parroquias y Capillas de las Diócesis de San Francisco de Macorís, Puerto Plata y de la Vega.
- Regional Sur – Parroquias y Capillas de las Diócesis de Barahona y San Juan de la Maguana.
2. Esta división Regional es susceptible de ser modificada, según las necesidades, el número de grupos y la situación de las Parroquias lo requiera.
Art. 10 Nivel Nacional
Lo constituye el Organismo que coordina los dos niveles anteriores. Está constituido por el Consejo Nacional y se erige en la Sede Central de la Asociación.
IV GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
La Asociación de la Milagrosa es una Asociación laica en la Iglesia y se gobierna a tenor de las disposiciones del Derecho Canónico Universal y de los propios Estatutos.
Para su dinamismo y dirección la Asociación se organiza como se indica a continuación.
Art. 11 Las Asambleas.
Son organismos de participación y gobierno de la Asociación cuya función es evaluar y promover la fidelidad a los fines de la Asociación y la vitalidad en sus Actividades.
Hay tres clases de Asambleas: Locales, Regionales y Nacional.
- Asambleas locales
- del Consejo Se convocan como preparación a las asambleas Regionales por la/el Presidenta/e Nacional y se atienen a las directivas siguientes
- Las preside la/el presidenta/e local y su consejo
- Son miembros de estas Asambleas las familias que conforman los Grupos de la Parroquia o Capilla Correspondiente.
- Tienen poder para deliberar sobre los asuntos que deseen hacer llegar a la correspondiente Asamblea Regional, después del estudio de los asuntos que el Consejo Nacional haya pedido den su parecer.
- Presentan el Informe Económico y la Memoria de las Actividades
- Eligen Consejo Local, que tomará posesión después de la Asamblea Nacional.
- Eligen un número de Delegadas/os, por grupo, para la correspondiente Asamblea Regional, que iguale al número de miembros Local.
2) Asambleas Regionales
- Se convocan como preparación de la Asamblea Nacional, por la/el Presidenta/e Nacional fijando las fechas de acuerdo con los correspondientes Consejos Regionales y ateniéndose a las normas siguientes.
- Las Preside la Presidenta/e Regional del Consejo Regional correspondiente.
- Son miembros de oficio El Consejo Regional y los Consejos Locales. Son Miembros delegados los elegidos en las Asambleas Locales.
- Deliberan sobre la síntesis de los asuntos tratados en las Asambleas Locales
- Presentan informe económico y memoria de la Región.
- Eligen Consejo Regional, que tomará posesión después de la Asamblea Nacional.
- Eligen Candidatas/os para los Cargos del Consejo Nacional.
- Eligen un número de Delegadas/os para la Asamblea Nacional, que iguale al número de miembros de Oficio de la Asamblea Regional.
3) Asamblea Nacional
Es el órgano máximo de participación y gobierno de la Asociación.
- Convoca y preside la Asamblea la Presidenta/e Nacional con su Consejo.
- Son miembros de Oficio los miembros de los Consejos Regionales y Miembros Delegados los elegidos como tales en los Consejos Regionales.
- Se reunirá ordinariamente cada Dos años la Asamblea Extraordinaria se realizará cuando lo requiera el Consejo nacional o por solicitud de un tercio de los miembros.
- Le corresponde revisar la marcha de la Asociación a través de las Proposiciones que salieron de las Asambleas Locales y Regionales, dar orientaciones sobre el programa de actuación futura, revisar los Balances Económicos y presentar la Memoria de las Actividades y funcionamiento de la Asociación. Revisar y/ modificar los Estatutos, siempre que lo pidan 2/3 de los Miembros de la Asamblea.
- Eligen los Miembros del Nuevo Consejo Nacional sobre los candidatos presentados por los Consejos Regionales.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta en primera votación, o por mayoría simple en segunda votación.
- La Asamblea general queda válidamente constituida cuando ha sido convocada por la/el Presidenta/e Nacional y su consejo.
Los Directores y Asesoras en cualquier nivel son miembros de oficio de las Asamblea con voz, pero sin voto.
Art. 12 De los Consejos
En cada nivel en que la Asociación está erigida existe un órgano de gobierno llamado Consejo. Los componentes de cada Consejo son miembros con cargos directivos. Su número y funciones se determinan en estos Estatutos.
Art. 13 Consejo Nacional
- Composición.
Los miembros de este Consejo son:
- Director Nacional
- Asesora Nacional y/o su Delegada
- Asesoras Regionales
- Presidenta/e Nacional de la Asociación
- Secretaria/o
- Tesorera/o
- Vocal Nacional de formación
- Vocal Nacional de Actividades pastorales.
- funciones.
Son funciones del Consejo Nacional:
- Promover y animar la Asociación para que su espíritu de mayor vida a las actividades de evangelización de la familia, de acuerdo con el Plan Nacional de Pastoral.
- Planificar y evaluar periódicamente la Formación, en las diversas etapas en que se encuentran los grupos.
- Decidir sobre la aplicación adecuada de los fondos de la Asociación según el espíritu de la Asociación. Actividades de formación de sus miembros y atención a las necesidades apostólicas que incluyen solidaridad con los Pobres.
Art. 14 Consejo Regional
- Composición
- Director nacional o un Delegado suyo
- Asesora Regional
- Representante de cada una de las Diócesis de la Región
- Presidenta/e regional
- Secretaria/o
- Tesorera/o
- Vocal de formación y Vocal de Actividades Pastorales.
b) Funciones
Se le asignan las mismas funciones que al Conejo nacional, restringidas a su correspondiente demarcación.
Art. 15 Consejo Local
Este Consejo tiene su sede en la Parroquia o Capilla en la que existen varios grupos de la Asociación.
a) Composición:
- Párroco, como Asistente Eclesiástico
- Asesora local, Una Hija de la caridad
- Presidenta/e local
- Coodinadora/or de cada grupo que actuará en el Consejo como vocal.
Este Consejo elegirá entre sus miembros a las siguientes personas. Secretaria/o, Tesorera/o, vocal de Formación y Vocal de Actividades pastorales.
En el caso de que la Parroquia tenga un elevado número de grupos y se encuentre sectorizado, en cada Sector existirá un Consejo con idéntica composición que el local, descrito anteriormente. En este caso, las presidentas/es de cada Sector serían los Vocales de dicho Consejo local.
- Funciones.
Todas las que se asignan al Consejo Regional, pero en el marco de la Parroquia y/o Sector.
V CARGOS DIRECTIVOS
Art 16 Director Internacional
La Asociación reconoce como Director Internacional al Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, según consta en el breve de León XIII.
Sus funciones principales son:
- La aprobación de los Estatutos Nacionales o las enmiendas que a ellos se hagan.
- Dar orientaciones para la formación y apostolado de sus miembros}
- Confirmar en sus cargos al Director Nacional y a la Asesora Nacional.
Art. 17 Director Nacional
El Director Nacional de la Asociación es un Sacerdote de la Congregación de la Misión nombrado por el visitador de la Provincia Canónica de Puerto rico y confirmado por el Superior General de dicha Congregación de la Misión. Su duración en el oficio es por tres años renovables una sola vez.
Art. 18 Funciones del Director Nacional
- Animar espiritualmente la Asociación y procurar que alcance sus fines.
- Aprobar la apertura de nuevos Centros y firmar las Actas de Erección de la Asociación.
- Autorizar, junto con la/el Tesorera/o Nacional, la disposición de los Fondos.
- Presidir, junto al Presidente y la Asesora Nacional, la Asamblea Nacional.
- Hacer la recepción de los miembros de la Asociación en una Demarcación, dentro de una ceremonia religiosa.
- Goza de la facultad de nombrar a uno o varios Delegados suyos y a los Asistentes Eclesiásticos o Directores en los Consejos Regionales y Locales.
- Si el nombramiento del regional o local recae sobre un misionero Vicentino, hará la oportuna notificación al Visitador de la Provincia Canónica de Puerto rico y al Ordinario del Lugar.
- Cuando se trate de un Sacerdote Secular solicita el nombramiento del Ordinario del Lugar a petición y en nombre de la Asociación.
Art. 19 Asesora Nacional
La Asociación reconoce como Asesora Nacional a la Visitadora de las Hijas de la Caridad de la Provincia de Santo Domingo.
Goza de la facultad de nombrar a una Hija de la Caridad como Delegada suya, quien la puede sustituir en sus funciones siempre que lo considere oportuno. Dicho nombramiento será confirmado por el director General.
Esta Delegada es miembro de Derecho del Consejo Nacional.
Su duración en el oficio es por tres años, renovables una sola vez.
Art. 20 Funciones de la asesora Nacional
- Ayudar al Consejo Nacional y a los consejos Regionales a desempeñar su misión.
- Nombrar a las asesoras Regionales, oída la voz de su Consejo provincial, y notificar este nombramiento a los Obispos respectivos.
- Animación de las reuniones del Consejo Nacional yen cuanto sea posible las de los Consejos Regionales.
- Velar para que en estas reuniones se cumplan los fines de la Asociación.
Art. 21 – Asesoras Regionales
Tienen como misión:
- Animar y promover los grupos de su demarcación
- Dar mayor vida a las Actividades de Evangelización de la Familia.
- Servir de medio de comunicación y unión entre los grupos locales y el Consejo Nacional.
- Servir de medio de comunicación y unión con las actividades de la Asociación y las planificadas en el Plan Pastoral de sus Diócesis respectivas.
Art. 22 Presidenta/e Nacional, Regional, Local y de Sector
Es la persona que asume la principal responsabilidad de la marcha de la Asociación en el ámbito de su Circunscripción.
Art. 23 Funciones
- Convocar presidir junto al Director y Asesora correspondiente, las Asamblea y reuniones de la Asociación.
- Representar la Asociación en los Organismos laicales nacionales o internacionales, regionales o zonales respectivamente
- Mantener relaciones con otros Organismos marianos o que trabajan con la familia.
- Presidir y animar los Consejos respectivos y velar por el cumplimiento de los Estatutos.
Art. 24 Secretaria/o
Es la persona que asume la responsabilidad de los trabajos de la Secretaría del Consejo Nacional, Regional o Local.
Sus funciones son las siguientes:
- Redactar las actas de los Consejos respectivos.
- Redactar correspondencia y Documentos necesarios para formación e información
- Informar en los Consejos y Asambleas respectivas del estado de la Asociación.
- Mantener estadísticas actualizadas de Centros, grupos y Actividades Pastorales.
Art. 25 Tesorera/o
Tiene como misión:
- Custodiar y administrar los fondos, según las directrices de los Consejos respectivos y el espíritu de la Asociación.
- Llevar los Libros de Contabilidad al día.
- Rendir cuentas en Consejos y Asambleas.
Art. 26 Vocales
Son miembros responsables directos de la ejecución de las Actividades de Formación y Pastorales planificadas en los Consejos respectivos.
Se elegirán dos vocales en cada uno de los consejos: Nacional, Regional y Local;
- Vocal de formación, quien asume la responsabilidad de las Actividades de formación en su circunscripción.
- Vocal de Pastoral, quien asume la responsabilidad de las Actividades Pastorales en su circunscripción.
Art. 27 Elecciones a cargos.
Todas las votaciones para el cargo de Presidentes y propuestas de cambios de Estatutos, se harán por mayoría absoluta. Si hay lugar para una tercera votación, basta la mayoría simple. En caso de empate ocupa el cargo la persona de mayor antigüedad en la Asociación.
Todas las demás votaciones se hacen por mayoría simple.
Los Consejos Regionales y Locales serán designados por elección de todos los miembros de pleno Derecho en las correspondientes Asambleas.
El Consejo nacional se elegirá en Asamblea Nacional por el voto de todos los miembros de pleno Derecho.
Art. 28 Duración de los Cargos.
El Consejo nacional cuatro años, renovales por otros dos años a discreción de la Asamblea.
Los Consejos Regionales y Locales dos años renovables por otros dos años.
Art. 29 Finanzas
Los fondos de la Asociación proceden de donativos de las familias asociadas, de personas o instituciones, o bien de actividades que realicen las Familias Asociadas.
Los fondos se invertirán:
En las Actividades de Formación,
En las Actividades Pastorales,
En las Actividades de lucha contra la pobreza.
Los gastos deberán hacerse con el voto del Consejo correspondiente y se dará cuenta de la situación económica periódicamente y en las Asambleas.
Art. 30 Disolución
La Asociación puede ser disuelta por el Director General de la misma. En caso de disolución.
Se levantará un Acta en cada caso indicando las causas
Se hará inventario de los bienes de la Asociación y se saldarán las deudas.
Con el fondo remanente de común acuerdo los Visitadores, crearán un fondo para los pobres de cada lugar en donde estuvo presente la Asociación.
VI FIESTAS LITÚRGICAS
La Asociación Nacional celebra su fiesta principal el día 27 de noviembre, en la que recuerda la manifestación de la Inmaculada Virgen María de la Medalla Milagrosa.
En el caso de la arquidiócesis, un representantes de cada Zona en la que existan grupos
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