I. CONCEPTOS GENERALES
ARTICULO 1: Renovación de los Estatutos
De acuerdo con la ley canónica (3.14) se renuevan los Estatutos de la
Asociación de la Medalla Milagrosa.
ARTICULO 2: Naturaleza de la Asociación
La Asociación de la Medalla Milagrosa es una Asociación Publica
en la iglesia, que fue aprobada por el Romano Pontífice el 8 de julio
de 1909. Es laica, mariana, vicentina y misionera.
ARTICULO 3: Nombre oficial e insignia
El nombre oficial de la Asociación es ASOCIACIÓN DE LA
MEDALLA MILAGROSA (AMM) y la insignia de la misma es la Medalla Milagrosa.
ARTICULO 4: Ámbito de nuestra Asociación
El ámbito geográfico de nuestra Asociación será todo
el territorio insular de Puerto Rico.
ARTICULO 5: Sede de nuestra Asociación
Al erigir la Asociación para un ámbito territorial se determina
la sede o domicilio oficial de la misma en ese territorio.
En Puerto Rico, la Sede Central de la Asociación de la Medalla Milagrosa
es:
COLEGIO LA INMACULADA
1711 Ponce de León, Pda. 26
San Juan, PR 00909-1905
ARTICULO 6: Duración
El tiempo de duración de esta Asociación es ilimitado.
ARTICULO 7: Fin de la Asociación
a) Imitar a la virgen María, modelo de Vida Cristiana.
b) Promover la devoción a María Inmaculada de la Medalla Milagrosa.
c) Trabajar en una sólida formación humana, teológica
y vicentina de todos sus miembros.
d) Propagar la verdadera devoción a María.
e) Vivir la presencia de Cristo y el acompañamiento de María
en todos los mementos de la vida.
f) Servir a los Pobres como Iglesia y Familia Vicentina en cualquier necesidad
y lugar.
g) El apostolado de la Visita Domiciliaria se dará en el marco familiar
y domestico especialmente en las familias mas pobres.
ARTICULO 8: Miembros
a) En general: Todos los fieles pueden pertenecer a esta Asociación
y participar de sus privilegios. Son miembros las personas que lleven la Sagrada
Medalla bendecida. Conviene que llevan la Medalla al cuello.
b) Miembros particulares: Son todas las personas católicas de uno y
otro sexo que se comprometen con los fines de la misma, aceptan sus estatutos
y orientaciones espirituales y apostólicas. Para ser admitidas deben:
- Participar de lleno en el grupo por lo menos, durante seis meses.
- Vivir su compromiso cristiano en un apostolado concreto.
- Hacer una petición personal expresa dirigida a la Presidenta
del Consejo Local.
- Recibir la cinta y la medalla haciendo su consagración a María.
Se usará el nuevo ritual aprobado por Roma para la imposición
de la Medalla. La Celebración la hará el párroco o
quien el delegue.
ARTICULO 9: Instituir un Centro Local
El Director General, puede erigir un Centre de la Asociación, pero el
concede las facultades al Director Nacional para que el, personalmente o por
otro, haga esta fundación. Siempre con la previa autorización del
Ordinario del lugar, párroco o responsable de la comunidad, dada por escrito.
ARTICULO 10: Realidades que conlleva esta Institución
Obtenida la erección se adquieren todos los derechos y se asumen todas
las obligaciones que las leyes de la Iglesia establecen para las ASOCIACIONES
PÚBLICAS, teniendo en cuenta los privilegios concedidos por la Santa Sede.
Por la erección también se recibe el MANDATO O MISIÓN de
la Iglesia para cumplir, en su nombre los fines de la Asociación.
Igualmente, se obtiene la capacidad de POSEER BIENES y administrarlos según
las normas del Derecho común.
El patrimonio que puede construir la Asociación provendrá de donativos,
aportaciones voluntarias y otros medios legítimos. Ella no tiene fines
lucrativos. La finalidad que se dará a sus bienes será para:
- Compra de materiales para propagar la devoción a la Virgen.
- Gastos administrativos de la Asociación.
- Elaboración y compra de materiales formativos para sus miembros
inscritos.
- El servicio de los Pobres.
ARTÍCULO 11: Derechos de los miembros
Los derechos de los miembros de la Asociación son:
- Participar en los bienes espirituales de la Asociación.
- Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
- Poder ser elegidos para cargos directivos.
ARTICULO 12: Deberes de los miembros
Las obligaciones de los miembros de la Asociación son:
- Esforzarse por cumplir los fines de la Asociación.
- Respetar lo previsto en estos Estatutos.
- Observar buena conducta individual y social.
- Desempeñar los cargos para los que fueron elegidos.
II. CARGOS EN LA ASOCIACION
ARTICULO 13: Director General
El Superior General de la congregación de la Misión, es, por
concesión apostólica, el Director General de la Asociación.
Sus competencias ordinarias son:
- aprobar los Estatutos o sus modificaciones actualizadas.
- Promover y animar todo lo que favorezca el espíritu y apostolado de
la Asociación.
- Nombrar al Director Nacional.
- Instituir la Asociación de la Medalla Milagrosa para una Región
o Nación y establecer cada Centre local. (Art. 9)
ARTICULO 14: Director Nacional y sus competencias
Es nombrado por el Director General de la Asociación previa presentación
y solicitud del Visitador de la Provincia de Puerto Rico. Sus funciones son:
- Animar espiritualmente la Asociación y procurar que alcance sus fines.
- Aprobar la apertura de nuevos Centres y firmar las Actas de Erección
de la Asociación.
- Nombrar sus delegados.
- Velar por la buena administración de los fondos de la Asociación.
- Su duración será de cuatro (4) años y re-elegible otros
dos años.
- Promover la formación de los miembros de la asociación.
- Participar en las reuniones y Asambleas sin voto.
ARTICULO 15: Director y Asesora local v sus funciones
Todos los ámbitos, en los que la Asociación este erigida, puede
tener un Director—sacerdote o religioso - y una Asesora - Hija de la
Caridad o religiosa. La misión del Director y de la Asesora es ayudar
al Consejo respectivo en todo lo que a la vida y apostolado de la Asociación
se refiere. Tienen facultad para dirimir el empate de votos, pero no tienen
voto.
La duración de su cargo será igual que la del Director Nacional.
ARTICULO 16: Asesores Nacionales
Loa Padres Paules y las Hijas de la Caridad serán los Asesores de la
Asociación pero estos Asesores no tienen voto en las reuniones del Consejo.
La duración de sus cargos será también de cuatro (4) años,
re-elegibles otros dos años.
III. ORGANOS DE GOBIERNO Y ELECCION DE CARGOS
ARTICULO 17: Consejo, su variedad v sus componentes
En cada ámbito en que la Asociación de la Medalla Milagrosa esta
erigida debe existir un órgano de Gobierno llamado Consejo que será elegido
mediante la Asamblea correspondiente.
El Consejo consta de los siguientes cargos:
- Presidenta/te
- Vicepresidenta/te
- Secretaria/o
- Tesorera/o
- Dos o tres vocales según la necesidad.
Estos cargos oficiales los ocupan solo miembros particulares de la Asociación.
ARTICULO 18: Duración de los cargos
La duración de los cargos en los diferentes Consejos será de
tres anos con posibilidad de ser reelegidos una sola vez.
ARTICULO 19: Consejo local
El Consejo Local es el que gobierna el grupo más básico y vital
de la Asociación.
Sus miembros se designan mediante elección entre todos los socios/as
del Centro Local.
ARTICULO 20: Consejo Diocesano
Los miembros del Consejo Diocesano son elegidos por todos los Consejos Locales
de la Diócesis en cuestión.
Se reunirá cada tres meses posterior a la reunión del Consejo
Nacional.
El cometido de este Consejo Diocesano será, principalmente, animar y
asesorar a los Consejos Locales de la Diócesis para que se incorporen
eficazmente a la Pastoral de su iglesia Local e impulsar los proyectos asumidos
por el Consejo Nacional.
Realizara su Asamblea Diocesana una vez al ano en coordinación con el
Consejo Nacional. Las Presidentas/es de los Consejos Diocesanos serán
vocales en el Consejo Nacional.
ARTICULO 21: Consejo Nacional
El Consejo Nacional lo forman:
- La Presidenta/e Nacional
- La Vicepresidenta/e
- La Secretaria/o Nacional
- La Tesorera/o Nacional
- Los Vocales serán las Presidentas/es de los Consejos Diocesanos
- El Director Nacional
- La Asesora Nacional
Es competencia del Consejo Nacional:
- Reunirse cada tres meses.
- Estudiar y aprobar el material que enviá periódicamente a los
Centres para la formación permanente en la fe de sus miembros.
- Llevar a cabo las directrices dadas por el Equipo Coordinador Internacional
de la Asociación de la Medalla Milagrosa.
- Animar en la participación de los proyectos y actividades de la Familia
Vicentina.
- Modificar los Estatutos de la Asociación, presentarlos para aprobación
en la Asamblea Nacional y enviarlos al Director General para su aprobación
final.
- Convoca y organiza la Asamblea Nacional.
- Federarse con otras Asociaciones Nacionales.
- Decidir sobre la expulsión de socios/as,
- Acordar la disolución de la Asociación.
- Examinar y aprobar las cuentas y balances de ejercicio.
- Decidir sobre aplicación concreta de los fondos disponibles.
- Aprobar los presupuestos, ingresos y gastos de cada ejercicio.
- Autorizar el enajenamiento, gravamen o hipotecas de los bienes sociales.
- Designar los liquidadores.
ARTICULO 22: Asambleas
1 Asamblea Nacional: Es convocada cada tres anos por la Presidenta Nacional
y su Consejo. Es el órgano máximo de participación y gobierno
de la Asociación. Participaran en ella todos los miembros particulares
activos. Las funciones de dicha
Asamblea serán:
- Revisar la marcha de la Asociación en sus diferentes niveles.
- Proponer acciones futuras y proyectos en colaboración dentro de la
Familia Vicentina cuando se de el caso.
- Rendir informes económicos.
- Los acuerdos se tomaran por mayoría absoluta en primera votación
o por mayoría simple en segunda votación.
- Revisar y/o modificar los Estatutos siempre que sea necesario.
- Se elige el Consejo Nacional y los Consejos Diocesanos.
2. Asamblea Diocesana: Es convocado por la Presidenta Diocesana y su Consejo.
Será trabajado en coordinación con el Consejo Nacional. Será presidido
y clausurado por la Presidenta Diocesana.
Funciones de la Asamblea:
- Animación
- Formación e información
- Planificación
- Preparación para la Asamblea Nacional
IV. OFICIOS Y FACULTADES DE CARGOS NACIONALES
ARTICULO 23: Presidenta Nacional
Es oficio de la Presidenta Nacional:
- Ostentar junto con el Director, la dirección y representación
de la Asociación.
- Velar para que se cumplan los fines de la Asociación.
- Convocar, presidir y clausurar la Asamblea nacional.
- Hacer visitas de animación a los Centros.
- Promover junto con el Consejo Nacional la formación de nuevos Centres
o Grupos.
- Ser enlace con COFAVIP (Coordinación de la Familia Vicentina Puertorriqueña)
y el Equipo Internacional de la Asociación de la Medalla Milagrosa
ARTICULO 24: Secretaria/o Nacional
Las facultades de la Secretaria/o Nacional serán:
- Custodiar y llevar los libros de actas y de registros de las socias/os, los
documentos y el sello de la Asociación.
- Extender las actas de las reuniones y escribir las certificaciones de las
mismas con el visto bueno del Director.
ARTICULO 25: Tesorera/o Nacional
Corresponde a la Tesorera/o Nacional:
- Custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros
de contabilidad.
- Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación
por la Asamblea General.
- Autorizar, junto con el Director, la disposición de los fondos.
ARTICULO 26: Facultades de los cargos directivos de los otros consejos
Las facultades de los Presidentes, vicepresidente, secretarios y tesoreros
de los Consejos Diocesanos y locales, son los mismos que se atribuyen en los
artículos anteriores a los que ostentan ese cargos Nacional, teniendo
en cuenta su respectivo ámbito.
ARTICULO 27: Relación con las Iglesias locales
Los miembros de la Asociación de la Medalla Milagrosa sen conscientes
de que forman parte del Pueblo de Dios y se comprometen a colaborar con todas
las fuerzas en las Iglesias locales según las determinaciones de la
Jerarquía.
ARTICULO 28: Salida y expulsión de los miembros
Los socios de la Asociación pueden causar bajas en la misma, voluntariamente
o comunicando su decisión al Secretario/a del Consejo Local.
Para proceder a la expulsión de los miembros que están legítimamente
adscritos a la Asociación debe seguirse el Derecho Común.
ARTICULO 29: Disolución de la Asociación
La Asociación puede ser disuelta por el mismo Director General o a petición
de los dirigentes de la Asociación.
ARTICULO 30: Socios liquidadores
Disuelta la Asociación el Consejo Nacional designara dos socios liquidadores
que procederán a efectuar la liquidación.
ARTICULO 31: Destino de los bienes
El haber resultante, una vez efectuada la liquidación se compartirá entre
la Asociación Internacional de Caridades de Puerto Rico (AIC) y la Sociedad
de San Vicente de Paúl de Puerto Rico (SSVP),
ARTICULO 32: Indulgencias
Los miembros de la Asociación de la Inmaculada Concepción de
la Sagrada Medalla gozan de las indulgencias concedidas a perpetuidad por el
rescripto de la Penitenciaria Apostólica dado el 27 de octubre de 1995.
a) En día de la imposición.
b) En el día de la fiesta de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa.
c) En la fiesta de María Reina.
d) En la fiesta de Santa Catalina Labouré.
e) En la fiesta de San Vicente de Paúl.
f) En el aniversario de la erección de la Asociación (27 de febrero
de 1999).
ARTICULO 33: Rama de la Familia Vicentina
La Asociación de la Medalla Milagrosa es una rama de la Familia Vicentina,
por lo tanto, en Puerto Rico:
- la Presidenta/e es miembro de COFAVIP (COORDINACION DE LA FAMILIA VICENTINA
PUERTORRIQUENA).
- Las socias/os participaran en las actividades nacionales de FAVIP (FAMILIA
VICENTINA PUERTORRIQUENA).
ARTICULO 34: Exhortación final
Los miembros, conscientes de que María, “asunta a
los cielos... no abandona su misión salvadora, sino que con su
múltiple intercesión continua procurándonos los
dones de la salvación eterna” (Lumen Gentium, 62), procuran
repetir con frecuencia las palabras que aparecen en la medalla, “Oh
María, sin pecado concebida, ruega por nosotros que recurrimos
a ti.” Sin embargo deben recordar que “la verdadera devoción
no consiste ni en un sentimiento pasajero, sin frutos ni en una credulidad
vaciá. Al contrario, precede de la fe, que nos lleva a reconocer
la grandeza de la Madre de Dios y nos anima a amar como hijos a nuestra
Madre y a imitar sus virtudes” (Lumen Gentium, 67).
(Se concluye la revisión y aprobación de estos Estatutos en la
Tercera Asamblea Nacional de la Asociación de la Medalla Milagrosa de
Puerto Rico el domingo, 4 de mayo de 2003 en el Colegio La Inmaculada en Santurce,
Puerto Rico)
Visto bueno del Visitador de la Congregación de la Misión (Padres
Paules) y de la Visitadora de las Hijas de la Caridad de Puerto Rico.
P. Faustino Burgos, CM
Sor Juanita Flores, HC
Visitador Visitadora
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