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ÍNDICE
CAP. I NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN…………………… 1
CAP. II FINES DE LA ASOCIACIÓN……………………………… 1
CAP. III ÁMBITO, SEDE Y PERSONALIDAD DE LA ASOCIACIÓN………………………………………………..
1
CAP. IV DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN…………….
4
CAP. V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN………………… 6
CAP. VI DE LA VIDA DE LA ASOCIACIÓN……………………… 14
CAP. VII ADMINISTRACIÓN DE BIENES………………………….
15
CAP. VIII SALIDA DE MIEMBROS Y DISOLUCIÓN CIVIL DE LA ASOCIACIÓN…………………………………………..
17
CAPÍTULO I - NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1 La Asociación
de la Medalla Milagrosa es una Asociación de fieles, pública,
de la Iglesia Católica, que fue aprobada por el Romano Pontífice
el 8 de Julio de 1.909. Sus notas de identidad son: Eclesial, Mariana
y Vicenciana.
Artículo 2 El nombre oficial
de la Asociación es el de: “ASOCIACIÓN DE LA MEDALLA
MILAGROSA”. (1)
(1) En algunas partes se llama Asociación de la Inmaculada Concepción
de la Sagrada Medalla, vulgarmente conocida como Asociación de
la Medalla Milagrosa. En los Estatutos se dirá “Asociación
de la Medalla Milagrosa”.
CAPÍTULO II - FINES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1 Fomentar la devoción
a la Virgen María, Madre de Dios, concebida sin pecado original
y modelo de la lglesia Peregrina, conscientes de que el culto a la
Madre redunda en gloria y alabanza de su Hijo, el Salvador, por medio
de la Medalla Milagrosa y el apostolado que se ejerce mediante la Visita
Domiciliaria.
Artículo 2 La Asociación
se propone como fin honrar debidamente a María, para la propia santificación
y como medio de apostolado. A esto invita su Sagrada Medalla, que nos ofrece
a María como modelo y ayuda, tanto por los símbolos que presenta,
como por las virtudes de que está dotada.
Artículo 3 Procurar una sólida
formación cristiana de sus miembros para propagar la doctrina de
la lglesia en el ambiente familiar y social, buscando el cumplimiento del
deber e imitando a María como modelo de vida cristiana.
Artículo 4 Fomentar en los miembros
el espíritu de San Vicente de Paúl, en su devoción
a María, en el amor y servicio a los necesitados.
CAPÍTULO III - ÁMBITO, SEDE
Y PERSONALIDAD DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1 El ámbito
de la Asociación de la Medalla Milagrosa es todo el territorio
nacional, según Decreto de la Conferencia Episcopal Española
del 23 de febrero de 1.987 y el Decreto de Erección del Superior
General de la Congregación de la Misión y de las Hijas
de la Caridad, firmado en Roma, el 19 de diciembre de 1986, por lo
que se estructurará en entidades menores: a nivel diocesano,
local.
Artículo 2 Sede de la Asociación
de la Medalla Milagrosa
2.1.- Dado que los ámbitos en los cuales la Asociación de la
Medalla Milagrosa puede ser erigida son diversos, las sedes también
pueden ser diversas.
2.2.- En el momento de la erección canónica, y según el ámbito
en que se erija, se determinará la sede correspondiente. En el caso
de variación de sede, se procederá a determinar una nueva sede,
con aprobación del Director Nacional, y expedición de un nuevo
Decreto de Erección, si se trata de un Centro Local.
2.3.- La Sede Nacional de la Asociación de la Medalla Milagrosa radicará en
la calle Fernández de la Hoz, 45, 28010 Madrid. El Templo Nacional de
las Asociaciones de la Medalla Milagrosa, por concesión de S.S. Pío
XI, en la Bula Congregationis Missionis, de 28 de julio de 1923, es la Basílica
de la Milagrosa, calle García de Paredes, 45, 28010 Madrid.
Artículo 3 Personalidad jurídica
de la Asociación de la Medalla Milagrosa.
3.1.- Canónica: La Asociación de la Medalla Milagrosa
goza de personalidad canónica en todo el territorio español,
en virtud de los Decretos mencionados en el Articulo 1.
3.2.- Civil: Igualmente tiene la personalidad jurídica civil por encontrarse
reconocida e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio
de Justicia, que es quien entiende de estos asuntos, desde el día 7
de mayo de 1987.
3.3.- Administrativa: Se encuentra reconocida por el Ministerio de Hacienda,
poseyendo el correspondiente Código de Identificación Fiscal,
desde el 27 de agosto de 1987.
CAPÍTULO IV - DE LOS MIEMBROS DE LA
ASOCIACIÓN
Artículo 1 De los miembros en general
1.1.- Todos los fieles pueden hacerse miembros de ésta Asociación
de la Medalla Milagrosa.
1.2.- Son miembros, las personas que llevan la Sagrada Medalla bendecida. (2)
Artículo 2 De los miembros activos
2.1.- Aquellos fieles que deseen pertenecer a la Asociación de
la Medalla Milagrosa, como miembros activos de la misma, se comprometen
a: cumplir con los fines de la Asociación, aceptar sus Estatutos
y las orientaciones espirituales y apostólicas, de la autoridad
eclesiástica competente y colaborar con la realización
de aquellas actividades que se les encomienden, después de una
petición expresa dirigida a la Presidencia del Consejo Local de
un Centro de la Asociación.
2.2.- Para dar más estabilidad y fuerza apostólica a la Asociación
serán admitidos y registrados como tales en el Libro de Asociados que
todos los Centros canónicamente erigidos deben poseer.
2.3.- Para adquirir la condición de miembro activo se llevará un
proceso catecumenal con el fin de conocer la Asociación, Estatutos y
orientaciones espirituales y apostólicas, procurando asistir desde un
principio a las catequesis o actividades de formación en la fe que se
impartan en el ámbito del Centro Local.
2.4.- Coincidiendo con alguna fiesta litúrgica, especialmente de la
Virgen Madre de Dios, se entregarán los signos que integran este proceso
catecumenal: * La Palabra de Dios y los Estatutos. * La insignia de la Asociación,
es decir, la Medalla de la Virgen Inmaculada Milagrosa, procurando que sea
impuesta en ceremonia pública, según el rito aprobado por la
Sagrada Congregación del Culto Divino, el 8 de septiembre de 1990.*
Oportunamente se hará la Consagración Mariana.
Artículo 3 Derechos de los miembros
activos
3.1.- Tomar parte en las Asambleas Locales, Diocesanas o Nacionales
en las que, según los Estatutos, tengan el deber de asistir y
gozarán en ellas de voz y voto.
3.2.- Poder ser elegidos para cargos directivos.
3.3.- Todos los miembros de la Asociación de la Medalla Milagrosa
gozan de las indulgencias concedidas por el rescripto de la Sagrada Penitenciaría,
dado el 27 de octubre de 1995.
Artículo 4 Deberes de los miembros activos
4.1.- Esforzarse por cumplir los fines de la Asociación.
4.2.- Respetar lo previsto en los Estatutos y las directrices que puedan emanar
de la autoridad competente.
4.3.- Observar una buena conducta individual, social y cívica.
4.4.- Asistir a las Asambleas de su ámbito y a los Consejos que sea
citado o que deba asistir en razón del cargo que ejerza.
4.5.- Desempeñar fielmente, de conformidad con los Estatutos, el cargo
para el que fue elegido.
(2) Es laudable que las personas reciban la Medalla bendecida por un
sacerdote e impuesta por un sacerdote o un laico diputado para ello,
según el rito aprobado por la Congregación para el Culto
Divino. Los laicos diputados para imponer la Sagrada Medalla son: La
Hermana Delegada Nacional, las Hermanas Delegadas Diocesanas, los que
ostenten las Presidencias Nacional o Diocesana y los miembros del Consejo
Nacional.
CAPÍTULO V - DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1 Principios generales
1.1.- Los que en la Asociación ejercen la autoridad y los que
de cualquier modo participan en su ejercicio, incluso en las Asambleas
y los Consejos, tengan presente el ejemplo del Buen Pastor, que no vino
a ser servido sino a servir. (Mc. 10, 45).
1.2.- La Asociación de la Medalla Milagrosa, para su mejor funcionamiento,
se estructura territorialmente en: un Consejo Nacional, tantos Consejos Diocesanos
cuantas Diócesis abarque su ámbito nacional, y tantos Consejos
Locales como Centros se erijan en cada lglesia Particular o Diocesana.
Artículo 2 Director General
2.1.- El Superior General de la Congregación de la Misión
y de las Hijas de la Caridad es, por concesión Apostólica,
el Director General de la Asociación.
2.2.- A él le compete aprobar los Estatutos de la Asociación
y nombrar al Director Nacional, previa presentación de la Conferencia
de Visitadores de los Padres Paúles de España. Igualmente, puede
también dar orientaciones de carácter general para la animación
espiritual, el gobierno y apostolado de la Asociación.
Artículo 3 Director Nacional
3.1.- Es un sacerdote de la Congregación de la Misión,
nombrado por el Director General de la Asociación, oída
la Conferencia de Visitadores de los PP. Paúles de España
y el Consejo Nacional de la Asociación y que actúa por
delegación de éste en todo el territorio nacional.
3.2.- Competencias del Director Nacional:
3.2.1.- Ostentar la dirección y representación de la Asociación,
tanto en el ámbito eclesiástico como civil, con voz y voto.
3.2.2.- Presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente
del Consejo Nacional, así como la Asamblea Nacional.
3.2.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y la
observancia de los Estatutos.
3.2.4.- Abrir, cancelar cuentas y autorizar, conjuntamente con la Tesorería
Nacional, la disposición de fondos, según marcan los Estatutos.
3.2.5.- Firmar los Decretos de Erección, mediante los cuales y previo
consentimiento de la autoridad competente, se constituye un Centro Local de
la Asociación y retirarlos cuando se clausure un Centro o se precise.
3.2.6.- Visitar, al menos, cada tres años, los Centros Locales de la
Asociación.
3.2.7.- Revisar y firmar los libros de cuentas de los Centros Locales y de
los Consejos Diocesanos.
3.3.- Duración en el cargo: Es nombrado para un sexenio, pudiendo ser
reelegido para otro sexenio por el Director General oída la Conferencia
de Visitadores de los Padres Paúles de España y el Consejo Nacional
de la Asociación.
Artículo 4 Hermana Delegada Nacional
4.1.- Es una Hija de la Caridad presentada por la Conferencia de Visitadoras
de las Hijas de la Caridad de España, previa consulta al Consejo
Nacional de la Asociación.
4.2.- Competencias de la Hermana Delegada Nacional:
4.2.1.- Formar parte del Pleno y de la Comisión Permanente del
Consejo Nacional, así como de la Asamblea Nacional, con voz y
voto.
4.2.2.- Animar y coordinar a las Hermanas Delegadas, Diocesanas y locales,
para el fiel cumplimiento de su misión dentro de la Asociación.
4.2.3.- Otras atribuciones que se le puedan encomendar.
4.3.- Duración en el cargo: Es nombrada por un sexenio, pudiendo
ser reelegida para otro sexenio, después de haber consultado a
la Conferencia de Visitadoras de las Hijas de la Caridad de España
y al Consejo Nacional
Artículo 5 Presidencia Nacional
5.1.- Ejercerá la Presidencia Nacional un miembro activo de la
Asociación de la Medalla Milagrosa, elegido por la Asamblea General
de la Asociación, entre los candidatos que sean componentes de
los Consejos Diocesanos o Locales, a propuesta de los primeros. Los nombres
de los candidatos deberán presentarse al Consejo Nacional al menos
un mes antes de la elección.
5.2.- Para ser propuesto se requiere que el candidato lleve, al menos, tres
años como miembro activo de la misma, conozca a fondo lo que es la Asociación
de la Medalla Milagrosa y por su vida cristiana, familiar y profesional sea
considerado idóneo para ocupar el cargo.
5.2.1.- Se realizará una primera votación selectiva de
entre los candidatos presentados y se considerarán candidatos
a la Presidencia para las votaciones individualizadas, los seis miembros
que obtuvieron mayor número de votos.
5.2.2.- Si después de dos votaciones no se alcanza la mayoría
absoluta, en la tercera votación es suficiente la mayoría relativa
de los votos.
5.2.3.- La elección legítima le confiere el oficio sin necesidad
de posterior confirmación.
5.3.- Competencias de la Presidencia Nacional:
5.3.1.- Convocar y presidir, de acuerdo con el Director Nacional, las
reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional,
así como la Asamblea Nacional.
5.3.2.- Visitar y animar a los Consejos Diocesanos y Locales a vivir su vida
cristiana y su compromiso apostólico.
5.3.3.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.
5.3.4.- Informar regularmente al Pleno del Consejo Nacional de las actividades
realizadas por la Presidencia.
5.4.- Duración en el cargo: Es elegida por un cuatrienio, pudiendo
ser reelegida para otro cuatrienio solamente.
Artículo 6 Secretaría Nacional
6.1.- La Secretaría Nacional la ejercerá un miembro activo
de la Asociación, elegido por la Asamblea General de la Asociación,
a propuesta de los Consejos Diocesanos o Locales de la Asociación,
cuyo nombre será enviado al menos un mes antes de la elección.
6.1.1.- Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de los
votos válidos en la primera y segunda votación. En la tercera
votación es suficiente la mayoría relativa.
6.1.2.- La elección legítima le confiere el oficio sin necesidad
de posterior confirmación.
6.2.- Competencias
6.2.1.- Redactar las Actas de las sesiones del Pleno del Consejo Nacional,
de la Comisión Permanente del mismo y de la Asamblea Nacional,
así como tener en orden el archivo y custodiar los sellos.
6.2.2.- Redactar los documentos necesarios y presentarlos a quien corresponda
poner la firma.
6.2.3.- Hacer las convocatorias en nombre de la Presidencia.
6.2.4.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.
6.2.5.- Llevar el Libro Historial de la Asociación en el que figuren
datados los hechos y vicisitudes más importantes.
6.2.6.- Registrar y llevar el libro correspondiente de las Patentes de Erección
y de los Centros Locales, así como requerir los datos de secretaría
a los Consejos Diocesanos y Locales.
6.3.- Duración en el cargo: La persona que sea elegida para ocupar
la Secretaría Nacional estará en este cargo un cuatrienio,
pudiendo ser reelegida para otro cuatrienio solamente.
Artículo 7 Tesorería Nacional
7.1.- La Tesorería Nacional la ejercerá un miembro activo
de la Asociación, elegido por la Asamblea General, a propuesta
de los Consejos Diocesanos o Locales de la Asociación, cuyo nombre
será enviado al menos un mes antes de la elección.
7.1.1.- Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de los
votos válidos en la primera y segunda votación. En la tercera
votación es suficiente la mayoría relativa.
7.1.2.- La elección legítima le confiere el oficio sin necesidad
de posterior confirmación.
7.2.- Competencias
7.2.1.- Custodia los fondos de la Asociación y lleva en orden
los Libros de Contabilidad según las normas administrativas vigentes,
supervisando el trabajo del oficial administrativo contable.
7.2.2.- Abrir y cancelar cuentas con el Director Nacional y autorizar, conjuntamente,
la disposición de fondos según marcan los Estatutos.
7.3.- Duración en el cargo: La persona que sea elegida para ocupar
la Tesorería Nacional estará en este cargo un cuatrienio,
pudiendo ser reelegida para otro cuatrienio solamente.
Artículo 8 Vocales del Consejo Nacional
8.1.- Son miembros activos de la Asociación de la Medalla Milagrosa,
que representan a los Consejos Locales y Diocesanos de cada Arzobispado
y los representantes de las Diócesis de las comunidades insulares.
8.1.1.- Son elegidos por los representantes de los Consejos Diocesanos
que integran cada Arzobispado y por los Consejos Diocesanos de las Diócesis
Insulares.
8.2.- Competencias
8.2.1.- Exponer ante el Consejo Nacional los asuntos que le presenten
o sugieran los Consejos Diocesanos o Locales de las Diócesis que
integran el Arzobispado que representan.
8.2.2.- Mantener comunicación con los Consejos Diocesanos y locales
del Arzobispado.
8.2.3.- Visitar los Centros y asistir a los Consejos Diocesanos y Locales de
su demarcación, cuando proceda, como ayuda y animación.
8.2.4.- Asistir al Consejo Nacional y Asamblea Nacional, con voz y voto.
8.3.- Duración en el cargo: Son elegidos por un cuatrienio, pudiendo
ser reelegidos para otro cuatrienio solamente.
Nota Si alguno de los miembros directivos, a todos los niveles, sea cualquiera
el cargo que desempeñe, cesa por causa justa, el Director Nacional,
con el consentimiento del Consejo Nacional, nombrará un sustituto hasta
que se celebre la siguiente Asamblea Nacional, Diocesana o Local, según
el caso.
Artículo 9 Órganos Colegiados
de Gobierno
Los Órganos Colegiados de Gobierno de la Asociación son
los Consejos y las Asambleas.
9.1.- Los Consejos son órganos de gobierno que se constituyen,
según los Estatutos de la Asociación, por miembros activos
de la misma, en orden a mantener el espíritu cristiano y la animación
mariana en los asociados, así como lograr nuestra integración
en las Parroquias y Diócesis, constituyendo órganos de
gestión, decisión y administración. Sus miembros
seglares serán elegidos en Asamblea. Tanto el Consejo Nacional
como el Diocesano constan de Pleno y de Comisión Permanente.
9.1.1.- Pleno del Consejo Nacional, compuesto por: el Director Nacional,
la Hermana Delegada Nacional, Presidente/a Nacional, Secretario/a Nacional,
Tesorero/a Nacional y un representante por cada uno de los Arzobispados
en que exista la Asociación en España, más la representación
insular.
9.1.2.- Comisión Permanente del Consejo Nacional, compuesto por: Director
Nacional, Hermana Delegada Nacional, Presidente/a Nacional, Secretario/a Nacional
y Tesorero/a Nacional.
9.1.3.- Pleno del Consejo Diocesano, lo forman: el Consiliario Diocesano, Hermana
Delegada Diocesana, Presidente/a Diocesano, Secretario/a Diocesano, Tesorero/a
Diocesano y un vocal por cada Centro Local existente en la Diócesis.
9.1.4.- Comisión Permanente del Consejo Diocesano, lo forman: el Consiliario
Diocesano, Hermana Delegada Diocesana, Presidente/a Diocesano, Secretario/a
Diocesano y Tesorero/a Diocesano.
9.1.5.- Consejo Local, composición: el Consiliario Local, Hermana Delegada
Local, Presidente/a Local, Secretario/a Local, Tesorero/a Local, más
cuatro Vocales.
9.2.- Competencias de estos Organos de Gobierno
9.2.1.- Todos los Consejos podrán requerir la presencia de peritos.
9.2.2.- Pleno del Consejo Nacional: Se reunirá al menos 3 veces al año
para:* Elaborar el Plan Pastoral Nacional de la Asociación, en el que
se definirán los objetivos y líneas de acción y, si es
preciso, aclarará los puntos en que puedan quedar dudas o sufrir desviaciones
algún Consejo dependiente. * Proponer al Director General las modificaciones
a los Estatutos de la Asociación. * Dar normas a los Consejos Diocesanos
y Locales para el buen gobierno de la Asociación.* Federarse con otras
Asociaciones, previo consentimiento del Director General. * Autorizar la adquisición,
posesión, administración y enajenación de bienes inmuebles,
según normas del Derecho Común, y de otros bienes, según
normas del Derecho Particular. * Aprobar los presupuestos, ingresos, gastos
y balances de cada ejercicio. * Decidir la expulsión de los socios activos
a propuesta de la Comisión Permanente por mayoría de voto. *
Aprobar los directorios y reglamentos internos de la Asociación. * Acordar
la disolución civil de la Asociación y designar una Junta Liquidadora,
según Derecho.
9.2.3.- Comisión Permanente del Consejo Nacional:* Se reunirá al
menos 3 veces al año para programar, coordinar y seguir el trabajo a
realizar en las Diócesis y en los Centros Locales.* Preparar el orden
del día del Pleno del Consejo Nacional (con 8 días de antelación).*
Estudiar y preparar el material de formación que se enviará a
los Consejos Diocesanos y a los Centros Locales.* Estudiar y, en su caso, proponer
al Pleno la expulsión de algún socio activo, según normas
del Derecho, a petición de los Consejos Diocesanos o Locales.* Estudiar
y resolver las cuestiones urgentes de cualquier índole, que puedan surgir
en los Consejos Diocesanos o en los Centros Locales, y comunicar lo acordado
al Pleno del Consejo Nacional.
9.2.4.- Pleno del Consejo Diocesano: Se reunirá al menos 3 veces al
año para:* Elaborar el Plan Pastoral Diocesano de nuestra Asociación,
teniendo en cuenta el Plan Pastoral Nacional de la Asociación de la
Medalla Milagrosa y el Plan Pastoral Diocesano propuesto por el Obispo para
su Iglesia Particular.* Aprobar las cuentas del Consejo Diocesano y de los
Centros Locales.* Administrar los fondos disponibles, canalizándolos
en los fines que marca el Derecho Común y Particular.* Llevar al Consejo
Nacional (Comisión Permanente) la propuesta expulsión de algún
miembro activo.* Tener conocimiento de la documentación de la Asociación.*
Buscar las distintas formas de integrar nuestra Asociación en la Pastoral
Diocesana y Parroquial.
9.2.5.- Comisión Permanente del Consejo Diocesano: * Se reunirá al
menos 3 veces al año para programar, coordinar y seguir el trabajo a
realizar por los Centros Locales existentes en la Diócesis. * Preparar
el orden del día del Pleno del Consejo Diocesano. * Distribuir el material
de formación a los Centros Locales recibido del Consejo Nacional * Estudiar
y, en su caso, exponer al Pleno del Consejo Diocesano la propuesta de expulsión
de algún miembro activo, para que dicho Consejo, si lo aprueba, lo eleve
al Consejo Nacional. * Estudiar y resolver cuestiones urgentes, de cualquier índole,
que puedan surgir en el Consejo Diocesano y en los Centros Locales y comunicar
lo acordado al Pleno del Consejo Diocesano y al Nacional.
9.2.6.- Consejo Local: Se reunirá al menos 3 veces al año para:*
Adaptar el Plan Pastoral Diocesano de nuestra Asociación a la realidad
de cada Centro, fijándose en aquellas cosas más importantes o
urgentes para la vida espiritual y apostólica de los asociados y para
la buena marcha del Centro.* Aprobar las cuentas del Centro Local.* Administrar
los fondos disponibles, canalizándolos en los fines que marca el Derecho
Común y Particular.* Elevar a la Comisión Permanente del Consejo
Diocesano la propuesta de expulsión de algún miembro activo que
pueda ser motivo de esta medida.* Programar las celebraciones litúrgico-marianas
en el Centro, junto con el Consiliario local o la autoridad religiosa competente.*
Tener conocimiento de la documentación de la Asociación que atañe
al Centro Local.* Buscar distintas formas de integrar nuestra Asociación
en la Pastoral Parroquial, ofreciéndose para ello al Párroco.*
Promover la formación en la fe de los asociados para que sepan dar razón
de su esperanza.* Cuidar que la Visita Domiciliaria de la Virgen llegue ordenadamente
a las familias y trabajar, sin desfallecer, para que este apostolado mariano
se consolide entre humildes y sencillos.* Colaborar con la Parroquia, con Cáritas
Parroquial u otras instituciones, preferentemente de la Familia Vicenciana,
para atender y, según nuestras posibilidades, remediar distintas pobrezas
que descubrimos en nuestro entorno.
9.3.- Las Asambleas
9.3.1.- Es el órgano Colegiado formado por los miembros de la
Asociación para tratar asuntos de especial relevancia o actualidad,
y también para la elección del Consejo correspondiente.
Las siguientes normas valen para las Asambleas Nacional y Diocesana adaptadas
a su propia naturaleza.
9.3.2.- Clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.
9.3.2.1.- Periodicidad de las Asambleas Ordinarias: Cada cuatro años.
9.3.2.2.- Periodicidad de las Extraordinarias: No existe tal periodicidad y
se convocarán por la autoridad competente, cuando surja la necesidad
de las mismas.
9.3.3.- Composición de las Asambleas: * El Consejo Nacional dictará para
cada convocatoria el número de asistentes a las Asambleas Nacionales
seis meses antes de la fecha de la celebración de la Asamblea.
* Otro tanto harán los Consejos Diocesanos para sus respectivas
Asambleas
9.3.4.- Dinámica de las Asambleas (Reglamento Interno)
9.3.4.1.- Citación: El consejo correspondiente, a su nivel, expedirá las
citaciones, acompañadas de un completo orden del día, puntos
a tratar y, si es posible, con antecedentes de aquellos en los que deba
profundizarse más, para que de esta forma los asistentes puedan
llevar un estudio previo.
9.3.4.2.- Elección de cargos: En el orden del día se dará cuenta
de las vacantes que se proponen para ser cubiertas y los nombres de los que,
habiendo cumplido sus plazos, deban ser sustituidos o reelegidos. Para estas
Asambleas, previamente los Consejos y en su caso los Centros Locales, habrán
remitido sus propuestas, acompañadas de curriculum vitae de los candidatos.
La mayoría de los votos se ha de computar teniendo en cuenta sólo
los votos válidos. Los votos en blanco son nulos.
9.3.4.3.- Todos los participantes de pleno derecho tienen voz y voto.
9.3.4.4.- De lo acordado en las Asambleas, la Secretaría redactará el
acta correspondiente con los acuerdos adoptados y con el resultado de las votaciones
si las hubiere y, en su caso, con los votos particulares, si los hay, perfectamente
reseñados e identificados.
9.3.4.5.- En caso de que las Asambleas sean también electivas se redactará aparte
Acta de la constitución del nuevo Consejo, para informar a la superioridad
y solicitar su bendición con el fin de tener su apoyo y su ayuda espiritual
en la misión encomendada. También se notificará el Acta
de constitución del nuevo Consejo a los Consejos dependientes. Este último
documento puede ser sustituido dando noticia en el Boletín de la Asociación.
9.3.4.6.- Asambleas Locales: Se atendrán en todo a lo reseñado
anteriormente para las Nacional y Diocesanas, salvando las características
que por su menor entidad puedan tener. Sólo participarán los
miembros activos del Centro Local, debiendo existir quórum, para las
elecciones de cargos.
CAPÍTULO VI - DE LA VIDA DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1 Formación
1.1.- Medios para adquirir esta formación:* Lectura asidua de
la Palabra de Dios, que alimenta y sostiene a los creyentes en el combate
de la fe.(II Tim. 3, 15-17) * Las catequesis de adultos, impartidas de
una manera sistemática siguiendo las directrices de la C.E.A.S.
y teniendo siempre presente las orientaciones del Magisterio de la lglesia.
* Lectura del Boletín de la Asociación * Asistir a los
Encuentros programados por la Asociación. * En la formación
cristiana de los asociados, se cultivará el contenido mariano
de los temas que se estudien y aquellos otros aspectos relacionados con
los fines de la Asociación.
Artículo 2 Vida espiritual
2.1.- La fecundidad del apostolado depende de la unión vital
con Cristo que se nutre con los auxilios espirituales.
Medios para cultivar la vida espiritual:* Las celebraciones, litúrgicas
o no, en las que nos unimos como Pueblo de Dios para adorarle, darle gracias,
alabarle y pedirle el perdón de nuestros pecados, recibiendo frecuentemente
los Sacramentos del Perdón y la Eucaristía. * La novena o triduo
en honor de la Virgen Milagrosa, así como el rezo del Rosario, en el
que meditamos los misterios de la vida del Redentor, y el Angelus, recuerdo
de la encarnación del Hijo de Dios entre los hombres. * Los retiros
y ejercicios espirituales, en los que buscamos -con la ayuda de la gracia-
nuestra conversión al único Dios verdadero y a su enviado Jesucristo,
con la fuerza del Espíritu Santo. * Aceptar con espíritu de fe
los acontecimientos, agradables o no, que Dios permite en nuestra vida, sabiendo
que todo concurre al bien de los elegidos, porque Dios -en su Providencia-
vela por sus hijos. (Rom. 8, 28). * La Visita Domiciliaria de la Virgen, acogiéndola
con fe y esforzándonos en agradar con nuestra vida, especialmente en
esa jornada, a la Madre de Dios. * La comunicación de bienes con los
necesitados y la visita a los enfermos y personas que viven en soledad.
Artículo 3 Vida apostólica
3.1.- Las asociaciones no se establecen para sí mismas, sino
que deben servir a la misión que la lglesia tiene que realizar
en el mundo. Su fuerza apostólica depende de la conformidad con
los fines de la lglesia y del testimonio cristiano y espíritu
evangélico de cada uno de sus miembros y de toda la Asociación.
3.2.- Todos los cristianos, especialmente por el bautismo y la confirmación,
son destinados al apostolado, puesto que son consagrados como sacerdocio real
y pueblo santo para ofrecer sacrificios espirituales por medio de todas sus
obras y para dar testimonio de Cristo en todas partes.
3.3.- Los miembros seglares de la Asociación de la Medalla Milagrosa
tomen como obligación suya la restauración del orden temporal
y, conducidos en ello por la luz del Evangelio y por las enseñanzas
de la lglesia y movidos por la caridad cristiana, obren directamente y de forma
concreta, cooperando unos con otros.
3.4.- Evangelizar de “palabra y con obras” es una exigencia de
nuestro carisma vicenciano.
3.5.- El servicio a los pobres debe ser preferencial en lo que somos y en lo
que hacemos.
3.6.- A ejemplo de María, Nuestra Madre, la Sierva disponible, modelo
perfecto de “amor a Dios” y de “amor a los hombres”.
CAPÍTULO VII - ADMINISTRACIÓN
DE BIENES
Artículo 1 La Asociación
de la Medalla Milagrosa es, por su esencia, una asociación sin ánimo
de lucro. La Asociación de la Medalla Milagrosa puede poseer
bienes temporales. Se sirve de ellos como recurso para el culto a Dios
y el servicio de los pobres, la formación de sus miembros, la
práctica del apostolado y el desarrollo de sus actividades.
Todos los bienes que pueda poseer los administrará con solicitud
pero sin afán de atesorar.
Artículo 2 Todos los bienes
temporales que posea o reciba, de cualquier modo lícito (limosnas,
donativos y donaciones) en sus distintos niveles pertenecen a dicha Asociación
(dejando la autonomía suficiente a cada Consejo Local y Diocesano
para el desempeño de sus funciones y según determinen los
Estatutos).
Artículo 3 Todos los miembros
directivos de la Asociación de la Medalla Milagrosa que intervienen
en la administración de los bienes son corresponsables solidariamente
de dicha administración, siempre que haya mediado acuerdo del conjunto
de todos ellos. De lo contrario, serán responsables exclusivamente
quienes hayan adoptado la decisión tomada.
Artículo 4 En razón de
la comunicación cristiana de los bienes, los Consejos Diocesano
y Nacional podrán canalizar ayudas económicas a Centros necesitados
de las mismas, pertenecientes a la Asociación de la Medalla Milagrosa.
Artículo 5 Los bienes de
la Asociación de la Medalla Milagrosa son administrados en los
diversos niveles en que se estructura la Asociación conforme a
los Estatutos por:* El Director Nacional solidariamente con quien ejerza
la Tesorería Nacional.* El Director Nacional, la Permanente y
el Pleno del Consejo Nacional.* La Permanente y el Pleno de los Consejos
Diocesanos.* Los Consejos locales.
Artículo 6 Conservada la equidad,
todos los Centros Locales colaborarán con el respectivo Consejo
Diocesano y el Nacional para sostenimiento de los mismos, en la proporción
que se determine oportunamente.
Artículo 7 Sobre la administración
de fondos, tienen derecho de inspección: * El Director General *
El Director Nacional * El Tesorero/a Nacional * El Tesorero/a Diocesano
(solamente respecto a los Centros Locales que dependan de su Consejo).
Artículo 8 Siempre que se reúna
el Pleno del Consejo Nacional, Diocesano o el Consejo Local, el titular
de la Tesorería informará, mediante balance resumido, del
estado económico de la Asociación de la Medalla Milagrosa
en ese nivel. Anualmente redactará un informe general, agrupado
por capítulos, de su gestión económica, para presentado
a su Consejo correspondiente y adjuntarlo a la memoria que se eleve al
nivel superior.
Artículo 9 La rendición
de cuentas y libros de tesorería se realizará ante: * El
Director General de la Asociación de la Medalla Milagrosa, siempre
que lo sugiera. * El Director Nacional, que actúa por delegación
del anterior, en todo el territorio español. * Los asociados de
cada Centro Local en el informe anual del estado de cuentas del mismo,
justificando ingresos y gastos. * Las familias que reciben la Visita Domiciliada
de la Virgen Milagrosa, informándoles de las limosnas y donativos
recogidos por este medio y la canalización que se ha hecho de los
mismos.
Artículo 10 Sólo dentro
de los limites de su oficio y según derecho pueden los directivos
realizar actos de administración en nombre de la Asociación.
Por tanto, la Asociación de la Medalla Milagrosa solamente puede
responder de los actos de administración realizados según
dichas normas. De los actos ilícitos o inválidos responderán
los que los hayan realizado.
Artículo 11 El Pleno del Consejo
Nacional determinará periódicamente las cantidades limite
de los gastos que puedan realizar los Centros Locales, los Consejos Diocesanos
y Comisión permanente del Consejo Nacional.
Artículo 12 No se permitirá contraer
deudas a los Consejos Locales, Diocesanos y Nacional, ni pedir préstamos
o créditos, a no ser que conste con certeza que con los ingresos
ordinarios podrán pagarse los intereses de la deuda y devolverse
en el tiempo previsto, mediante las legitimas anualidades, las cantidades
recibidas en préstamo o en crédito. Y siempre, previa autorización
del Pleno del Consejo Nacional.
Artículo 13 Guárdense
cuidadosamente con las personas que trabajan en la Asociación de
la Medalla Milagrosa, las Leyes Laborales, de Seguridad y de Justicia.
Artículo 14 Canalización
de los bienes de la Asociación: Por ser una Asociación Pública
en la lglesia, los bienes se dedicarán al culto, al apostolado,
la formación, la caridad con los necesitados, la ayuda a los sacerdotes
(especialmente a los que ejercen su ministerio en favor de los asociados),
las diversas ramas de la Familia Vicenciana y las Campañas de la
lglesia (como Domund, Cáritas, Manos Unidas, Seminario e Iglesia
Diocesana), y gastos de secretaría. Puntualmente se podrá ayudar
a las víctimas de algún siniestro y en la financiación
de algún proyecto de promoción, teniendo en cuenta el limite
de gastos de que se trata según los Estatutos.
CAPÍTULO VIII - SALIDA DE MIEMBROS
Y DISOLUCIÓN CIVIL DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1 Salida de los miembros
1.1.- Voluntaria: Los asociados pueden causar baja en la Asociación
voluntariamente, comunicando su decisión a la Secretaría
del Consejo Local.
1.2.- Expulsión: Como resultado del expediente de expulsión correspondiente.
El Director General, por una causa justa, puede destituir al Director Nacional,
después de haber consultado con el Consejo Nacional y con el mismo Director.
Esta consulta puede hacerse, ya sea durante un encuentro del Consejo Nacional,
convocado por el Director Nacional, o por medio del correo. Observando las
mismas normas, se podrá destituir a los otros miembros del Consejo Nacional
o Directores Regionales, de Zona o Locales.
Artículo 2 Disolución Civil de
la Asociación
2.1.- A efectos civiles La Asociación de la Medalla Milagrosa
se podrá disolver por resolución de los dirigentes de la
misma: del Director General, oído el Consejo Nacional.
2.2.- A efectos canónicos solamente podrá ser disuelta por la
Santa Sede para todo el mundo, y por los Obispos Diocesanos en el ámbito
de Iglesia Particular.
2.3.- Junta liquidadora: Una vez acordada la disolución civil
de la Asociación, o canónica en su caso, el Pleno del Consejo
Nacional designará los miembros que deben formar parte de la Junta
Liquidadora, según las normas que les dicte el mismo.
2.4.- Destino de los bienes: Los bienes que queden, una vez saldadas las deudas,
se utilizarán en favor de las personas necesitadas según criterio
que se determine y con preferencia de los radicados en las zonas de actuación
de la Asociación.
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