Asociación Medalla Milagrosa
Puerto Rico
ESTATUTOS
Revisados en 2003

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I. CONCEPTOS GENERALES

ARTICULO 1: Renovación de los Estatutos
De acuerdo con la ley canónica (3.14) se renuevan los Estatutos de la Asociación de la Medalla Milagrosa.

ARTICULO 2: Naturaleza de la Asociación
La Asociación de la Medalla Milagrosa es una Asociación Publica en la iglesia, que fue aprobada por el Romano Pontífice el 8 de julio de 1909. Es laica, mariana, vicentina y misionera.

ARTICULO 3: Nombre oficial e insignia

El nombre oficial de la Asociación es ASOCIACIÓN DE LA MEDALLA MILAGROSA (AMM) y la insignia de la misma es la Medalla Milagrosa.

ARTICULO 4: Ámbito de nuestra Asociación

El ámbito geográfico de nuestra Asociación será todo el territorio insular de Puerto Rico.

ARTICULO 5: Sede de nuestra Asociación

Al erigir la Asociación para un ámbito territorial se determina la sede o domicilio oficial de la misma en ese territorio.

En Puerto Rico, la Sede Central de la Asociación de la Medalla Milagrosa es:

COLEGIO LA INMACULADA
1711 Ponce de León, Pda. 26
San Juan, PR 00909-1905


ARTICULO 6: Duración

El tiempo de duración de esta Asociación es ilimitado.

ARTICULO 7: Fin de la Asociación

a) Imitar a la virgen María, modelo de Vida Cristiana.
b) Promover la devoción a María Inmaculada de la Medalla Milagrosa.
c) Trabajar en una sólida formación humana, teológica y vicentina de todos sus miembros.
d) Propagar la verdadera devoción a María.
e) Vivir la presencia de Cristo y el acompañamiento de María en todos los mementos de la vida.
f) Servir a los Pobres como Iglesia y Familia Vicentina en cualquier necesidad y lugar.
g) El apostolado de la Visita Domiciliaria se dará en el marco familiar y domestico especialmente en las familias mas pobres.

ARTICULO 8: Miembros

a) En general: Todos los fieles pueden pertenecer a esta Asociación y participar de sus privilegios. Son miembros las personas que lleven la Sagrada Medalla bendecida. Conviene que llevan la Medalla al cuello.

b) Miembros particulares: Son todas las personas católicas de uno y otro sexo que se comprometen con los fines de la misma, aceptan sus estatutos y orientaciones espirituales y apostólicas. Para ser admitidas deben:

  • Participar de lleno en el grupo por lo menos, durante seis meses.
  • Vivir su compromiso cristiano en un apostolado concreto.
  • Hacer una petición personal expresa dirigida a la Presidenta del Consejo Local.
  • Recibir la cinta y la medalla haciendo su consagración a María.
Se usará el nuevo ritual aprobado por Roma para la imposición de la Medalla. La Celebración la hará el párroco o quien el delegue.

ARTICULO 9: Instituir un Centro Local

El Director General, puede erigir un Centre de la Asociación, pero el concede las facultades al Director Nacional para que el, personalmente o por otro, haga esta fundación. Siempre con la previa autorización del Ordinario del lugar, párroco o responsable de la comunidad, dada por escrito.

ARTICULO 10: Realidades que conlleva esta Institución

Obtenida la erección se adquieren todos los derechos y se asumen todas las obligaciones que las leyes de la Iglesia establecen para las ASOCIACIONES PÚBLICAS, teniendo en cuenta los privilegios concedidos por la Santa Sede.

Por la erección también se recibe el MANDATO O MISIÓN de la Iglesia para cumplir, en su nombre los fines de la Asociación.

Igualmente, se obtiene la capacidad de POSEER BIENES y administrarlos según las normas del Derecho común.

El patrimonio que puede construir la Asociación provendrá de donativos, aportaciones voluntarias y otros medios legítimos. Ella no tiene fines lucrativos. La finalidad que se dará a sus bienes será para:
  • Compra de materiales para propagar la devoción a la Virgen.
  • Gastos administrativos de la Asociación.
  • Elaboración y compra de materiales formativos para sus miembros inscritos.
  • El servicio de los Pobres.

ARTÍCULO 11: Derechos de los miembros

Los derechos de los miembros de la Asociación son:

- Participar en los bienes espirituales de la Asociación.
- Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
- Poder ser elegidos para cargos directivos.

ARTICULO 12: Deberes de los miembros

Las obligaciones de los miembros de la Asociación son:

- Esforzarse por cumplir los fines de la Asociación.
- Respetar lo previsto en estos Estatutos.
- Observar buena conducta individual y social.
- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.

II. CARGOS EN LA ASOCIACION

ARTICULO 13: Director General

El Superior General de la congregación de la Misión, es, por concesión apostólica, el Director General de la Asociación. Sus competencias ordinarias son:

- aprobar los Estatutos o sus modificaciones actualizadas.
- Promover y animar todo lo que favorezca el espíritu y apostolado de la Asociación.
- Nombrar al Director Nacional.
- Instituir la Asociación de la Medalla Milagrosa para una Región o Nación y establecer cada Centre local. (Art. 9)

ARTICULO 14: Director Nacional y sus competencias

Es nombrado por el Director General de la Asociación previa presentación y solicitud del Visitador de la Provincia de Puerto Rico. Sus funciones son:

- Animar espiritualmente la Asociación y procurar que alcance sus fines.
- Aprobar la apertura de nuevos Centres y firmar las Actas de Erección de la Asociación.
- Nombrar sus delegados.
- Velar por la buena administración de los fondos de la Asociación.
- Su duración será de cuatro (4) años y re-elegible otros dos años.
- Promover la formación de los miembros de la asociación.
- Participar en las reuniones y Asambleas sin voto.

ARTICULO 15: Director y Asesora local v sus funciones

Todos los ámbitos, en los que la Asociación este erigida, puede tener un Director—sacerdote o religioso - y una Asesora - Hija de la Caridad o religiosa. La misión del Director y de la Asesora es ayudar al Consejo respectivo en todo lo que a la vida y apostolado de la Asociación se refiere. Tienen facultad para dirimir el empate de votos, pero no tienen voto.

La duración de su cargo será igual que la del Director Nacional.

ARTICULO 16: Asesores Nacionales

Loa Padres Paules y las Hijas de la Caridad serán los Asesores de la Asociación pero estos Asesores no tienen voto en las reuniones del Consejo. La duración de sus cargos será también de cuatro (4) años, re-elegibles otros dos años.

III. ORGANOS DE GOBIERNO Y ELECCION DE CARGOS

ARTICULO 17: Consejo, su variedad v sus componentes

En cada ámbito en que la Asociación de la Medalla Milagrosa esta erigida debe existir un órgano de Gobierno llamado Consejo que será elegido mediante la Asamblea correspondiente.

El Consejo consta de los siguientes cargos:
- Presidenta/te
- Vicepresidenta/te
- Secretaria/o
- Tesorera/o
- Dos o tres vocales según la necesidad.

Estos cargos oficiales los ocupan solo miembros particulares de la Asociación.

ARTICULO 18: Duración de los cargos

La duración de los cargos en los diferentes Consejos será de tres anos con posibilidad de ser reelegidos una sola vez.

ARTICULO 19: Consejo local

El Consejo Local es el que gobierna el grupo más básico y vital de la Asociación.
Sus miembros se designan mediante elección entre todos los socios/as del Centro Local.

ARTICULO 20: Consejo Diocesano

Los miembros del Consejo Diocesano son elegidos por todos los Consejos Locales de la Diócesis en cuestión.

Se reunirá cada tres meses posterior a la reunión del Consejo Nacional.

El cometido de este Consejo Diocesano será, principalmente, animar y asesorar a los Consejos Locales de la Diócesis para que se incorporen eficazmente a la Pastoral de su iglesia Local e impulsar los proyectos asumidos por el Consejo Nacional.

Realizara su Asamblea Diocesana una vez al ano en coordinación con el Consejo Nacional. Las Presidentas/es de los Consejos Diocesanos serán vocales en el Consejo Nacional.

ARTICULO 21: Consejo Nacional

El Consejo Nacional lo forman:
- La Presidenta/e Nacional
- La Vicepresidenta/e
- La Secretaria/o Nacional
- La Tesorera/o Nacional
- Los Vocales serán las Presidentas/es de los Consejos Diocesanos
- El Director Nacional
- La Asesora Nacional

Es competencia del Consejo Nacional:

- Reunirse cada tres meses.
- Estudiar y aprobar el material que enviá periódicamente a los Centres para la formación permanente en la fe de sus miembros.
- Llevar a cabo las directrices dadas por el Equipo Coordinador Internacional de la Asociación de la Medalla Milagrosa.
- Animar en la participación de los proyectos y actividades de la Familia Vicentina.
- Modificar los Estatutos de la Asociación, presentarlos para aprobación en la Asamblea Nacional y enviarlos al Director General para su aprobación final.
- Convoca y organiza la Asamblea Nacional.
- Federarse con otras Asociaciones Nacionales.
- Decidir sobre la expulsión de socios/as,
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Examinar y aprobar las cuentas y balances de ejercicio.
- Decidir sobre aplicación concreta de los fondos disponibles.
- Aprobar los presupuestos, ingresos y gastos de cada ejercicio.
- Autorizar el enajenamiento, gravamen o hipotecas de los bienes sociales.
- Designar los liquidadores.

ARTICULO 22: Asambleas

1 Asamblea Nacional: Es convocada cada tres anos por la Presidenta Nacional y su Consejo. Es el órgano máximo de participación y gobierno de la Asociación. Participaran en ella todos los miembros particulares activos. Las funciones de dicha
Asamblea serán:

- Revisar la marcha de la Asociación en sus diferentes niveles.
- Proponer acciones futuras y proyectos en colaboración dentro de la Familia Vicentina cuando se de el caso.
- Rendir informes económicos.
- Los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta en primera votación o por mayoría simple en segunda votación.
- Revisar y/o modificar los Estatutos siempre que sea necesario.
- Se elige el Consejo Nacional y los Consejos Diocesanos.

2. Asamblea Diocesana: Es convocado por la Presidenta Diocesana y su Consejo. Será trabajado en coordinación con el Consejo Nacional. Será presidido y clausurado por la Presidenta Diocesana.

Funciones de la Asamblea:

- Animación
- Formación e información
- Planificación
- Preparación para la Asamblea Nacional

IV. OFICIOS Y FACULTADES DE CARGOS NACIONALES

ARTICULO 23: Presidenta Nacional

Es oficio de la Presidenta Nacional:

- Ostentar junto con el Director, la dirección y representación de la Asociación.
- Velar para que se cumplan los fines de la Asociación.
- Convocar, presidir y clausurar la Asamblea nacional.
- Hacer visitas de animación a los Centros.
- Promover junto con el Consejo Nacional la formación de nuevos Centres o Grupos.
- Ser enlace con COFAVIP (Coordinación de la Familia Vicentina Puertorriqueña) y el Equipo Internacional de la Asociación de la Medalla Milagrosa

ARTICULO 24: Secretaria/o Nacional

Las facultades de la Secretaria/o Nacional serán:

- Custodiar y llevar los libros de actas y de registros de las socias/os, los documentos y el sello de la Asociación.
- Extender las actas de las reuniones y escribir las certificaciones de las mismas con el visto bueno del Director.

ARTICULO 25: Tesorera/o Nacional

Corresponde a la Tesorera/o Nacional:

- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de contabilidad.
- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
- Autorizar, junto con el Director, la disposición de los fondos.

ARTICULO 26: Facultades de los cargos directivos de los otros consejos

Las facultades de los Presidentes, vicepresidente, secretarios y tesoreros de los Consejos Diocesanos y locales, son los mismos que se atribuyen en los artículos anteriores a los que ostentan ese cargos Nacional, teniendo en cuenta su respectivo ámbito.

ARTICULO 27: Relación con las Iglesias locales

Los miembros de la Asociación de la Medalla Milagrosa sen conscientes de que forman parte del Pueblo de Dios y se comprometen a colaborar con todas las fuerzas en las Iglesias locales según las determinaciones de la Jerarquía.

ARTICULO 28: Salida y expulsión de los miembros

Los socios de la Asociación pueden causar bajas en la misma, voluntariamente o comunicando su decisión al Secretario/a del Consejo Local.

Para proceder a la expulsión de los miembros que están legítimamente adscritos a la Asociación debe seguirse el Derecho Común.

ARTICULO 29: Disolución de la Asociación

La Asociación puede ser disuelta por el mismo Director General o a petición de los dirigentes de la Asociación.

ARTICULO 30: Socios liquidadores

Disuelta la Asociación el Consejo Nacional designara dos socios liquidadores que procederán a efectuar la liquidación.

ARTICULO 31: Destino de los bienes

El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se compartirá entre la Asociación Internacional de Caridades de Puerto Rico (AIC) y la Sociedad de San Vicente de Paúl de Puerto Rico (SSVP),

ARTICULO 32: Indulgencias

Los miembros de la Asociación de la Inmaculada Concepción de la Sagrada Medalla gozan de las indulgencias concedidas a perpetuidad por el rescripto de la Penitenciaria Apostólica dado el 27 de octubre de 1995.

a) En día de la imposición.
b) En el día de la fiesta de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa.
c) En la fiesta de María Reina.
d) En la fiesta de Santa Catalina Labouré.
e) En la fiesta de San Vicente de Paúl.
f) En el aniversario de la erección de la Asociación (27 de febrero de 1999).

ARTICULO 33: Rama de la Familia Vicentina

La Asociación de la Medalla Milagrosa es una rama de la Familia Vicentina, por lo tanto, en Puerto Rico:

- la Presidenta/e es miembro de COFAVIP (COORDINACION DE LA FAMILIA VICENTINA PUERTORRIQUENA).
- Las socias/os participaran en las actividades nacionales de FAVIP (FAMILIA VICENTINA PUERTORRIQUENA).

ARTICULO 34: Exhortación final

Los miembros, conscientes de que María, “asunta a los cielos... no abandona su misión salvadora, sino que con su múltiple intercesión continua procurándonos los dones de la salvación eterna” (Lumen Gentium, 62), procuran repetir con frecuencia las palabras que aparecen en la medalla, “Oh María, sin pecado concebida, ruega por nosotros que recurrimos a ti.” Sin embargo deben recordar que “la verdadera devoción no consiste ni en un sentimiento pasajero, sin frutos ni en una credulidad vaciá. Al contrario, precede de la fe, que nos lleva a reconocer la grandeza de la Madre de Dios y nos anima a amar como hijos a nuestra Madre y a imitar sus virtudes” (Lumen Gentium, 67).

(Se concluye la revisión y aprobación de estos Estatutos en la Tercera Asamblea Nacional de la Asociación de la Medalla Milagrosa de Puerto Rico el domingo, 4 de mayo de 2003 en el Colegio La Inmaculada en Santurce, Puerto Rico)

Visto bueno del Visitador de la Congregación de la Misión (Padres Paules) y de la Visitadora de las Hijas de la Caridad de Puerto Rico.

P. Faustino Burgos, CM

Sor Juanita Flores, HC
Visitador Visitadora

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