PROYECTO - STATUTOS

ASOCIACIÓN DE LA MEDALLA MILAGROSA

ESPAÑA

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ÍNDICE


CAP. I NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN…………………… 1

CAP. II FINES DE LA ASOCIACIÓN……………………………… 1

CAP. III ÁMBITO, SEDE Y PERSONALIDAD DE LA ASOCIACIÓN……………………………………………….. 1

CAP. IV DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN……………. 4

CAP. V DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN………………… 6

CAP. VI DE LA VIDA DE LA ASOCIACIÓN……………………… 14

CAP. VII ADMINISTRACIÓN DE BIENES…………………………. 15

CAP. VIII SALIDA DE MIEMBROS Y DISOLUCIÓN CIVIL DE LA ASOCIACIÓN………………………………………….. 17


CAPÍTULO I - NATURALEZA DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1 La Asociación de la Medalla Milagrosa es una Asociación de fieles, pública, de la Iglesia Católica, que fue aprobada por el Romano Pontífice el 8 de Julio de 1.909. Sus notas de identidad son: Eclesial, Mariana y Vicenciana.

Artículo 2 El nombre oficial de la Asociación es el de: “ASOCIACIÓN DE LA MEDALLA MILAGROSA”. (1)

(1) En algunas partes se llama Asociación de la Inmaculada Concepción de la Sagrada Medalla, vulgarmente conocida como Asociación de la Medalla Milagrosa. En los Estatutos se dirá “Asociación de la Medalla Milagrosa”.


CAPÍTULO II - FINES DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1 Fomentar la devoción a la Virgen María, Madre de Dios, concebida sin pecado original y modelo de la lglesia Peregrina, conscientes de que el culto a la Madre redunda en gloria y alabanza de su Hijo, el Salvador, por medio de la Medalla Milagrosa y el apostolado que se ejerce mediante la Visita Domiciliaria.

Artículo 2 La Asociación se propone como fin honrar debidamente a María, para la propia santificación y como medio de apostolado. A esto invita su Sagrada Medalla, que nos ofrece a María como modelo y ayuda, tanto por los símbolos que presenta, como por las virtudes de que está dotada.

Artículo 3 Procurar una sólida formación cristiana de sus miembros para propagar la doctrina de la lglesia en el ambiente familiar y social, buscando el cumplimiento del deber e imitando a María como modelo de vida cristiana.

Artículo 4 Fomentar en los miembros el espíritu de San Vicente de Paúl, en su devoción a María, en el amor y servicio a los necesitados.


CAPÍTULO III - ÁMBITO, SEDE Y PERSONALIDAD DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1 El ámbito de la Asociación de la Medalla Milagrosa es todo el territorio nacional, según Decreto de la Conferencia Episcopal Española del 23 de febrero de 1.987 y el Decreto de Erección del Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad, firmado en Roma, el 19 de diciembre de 1986, por lo que se estructurará en entidades menores: a nivel diocesano, local.

Artículo 2 Sede de la Asociación de la Medalla Milagrosa
2.1.- Dado que los ámbitos en los cuales la Asociación de la Medalla Milagrosa puede ser erigida son diversos, las sedes también pueden ser diversas.

2.2.- En el momento de la erección canónica, y según el ámbito en que se erija, se determinará la sede correspondiente. En el caso de variación de sede, se procederá a determinar una nueva sede, con aprobación del Director Nacional, y expedición de un nuevo Decreto de Erección, si se trata de un Centro Local.

2.3.- La Sede Nacional de la Asociación de la Medalla Milagrosa radicará en la calle Fernández de la Hoz, 45, 28010 Madrid. El Templo Nacional de las Asociaciones de la Medalla Milagrosa, por concesión de S.S. Pío XI, en la Bula Congregationis Missionis, de 28 de julio de 1923, es la Basílica de la Milagrosa, calle García de Paredes, 45, 28010 Madrid.

Artículo 3 Personalidad jurídica de la Asociación de la Medalla Milagrosa.

3.1.- Canónica: La Asociación de la Medalla Milagrosa goza de personalidad canónica en todo el territorio español, en virtud de los Decretos mencionados en el Articulo 1.

3.2.- Civil: Igualmente tiene la personalidad jurídica civil por encontrarse reconocida e inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, que es quien entiende de estos asuntos, desde el día 7 de mayo de 1987.

3.3.- Administrativa: Se encuentra reconocida por el Ministerio de Hacienda, poseyendo el correspondiente Código de Identificación Fiscal, desde el 27 de agosto de 1987.


CAPÍTULO IV - DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1 De los miembros en general

1.1.- Todos los fieles pueden hacerse miembros de ésta Asociación de la Medalla Milagrosa.

1.2.- Son miembros, las personas que llevan la Sagrada Medalla bendecida. (2)

Artículo 2 De los miembros activos

2.1.- Aquellos fieles que deseen pertenecer a la Asociación de la Medalla Milagrosa, como miembros activos de la misma, se comprometen a: cumplir con los fines de la Asociación, aceptar sus Estatutos y las orientaciones espirituales y apostólicas, de la autoridad eclesiástica competente y colaborar con la realización de aquellas actividades que se les encomienden, después de una petición expresa dirigida a la Presidencia del Consejo Local de un Centro de la Asociación.

2.2.- Para dar más estabilidad y fuerza apostólica a la Asociación serán admitidos y registrados como tales en el Libro de Asociados que todos los Centros canónicamente erigidos deben poseer.

2.3.- Para adquirir la condición de miembro activo se llevará un proceso catecumenal con el fin de conocer la Asociación, Estatutos y orientaciones espirituales y apostólicas, procurando asistir desde un principio a las catequesis o actividades de formación en la fe que se impartan en el ámbito del Centro Local.

2.4.- Coincidiendo con alguna fiesta litúrgica, especialmente de la Virgen Madre de Dios, se entregarán los signos que integran este proceso catecumenal: * La Palabra de Dios y los Estatutos. * La insignia de la Asociación, es decir, la Medalla de la Virgen Inmaculada Milagrosa, procurando que sea impuesta en ceremonia pública, según el rito aprobado por la Sagrada Congregación del Culto Divino, el 8 de septiembre de 1990.* Oportunamente se hará la Consagración Mariana.

Artículo 3 Derechos de los miembros activos

3.1.- Tomar parte en las Asambleas Locales, Diocesanas o Nacionales en las que, según los Estatutos, tengan el deber de asistir y gozarán en ellas de voz y voto.

3.2.- Poder ser elegidos para cargos directivos.

3.3.- Todos los miembros de la Asociación de la Medalla Milagrosa gozan de las indulgencias concedidas por el rescripto de la Sagrada Penitenciaría, dado el 27 de octubre de 1995.

Artículo 4 Deberes de los miembros activos

4.1.- Esforzarse por cumplir los fines de la Asociación.
4.2.- Respetar lo previsto en los Estatutos y las directrices que puedan emanar de la autoridad competente.

4.3.- Observar una buena conducta individual, social y cívica.

4.4.- Asistir a las Asambleas de su ámbito y a los Consejos que sea citado o que deba asistir en razón del cargo que ejerza.

4.5.- Desempeñar fielmente, de conformidad con los Estatutos, el cargo para el que fue elegido.

(2) Es laudable que las personas reciban la Medalla bendecida por un sacerdote e impuesta por un sacerdote o un laico diputado para ello, según el rito aprobado por la Congregación para el Culto Divino. Los laicos diputados para imponer la Sagrada Medalla son: La Hermana Delegada Nacional, las Hermanas Delegadas Diocesanas, los que ostenten las Presidencias Nacional o Diocesana y los miembros del Consejo Nacional.

CAPÍTULO V - DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1 Principios generales

1.1.- Los que en la Asociación ejercen la autoridad y los que de cualquier modo participan en su ejercicio, incluso en las Asambleas y los Consejos, tengan presente el ejemplo del Buen Pastor, que no vino a ser servido sino a servir. (Mc. 10, 45).

1.2.- La Asociación de la Medalla Milagrosa, para su mejor funcionamiento, se estructura territorialmente en: un Consejo Nacional, tantos Consejos Diocesanos cuantas Diócesis abarque su ámbito nacional, y tantos Consejos Locales como Centros se erijan en cada lglesia Particular o Diocesana.

Artículo 2 Director General

2.1.- El Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad es, por concesión Apostólica, el Director General de la Asociación.

2.2.- A él le compete aprobar los Estatutos de la Asociación y nombrar al Director Nacional, previa presentación de la Conferencia de Visitadores de los Padres Paúles de España. Igualmente, puede también dar orientaciones de carácter general para la animación espiritual, el gobierno y apostolado de la Asociación.

Artículo 3 Director Nacional

3.1.- Es un sacerdote de la Congregación de la Misión, nombrado por el Director General de la Asociación, oída la Conferencia de Visitadores de los PP. Paúles de España y el Consejo Nacional de la Asociación y que actúa por delegación de éste en todo el territorio nacional.

3.2.- Competencias del Director Nacional:

3.2.1.- Ostentar la dirección y representación de la Asociación, tanto en el ámbito eclesiástico como civil, con voz y voto.
3.2.2.- Presidir las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, así como la Asamblea Nacional.
3.2.3.- Velar por el cumplimiento de los fines de la Asociación y la observancia de los Estatutos.

3.2.4.- Abrir, cancelar cuentas y autorizar, conjuntamente con la Tesorería Nacional, la disposición de fondos, según marcan los Estatutos.
3.2.5.- Firmar los Decretos de Erección, mediante los cuales y previo consentimiento de la autoridad competente, se constituye un Centro Local de la Asociación y retirarlos cuando se clausure un Centro o se precise.

3.2.6.- Visitar, al menos, cada tres años, los Centros Locales de la Asociación.

3.2.7.- Revisar y firmar los libros de cuentas de los Centros Locales y de los Consejos Diocesanos.
3.3.- Duración en el cargo: Es nombrado para un sexenio, pudiendo ser reelegido para otro sexenio por el Director General oída la Conferencia de Visitadores de los Padres Paúles de España y el Consejo Nacional de la Asociación.

Artículo 4 Hermana Delegada Nacional

4.1.- Es una Hija de la Caridad presentada por la Conferencia de Visitadoras de las Hijas de la Caridad de España, previa consulta al Consejo Nacional de la Asociación.

4.2.- Competencias de la Hermana Delegada Nacional:

4.2.1.- Formar parte del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, así como de la Asamblea Nacional, con voz y voto.

4.2.2.- Animar y coordinar a las Hermanas Delegadas, Diocesanas y locales, para el fiel cumplimiento de su misión dentro de la Asociación.

4.2.3.- Otras atribuciones que se le puedan encomendar.

4.3.- Duración en el cargo: Es nombrada por un sexenio, pudiendo ser reelegida para otro sexenio, después de haber consultado a la Conferencia de Visitadoras de las Hijas de la Caridad de España y al Consejo Nacional

Artículo 5 Presidencia Nacional

5.1.- Ejercerá la Presidencia Nacional un miembro activo de la Asociación de la Medalla Milagrosa, elegido por la Asamblea General de la Asociación, entre los candidatos que sean componentes de los Consejos Diocesanos o Locales, a propuesta de los primeros. Los nombres de los candidatos deberán presentarse al Consejo Nacional al menos un mes antes de la elección.

5.2.- Para ser propuesto se requiere que el candidato lleve, al menos, tres años como miembro activo de la misma, conozca a fondo lo que es la Asociación de la Medalla Milagrosa y por su vida cristiana, familiar y profesional sea considerado idóneo para ocupar el cargo.

5.2.1.- Se realizará una primera votación selectiva de entre los candidatos presentados y se considerarán candidatos a la Presidencia para las votaciones individualizadas, los seis miembros que obtuvieron mayor número de votos.

5.2.2.- Si después de dos votaciones no se alcanza la mayoría absoluta, en la tercera votación es suficiente la mayoría relativa de los votos.

5.2.3.- La elección legítima le confiere el oficio sin necesidad de posterior confirmación.

5.3.- Competencias de la Presidencia Nacional:

5.3.1.- Convocar y presidir, de acuerdo con el Director Nacional, las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional, así como la Asamblea Nacional.
5.3.2.- Visitar y animar a los Consejos Diocesanos y Locales a vivir su vida cristiana y su compromiso apostólico.

5.3.3.- Velar por el cumplimiento de los Estatutos de la Asociación.

5.3.4.- Informar regularmente al Pleno del Consejo Nacional de las actividades realizadas por la Presidencia.

5.4.- Duración en el cargo: Es elegida por un cuatrienio, pudiendo ser reelegida para otro cuatrienio solamente.

Artículo 6 Secretaría Nacional

6.1.- La Secretaría Nacional la ejercerá un miembro activo de la Asociación, elegido por la Asamblea General de la Asociación, a propuesta de los Consejos Diocesanos o Locales de la Asociación, cuyo nombre será enviado al menos un mes antes de la elección.

6.1.1.- Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de los votos válidos en la primera y segunda votación. En la tercera votación es suficiente la mayoría relativa.

6.1.2.- La elección legítima le confiere el oficio sin necesidad de posterior confirmación.

6.2.- Competencias

6.2.1.- Redactar las Actas de las sesiones del Pleno del Consejo Nacional, de la Comisión Permanente del mismo y de la Asamblea Nacional, así como tener en orden el archivo y custodiar los sellos.

6.2.2.- Redactar los documentos necesarios y presentarlos a quien corresponda poner la firma.

6.2.3.- Hacer las convocatorias en nombre de la Presidencia.

6.2.4.- Redactar la Memoria Anual de la Asociación.

6.2.5.- Llevar el Libro Historial de la Asociación en el que figuren datados los hechos y vicisitudes más importantes.

6.2.6.- Registrar y llevar el libro correspondiente de las Patentes de Erección y de los Centros Locales, así como requerir los datos de secretaría a los Consejos Diocesanos y Locales.

6.3.- Duración en el cargo: La persona que sea elegida para ocupar la Secretaría Nacional estará en este cargo un cuatrienio, pudiendo ser reelegida para otro cuatrienio solamente.

Artículo 7 Tesorería Nacional

7.1.- La Tesorería Nacional la ejercerá un miembro activo de la Asociación, elegido por la Asamblea General, a propuesta de los Consejos Diocesanos o Locales de la Asociación, cuyo nombre será enviado al menos un mes antes de la elección.

7.1.1.- Para ser elegido se requiere la mayoría absoluta de los votos válidos en la primera y segunda votación. En la tercera votación es suficiente la mayoría relativa.

7.1.2.- La elección legítima le confiere el oficio sin necesidad de posterior confirmación.

7.2.- Competencias

7.2.1.- Custodia los fondos de la Asociación y lleva en orden los Libros de Contabilidad según las normas administrativas vigentes, supervisando el trabajo del oficial administrativo contable.

7.2.2.- Abrir y cancelar cuentas con el Director Nacional y autorizar, conjuntamente, la disposición de fondos según marcan los Estatutos.

7.3.- Duración en el cargo: La persona que sea elegida para ocupar la Tesorería Nacional estará en este cargo un cuatrienio, pudiendo ser reelegida para otro cuatrienio solamente.

Artículo 8 Vocales del Consejo Nacional

8.1.- Son miembros activos de la Asociación de la Medalla Milagrosa, que representan a los Consejos Locales y Diocesanos de cada Arzobispado y los representantes de las Diócesis de las comunidades insulares.

8.1.1.- Son elegidos por los representantes de los Consejos Diocesanos que integran cada Arzobispado y por los Consejos Diocesanos de las Diócesis Insulares.

8.2.- Competencias

8.2.1.- Exponer ante el Consejo Nacional los asuntos que le presenten o sugieran los Consejos Diocesanos o Locales de las Diócesis que integran el Arzobispado que representan.

8.2.2.- Mantener comunicación con los Consejos Diocesanos y locales del Arzobispado.

8.2.3.- Visitar los Centros y asistir a los Consejos Diocesanos y Locales de su demarcación, cuando proceda, como ayuda y animación.

8.2.4.- Asistir al Consejo Nacional y Asamblea Nacional, con voz y voto.

8.3.- Duración en el cargo: Son elegidos por un cuatrienio, pudiendo ser reelegidos para otro cuatrienio solamente.
Nota Si alguno de los miembros directivos, a todos los niveles, sea cualquiera el cargo que desempeñe, cesa por causa justa, el Director Nacional, con el consentimiento del Consejo Nacional, nombrará un sustituto hasta que se celebre la siguiente Asamblea Nacional, Diocesana o Local, según el caso.

Artículo 9 Órganos Colegiados de Gobierno

Los Órganos Colegiados de Gobierno de la Asociación son los Consejos y las Asambleas.

9.1.- Los Consejos son órganos de gobierno que se constituyen, según los Estatutos de la Asociación, por miembros activos de la misma, en orden a mantener el espíritu cristiano y la animación mariana en los asociados, así como lograr nuestra integración en las Parroquias y Diócesis, constituyendo órganos de gestión, decisión y administración. Sus miembros seglares serán elegidos en Asamblea. Tanto el Consejo Nacional como el Diocesano constan de Pleno y de Comisión Permanente.

9.1.1.- Pleno del Consejo Nacional, compuesto por: el Director Nacional, la Hermana Delegada Nacional, Presidente/a Nacional, Secretario/a Nacional, Tesorero/a Nacional y un representante por cada uno de los Arzobispados en que exista la Asociación en España, más la representación insular.

9.1.2.- Comisión Permanente del Consejo Nacional, compuesto por: Director Nacional, Hermana Delegada Nacional, Presidente/a Nacional, Secretario/a Nacional y Tesorero/a Nacional.

9.1.3.- Pleno del Consejo Diocesano, lo forman: el Consiliario Diocesano, Hermana Delegada Diocesana, Presidente/a Diocesano, Secretario/a Diocesano, Tesorero/a Diocesano y un vocal por cada Centro Local existente en la Diócesis.

9.1.4.- Comisión Permanente del Consejo Diocesano, lo forman: el Consiliario Diocesano, Hermana Delegada Diocesana, Presidente/a Diocesano, Secretario/a Diocesano y Tesorero/a Diocesano.

9.1.5.- Consejo Local, composición: el Consiliario Local, Hermana Delegada Local, Presidente/a Local, Secretario/a Local, Tesorero/a Local, más cuatro Vocales.

9.2.- Competencias de estos Organos de Gobierno

9.2.1.- Todos los Consejos podrán requerir la presencia de peritos.

9.2.2.- Pleno del Consejo Nacional: Se reunirá al menos 3 veces al año para:* Elaborar el Plan Pastoral Nacional de la Asociación, en el que se definirán los objetivos y líneas de acción y, si es preciso, aclarará los puntos en que puedan quedar dudas o sufrir desviaciones algún Consejo dependiente. * Proponer al Director General las modificaciones a los Estatutos de la Asociación. * Dar normas a los Consejos Diocesanos y Locales para el buen gobierno de la Asociación.* Federarse con otras Asociaciones, previo consentimiento del Director General. * Autorizar la adquisición, posesión, administración y enajenación de bienes inmuebles, según normas del Derecho Común, y de otros bienes, según normas del Derecho Particular. * Aprobar los presupuestos, ingresos, gastos y balances de cada ejercicio. * Decidir la expulsión de los socios activos a propuesta de la Comisión Permanente por mayoría de voto. * Aprobar los directorios y reglamentos internos de la Asociación. * Acordar la disolución civil de la Asociación y designar una Junta Liquidadora, según Derecho.

9.2.3.- Comisión Permanente del Consejo Nacional:* Se reunirá al menos 3 veces al año para programar, coordinar y seguir el trabajo a realizar en las Diócesis y en los Centros Locales.* Preparar el orden del día del Pleno del Consejo Nacional (con 8 días de antelación).* Estudiar y preparar el material de formación que se enviará a los Consejos Diocesanos y a los Centros Locales.* Estudiar y, en su caso, proponer al Pleno la expulsión de algún socio activo, según normas del Derecho, a petición de los Consejos Diocesanos o Locales.* Estudiar y resolver las cuestiones urgentes de cualquier índole, que puedan surgir en los Consejos Diocesanos o en los Centros Locales, y comunicar lo acordado al Pleno del Consejo Nacional.
9.2.4.- Pleno del Consejo Diocesano: Se reunirá al menos 3 veces al año para:* Elaborar el Plan Pastoral Diocesano de nuestra Asociación, teniendo en cuenta el Plan Pastoral Nacional de la Asociación de la Medalla Milagrosa y el Plan Pastoral Diocesano propuesto por el Obispo para su Iglesia Particular.* Aprobar las cuentas del Consejo Diocesano y de los Centros Locales.* Administrar los fondos disponibles, canalizándolos en los fines que marca el Derecho Común y Particular.* Llevar al Consejo Nacional (Comisión Permanente) la propuesta expulsión de algún miembro activo.* Tener conocimiento de la documentación de la Asociación.* Buscar las distintas formas de integrar nuestra Asociación en la Pastoral Diocesana y Parroquial.

9.2.5.- Comisión Permanente del Consejo Diocesano: * Se reunirá al menos 3 veces al año para programar, coordinar y seguir el trabajo a realizar por los Centros Locales existentes en la Diócesis. * Preparar el orden del día del Pleno del Consejo Diocesano. * Distribuir el material de formación a los Centros Locales recibido del Consejo Nacional * Estudiar y, en su caso, exponer al Pleno del Consejo Diocesano la propuesta de expulsión de algún miembro activo, para que dicho Consejo, si lo aprueba, lo eleve al Consejo Nacional. * Estudiar y resolver cuestiones urgentes, de cualquier índole, que puedan surgir en el Consejo Diocesano y en los Centros Locales y comunicar lo acordado al Pleno del Consejo Diocesano y al Nacional.

9.2.6.- Consejo Local: Se reunirá al menos 3 veces al año para:* Adaptar el Plan Pastoral Diocesano de nuestra Asociación a la realidad de cada Centro, fijándose en aquellas cosas más importantes o urgentes para la vida espiritual y apostólica de los asociados y para la buena marcha del Centro.* Aprobar las cuentas del Centro Local.* Administrar los fondos disponibles, canalizándolos en los fines que marca el Derecho Común y Particular.* Elevar a la Comisión Permanente del Consejo Diocesano la propuesta de expulsión de algún miembro activo que pueda ser motivo de esta medida.* Programar las celebraciones litúrgico-marianas en el Centro, junto con el Consiliario local o la autoridad religiosa competente.* Tener conocimiento de la documentación de la Asociación que atañe al Centro Local.* Buscar distintas formas de integrar nuestra Asociación en la Pastoral Parroquial, ofreciéndose para ello al Párroco.* Promover la formación en la fe de los asociados para que sepan dar razón de su esperanza.* Cuidar que la Visita Domiciliaria de la Virgen llegue ordenadamente a las familias y trabajar, sin desfallecer, para que este apostolado mariano se consolide entre humildes y sencillos.* Colaborar con la Parroquia, con Cáritas Parroquial u otras instituciones, preferentemente de la Familia Vicenciana, para atender y, según nuestras posibilidades, remediar distintas pobrezas que descubrimos en nuestro entorno.

9.3.- Las Asambleas

9.3.1.- Es el órgano Colegiado formado por los miembros de la Asociación para tratar asuntos de especial relevancia o actualidad, y también para la elección del Consejo correspondiente. Las siguientes normas valen para las Asambleas Nacional y Diocesana adaptadas a su propia naturaleza.

9.3.2.- Clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.

9.3.2.1.- Periodicidad de las Asambleas Ordinarias: Cada cuatro años.

9.3.2.2.- Periodicidad de las Extraordinarias: No existe tal periodicidad y se convocarán por la autoridad competente, cuando surja la necesidad de las mismas.

9.3.3.- Composición de las Asambleas: * El Consejo Nacional dictará para cada convocatoria el número de asistentes a las Asambleas Nacionales seis meses antes de la fecha de la celebración de la Asamblea. * Otro tanto harán los Consejos Diocesanos para sus respectivas Asambleas

9.3.4.- Dinámica de las Asambleas (Reglamento Interno)

9.3.4.1.- Citación: El consejo correspondiente, a su nivel, expedirá las citaciones, acompañadas de un completo orden del día, puntos a tratar y, si es posible, con antecedentes de aquellos en los que deba profundizarse más, para que de esta forma los asistentes puedan llevar un estudio previo.

9.3.4.2.- Elección de cargos: En el orden del día se dará cuenta de las vacantes que se proponen para ser cubiertas y los nombres de los que, habiendo cumplido sus plazos, deban ser sustituidos o reelegidos. Para estas Asambleas, previamente los Consejos y en su caso los Centros Locales, habrán remitido sus propuestas, acompañadas de curriculum vitae de los candidatos. La mayoría de los votos se ha de computar teniendo en cuenta sólo los votos válidos. Los votos en blanco son nulos.

9.3.4.3.- Todos los participantes de pleno derecho tienen voz y voto.
9.3.4.4.- De lo acordado en las Asambleas, la Secretaría redactará el acta correspondiente con los acuerdos adoptados y con el resultado de las votaciones si las hubiere y, en su caso, con los votos particulares, si los hay, perfectamente reseñados e identificados.

9.3.4.5.- En caso de que las Asambleas sean también electivas se redactará aparte Acta de la constitución del nuevo Consejo, para informar a la superioridad y solicitar su bendición con el fin de tener su apoyo y su ayuda espiritual en la misión encomendada. También se notificará el Acta de constitución del nuevo Consejo a los Consejos dependientes. Este último documento puede ser sustituido dando noticia en el Boletín de la Asociación.
9.3.4.6.- Asambleas Locales: Se atendrán en todo a lo reseñado anteriormente para las Nacional y Diocesanas, salvando las características que por su menor entidad puedan tener. Sólo participarán los miembros activos del Centro Local, debiendo existir quórum, para las elecciones de cargos.

CAPÍTULO VI - DE LA VIDA DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1 Formación

1.1.- Medios para adquirir esta formación:* Lectura asidua de la Palabra de Dios, que alimenta y sostiene a los creyentes en el combate de la fe.(II Tim. 3, 15-17) * Las catequesis de adultos, impartidas de una manera sistemática siguiendo las directrices de la C.E.A.S. y teniendo siempre presente las orientaciones del Magisterio de la lglesia. * Lectura del Boletín de la Asociación * Asistir a los Encuentros programados por la Asociación. * En la formación cristiana de los asociados, se cultivará el contenido mariano de los temas que se estudien y aquellos otros aspectos relacionados con los fines de la Asociación.

Artículo 2 Vida espiritual

2.1.- La fecundidad del apostolado depende de la unión vital con Cristo que se nutre con los auxilios espirituales.

Medios para cultivar la vida espiritual:* Las celebraciones, litúrgicas o no, en las que nos unimos como Pueblo de Dios para adorarle, darle gracias, alabarle y pedirle el perdón de nuestros pecados, recibiendo frecuentemente los Sacramentos del Perdón y la Eucaristía. * La novena o triduo en honor de la Virgen Milagrosa, así como el rezo del Rosario, en el que meditamos los misterios de la vida del Redentor, y el Angelus, recuerdo de la encarnación del Hijo de Dios entre los hombres. * Los retiros y ejercicios espirituales, en los que buscamos -con la ayuda de la gracia- nuestra conversión al único Dios verdadero y a su enviado Jesucristo, con la fuerza del Espíritu Santo. * Aceptar con espíritu de fe los acontecimientos, agradables o no, que Dios permite en nuestra vida, sabiendo que todo concurre al bien de los elegidos, porque Dios -en su Providencia- vela por sus hijos. (Rom. 8, 28). * La Visita Domiciliaria de la Virgen, acogiéndola con fe y esforzándonos en agradar con nuestra vida, especialmente en esa jornada, a la Madre de Dios. * La comunicación de bienes con los necesitados y la visita a los enfermos y personas que viven en soledad.

Artículo 3 Vida apostólica

3.1.- Las asociaciones no se establecen para sí mismas, sino que deben servir a la misión que la lglesia tiene que realizar en el mundo. Su fuerza apostólica depende de la conformidad con los fines de la lglesia y del testimonio cristiano y espíritu evangélico de cada uno de sus miembros y de toda la Asociación.

3.2.- Todos los cristianos, especialmente por el bautismo y la confirmación, son destinados al apostolado, puesto que son consagrados como sacerdocio real y pueblo santo para ofrecer sacrificios espirituales por medio de todas sus obras y para dar testimonio de Cristo en todas partes.

3.3.- Los miembros seglares de la Asociación de la Medalla Milagrosa tomen como obligación suya la restauración del orden temporal y, conducidos en ello por la luz del Evangelio y por las enseñanzas de la lglesia y movidos por la caridad cristiana, obren directamente y de forma concreta, cooperando unos con otros.

3.4.- Evangelizar de “palabra y con obras” es una exigencia de nuestro carisma vicenciano.

3.5.- El servicio a los pobres debe ser preferencial en lo que somos y en lo que hacemos.

3.6.- A ejemplo de María, Nuestra Madre, la Sierva disponible, modelo perfecto de “amor a Dios” y de “amor a los hombres”.


CAPÍTULO VII - ADMINISTRACIÓN DE BIENES


Artículo 1 La Asociación de la Medalla Milagrosa es, por su esencia, una asociación sin ánimo de lucro. La Asociación de la Medalla Milagrosa puede poseer bienes temporales. Se sirve de ellos como recurso para el culto a Dios y el servicio de los pobres, la formación de sus miembros, la práctica del apostolado y el desarrollo de sus actividades. Todos los bienes que pueda poseer los administrará con solicitud pero sin afán de atesorar.

Artículo 2 Todos los bienes temporales que posea o reciba, de cualquier modo lícito (limosnas, donativos y donaciones) en sus distintos niveles pertenecen a dicha Asociación (dejando la autonomía suficiente a cada Consejo Local y Diocesano para el desempeño de sus funciones y según determinen los Estatutos).

Artículo 3 Todos los miembros directivos de la Asociación de la Medalla Milagrosa que intervienen en la administración de los bienes son corresponsables solidariamente de dicha administración, siempre que haya mediado acuerdo del conjunto de todos ellos. De lo contrario, serán responsables exclusivamente quienes hayan adoptado la decisión tomada.

Artículo 4 En razón de la comunicación cristiana de los bienes, los Consejos Diocesano y Nacional podrán canalizar ayudas económicas a Centros necesitados de las mismas, pertenecientes a la Asociación de la Medalla Milagrosa.

Artículo 5 Los bienes de la Asociación de la Medalla Milagrosa son administrados en los diversos niveles en que se estructura la Asociación conforme a los Estatutos por:* El Director Nacional solidariamente con quien ejerza la Tesorería Nacional.* El Director Nacional, la Permanente y el Pleno del Consejo Nacional.* La Permanente y el Pleno de los Consejos Diocesanos.* Los Consejos locales.

Artículo 6 Conservada la equidad, todos los Centros Locales colaborarán con el respectivo Consejo Diocesano y el Nacional para sostenimiento de los mismos, en la proporción que se determine oportunamente.

Artículo 7 Sobre la administración de fondos, tienen derecho de inspección: * El Director General * El Director Nacional * El Tesorero/a Nacional * El Tesorero/a Diocesano (solamente respecto a los Centros Locales que dependan de su Consejo).

Artículo 8 Siempre que se reúna el Pleno del Consejo Nacional, Diocesano o el Consejo Local, el titular de la Tesorería informará, mediante balance resumido, del estado económico de la Asociación de la Medalla Milagrosa en ese nivel. Anualmente redactará un informe general, agrupado por capítulos, de su gestión económica, para presentado a su Consejo correspondiente y adjuntarlo a la memoria que se eleve al nivel superior.

Artículo 9 La rendición de cuentas y libros de tesorería se realizará ante: * El Director General de la Asociación de la Medalla Milagrosa, siempre que lo sugiera. * El Director Nacional, que actúa por delegación del anterior, en todo el territorio español. * Los asociados de cada Centro Local en el informe anual del estado de cuentas del mismo, justificando ingresos y gastos. * Las familias que reciben la Visita Domiciliada de la Virgen Milagrosa, informándoles de las limosnas y donativos recogidos por este medio y la canalización que se ha hecho de los mismos.

Artículo 10 Sólo dentro de los limites de su oficio y según derecho pueden los directivos realizar actos de administración en nombre de la Asociación. Por tanto, la Asociación de la Medalla Milagrosa solamente puede responder de los actos de administración realizados según dichas normas. De los actos ilícitos o inválidos responderán los que los hayan realizado.

Artículo 11 El Pleno del Consejo Nacional determinará periódicamente las cantidades limite de los gastos que puedan realizar los Centros Locales, los Consejos Diocesanos y Comisión permanente del Consejo Nacional.

Artículo 12 No se permitirá contraer deudas a los Consejos Locales, Diocesanos y Nacional, ni pedir préstamos o créditos, a no ser que conste con certeza que con los ingresos ordinarios podrán pagarse los intereses de la deuda y devolverse en el tiempo previsto, mediante las legitimas anualidades, las cantidades recibidas en préstamo o en crédito. Y siempre, previa autorización del Pleno del Consejo Nacional.

Artículo 13 Guárdense cuidadosamente con las personas que trabajan en la Asociación de la Medalla Milagrosa, las Leyes Laborales, de Seguridad y de Justicia.

Artículo 14 Canalización de los bienes de la Asociación: Por ser una Asociación Pública en la lglesia, los bienes se dedicarán al culto, al apostolado, la formación, la caridad con los necesitados, la ayuda a los sacerdotes (especialmente a los que ejercen su ministerio en favor de los asociados), las diversas ramas de la Familia Vicenciana y las Campañas de la lglesia (como Domund, Cáritas, Manos Unidas, Seminario e Iglesia Diocesana), y gastos de secretaría. Puntualmente se podrá ayudar a las víctimas de algún siniestro y en la financiación de algún proyecto de promoción, teniendo en cuenta el limite de gastos de que se trata según los Estatutos.


CAPÍTULO VIII - SALIDA DE MIEMBROS Y DISOLUCIÓN CIVIL DE LA ASOCIACIÓN


Artículo 1 Salida de los miembros

1.1.- Voluntaria: Los asociados pueden causar baja en la Asociación voluntariamente, comunicando su decisión a la Secretaría del Consejo Local.

1.2.- Expulsión: Como resultado del expediente de expulsión correspondiente. El Director General, por una causa justa, puede destituir al Director Nacional, después de haber consultado con el Consejo Nacional y con el mismo Director. Esta consulta puede hacerse, ya sea durante un encuentro del Consejo Nacional, convocado por el Director Nacional, o por medio del correo. Observando las mismas normas, se podrá destituir a los otros miembros del Consejo Nacional o Directores Regionales, de Zona o Locales.

Artículo 2 Disolución Civil de la Asociación

2.1.- A efectos civiles La Asociación de la Medalla Milagrosa se podrá disolver por resolución de los dirigentes de la misma: del Director General, oído el Consejo Nacional.
2.2.- A efectos canónicos solamente podrá ser disuelta por la Santa Sede para todo el mundo, y por los Obispos Diocesanos en el ámbito de Iglesia Particular.

2.3.- Junta liquidadora: Una vez acordada la disolución civil de la Asociación, o canónica en su caso, el Pleno del Consejo Nacional designará los miembros que deben formar parte de la Junta Liquidadora, según las normas que les dicte el mismo.

2.4.- Destino de los bienes: Los bienes que queden, una vez saldadas las deudas, se utilizarán en favor de las personas necesitadas según criterio que se determine y con preferencia de los radicados en las zonas de actuación de la Asociación.

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