Un Comentario Histórico del año 1998

Estatutos
Asociación de la Inmaculada Concepción de la Sagrada Medalla
AMM

International AMM logo
Bajar este documento en Microsoft Word.
 

Convocados por el Superior General, seis directores de la Asociación de la Medalla Milagrosa de todo el mundo se reunieron en una comisión del 15 al 20 de Diciembre de 1997, en la Curia General de la Congregación de la Misión.

Los presentes en este encuentro fueron: Rev. Joseph Benoit, C.M. de Paris, Francia; Rev. William O'Brien, C.M., de Filadelfia, PA, USA; Rev. Jesús Rodríguez Rico, C.M., de Madrid, España; Rev. Benjamín Romo, C.M., de México Ciudad de México; Rev. Charles Shelby, C.M., de Perryville. MO, USA; y Rev. Francisco Vargas, C.M., de Manila, Filipinas.

Fieles al Espíritu, llamados por el Concilio Vaticano II y por los signos de los tiempos, estos directores vieron la necesidad de revisar los Estatutos Internacionales. Sus objetivos fueron:
1.- Conducir los Estatutos de conformidad con la Ley del Código Canónico de 1983.
2.- Reflejar exactamente el apostolado y carácter Vicenciano en la opción preferencial de la Iglesia por los pobres.
3.- Reconocer y aceptar la realidad de la Asociación como está organizada en los diferentes países del mundo ahora.
4.- Crear un “Documento esencial” que especifique los propósitos y un mínimo de estructura y actividad, parte de otros documentos con más elementos específicos de la Asociación.
En este comentario, el texto de los Estatutos y los comentarios están entre páginas. Los estatutos están impresos en tipo de letra Times Roman y los comentarios están en tipo Helvética, los comentarios están en bloques, mientras que los Estatutos llenan el ancho de la página.

CONCREGATIO
PRO INSTITUTIS VITAE CONSECRATAE
ET SOCIETATIBUS VITAE APOSTOLICAE


Prot. n. P. 53-1/98

D E C R E T O


El Superior General de la Congregación de la Misión suplica a la Sede Apostólica la aprobación de los nuevos Estatutos de la Asociación de la Inmaculada Concepción de la Sagrada Medalla, cuyo fin y primeros Estatutos fueron aprobados y confirmados por Su Santidad Pío X el 8 de Julio de 1909.

La Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica, habiendo examinado atentamente el asunto, por este Decreto, aprueba y confirma los nuevos Estatutos mencionados más arriba, que corresponden al texto conservado en estos archivos.

Sin que obste nada en contra.

Vaticano, 19 de Febrero de 1998.


Eduardo Cardinal Martínez Somalo
Prefecto


Piergiorgio Silvano Nesti, C.P.
Secretario

Excelentísimo Santo Padre,

Robert Maloney, Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad humildemente expone lo siguiente:

La Asociación de la Santa Medalla de la Inmaculada Concepción, popularmente conocida como la Asociación de la Medalla Milagrosa cuyos objetivos y estatutos fueron aprobados y confirmados por su Santidad Pio X en Julio 8 de 1909, ha sido establecida en muchas Diócesis.
Los siguientes objetivos y estatutos recientemente revisados de esta Asociación, son ahora presentados para su aprobación:

Abriendo los párrafos están esencialmente los mismos que en los estatutos de 1990, excepto que el superior General es ahora Robert Maloney. Esto difiere ligeramente de los Estatutos modelo de 1909. Todos los subtítulos abajo son de 1998.


Artículo 1. Origen de la Devoción

La Asociación de la Inmaculada Concepción de la Sagrada Medalla es un vivo y perenne memorial de la aparición de la Inmaculada Virgen María en 1830, cuya fiesta se celebra anualmente el 27 de Noviembre. En esta aparición, la Virgen mostró un ejemplar de la medalla, que se extendió rápidamente por todo el orbe de la tierra. Fue llamada por el pueblo "milagrosa" debido a los muchos favores extraordinarios que Dios concedía por medio de esta medalla.

En el Artículo 1, la palabra “Asociación” aquí traducida “Consociatio” en Latín, es un término del Código de 1983. En los Estatutos antiguos la palabra fue “Sodalitas” . Fuera de esto, el Artículo 1 no está alterado. Esta terminología implícitamente forma la Asociación de la Medalla Milagrosa como la asociación de los fieles Cristianos como describe en el Libro II, Título V del Código, Específicamente, la Asociación de la Medalla Milagrosa es una Asociación Internacional privada de los fieles Cristianos con Estatutos aprobados por la Santa Sede (Capítulo III, Cánones 321, 326).

Artículo 2. Fin de la Asociación

Esta Asociación tiene como fin venerar a María concebida sin pecado; y la santificación de sus miembros, la formación integral en la vida cristiana y el apostolado de la caridad especialmente con los más abandonados. La Sagrada Medalla de María, tanto por los símbolos que presenta como por la virtud de que está dotada, ofrece un modelo y ayuda para estos fines.
La frase ”Y la santificación de sus miembros, la formación integral en la vida cristiana, y el apostolado de la caridad especialmente con los más abandonados” es nueva en estos estatutos. Los antiguos estatutos continuaron el objetivo especificando, “por la práctica de las dos, de la propia santificación y del apostolado”. Incluso sin mencionar específicamente a San Vicente, la nueva terminología pone a la Asociación firmemente en el contexto de la Familia Vicenciana. Para clarificar, el Latín subordinación fue remplazado con dos oraciones.


Artículo 3. Liderazgo

§1. Director General

Esta Asociación se rige por la autoridad de un Director General, el Superior General de la Congregación de la Misión y de la Compañía de las Hijas de la Caridad (AAS, I [1909], 669- 671).

§2. Director Nacional o Presidente

El Director General nombra un Director Nacional o Presidente para un territorio determinado.

§3. Asesor Diocesano

El Obispo diocesano, a propuesta del Director Nacional, nombra un Asesor Diocesano para animar la Asociación en su iglesia particular y trabaja bajo la autoridad del Director Nacional.

Los nuevos estatutos han dividido previamente al artículo tres dentro de tres secciones. (La sección de subtítulos de los artículos 3 y 4 que no están en la versión oficial en latín.)
Ahí ha constado siempre un Director General; sin embargo, los estatutos de 1990 específicamente afirman que él es el Superior General de la Congregación de la Misión y de las Hijas de la Caridad.
El Director Nacional o Presidente, consta recientemente en estos estatutos. El o ella es una realidad en los seis países representados en la Comisión de 1997 y es necesario para los estatutos nacionales de España. Los estatutos especifican que el Director General nombra al Director Nacional, pero ellos no intervienen en los procesos de nominación o selección fundamental para el nombramiento. Esta sección comienza la integración de la Asociación a nivel nacional dentro de la Asociación Internacional.
La sección del Asesor Diocesano reemplaza a la sección del Director Diocesano en los estatutos anteriores. Los estatutos reservan los nombramientos de los asesores diocesanos nombrados por el Obispo, pero todo dispuesto bajo la responsabilidad del Director Nacional. El ”Espíritu característico, leyes y costumbres” ( de la Asociación canónicamente establecida en una diócesis) mencionada en los estatutos anteriores son reemplazadas aquí por el artículo 5 en estatutos detallados.
Los Directores reunidos en Roma en deliberación con el Director General no estuvieron enterados de ninguna asociación diocesana activa en el mundo.

Artículo 4. Socios

§1. Miembros en general

Todos los fieles pueden pertenecer a esta Asociación y participar de sus privilegios. Son miembros las personas que llevan la Sagrada Medalla bendecida por un sacerdote. Conviene que lleven la Medalla pendiente del cuello. Es laudable que reciban la medalla bendecida por un sacerdote, y que sea impuesta por un sacerdote o por un laico delegado para ello, de acuerdo con el rito que ha sido aprobado por la Congregación para el Culto Divino. No obstante, este rito, con la imposición de la Medalla, no es necesario para que una persona sea miembro de la Asociación.

§2. Miembros especiales

Miembros especiales son quienes han sido inscritos en los registros de la Asociación. El criterio para ser miembros está señalado en los estatutos de la Asociación.

El artículo de pertenencia a la Asociación fue el artículo 5 en los estatutos anteriores. En los estatutos de 1990 se utilizó incorrectamente el término “membrum” por miembro. Estos estatutos usaron el término “socius” el cual se utiliza en el Código de la Ley Canónica. En los estatutos de 1909 estuvieron miembros quienes usaron una medalla bendecida e impuesta por un sacerdote de acuerdo a los ritos propios. Los estatutos de 1990 retiran el requerimiento de imposición, pero describen a esto como loable o conveniente pero no necesario. Además, los estatutos de 1909 conceden una preparación personal para la imposición de la medalla bendecida por un sacerdote. Una característica de la Asociación de la Medalla Milagrosa es que no hay requerimiento para registrar los nombres de los miembros que la conforman. Esto en virtud de que es imposible cuantificar cuantas personas son miembros de esta Asociación.
Los estatutos de 1998 describen dos clases de pertenencia. Miembros Generales que son todos aquellos que los anteriores estatutos consideraban como tales. Miembros particulares de acuerdo a los recientes estatutos. Esta sección reconoce realmente los miembros registrados en áreas particulares del mundo. Sin embargo esta parte viene especificada mejor en los estatutos particulares (nacionales)que cada país elabora al fundar la asociación.

Artículo 5. Estatutos Particulares

Los Estatutos de la Asociación son propuestos por el Director Nacional y aprobados por el Director General.


El Artículo 5 es nuevo en los estatutos. Este reconoce realmente que la Asociación existe en países específicos o en regiones. En estos países se definen las estructuras organizacionales específicas, ciertas prácticas y el apostolado concreto. Los estatutos internacionales, sin embargo no limitan al Director General en establecer la organización de la Asociación. La Asociación está habilitada para adaptarse a la cultura y estructuras legales donde ella esté presente.
De los estatutos internacionales se proveen los estatutos particulares, no hay necesidad de la aprobación del obispo diocesano o conferencia nacional de obispos para la aprobación de los estatutos nacionales. Los estatutos particulares no crean un nueva asociación; mas bien ellos localizan las particularidades de los miembros con la Asociación Internacional.

Artículo 6. Indulgencias

Los miembros de la Asociación de la Inmaculada Concepción de la Sagrada Medalla gozan de las indulgencias concedidas a perpetuidad por el rescripto de la Penitenciaría Apostólica dado el 27 de Octubre de 1995.

1. en el día de la imposición,
2. en el día de la fiesta de Nuestra Señora de la Medalla Milagrosa,
3. en la fiesta de María Reina,
4. en la fiesta de Santa Catalina Labouré,
5. en la fiesta de San Vicente de Paúl, y
6. en el aniversario de la erección de la Asociación.

La sección de indulgencias estuvo en el artículo 4 en los estatutos anteriores. Por un período de tiempo después del Concilio Vaticano II, la Santa Sede concedió las indulgencias para un período limitado; Sin embargo en 1995 fueron concedidas a perpetuidad, permitiendo que sean especificadas en los Estatutos Internacionales.


Artículo 7. Fiesta Litúrgica

La Fiesta principal de la Asociación se celebra el 27 de Noviembre, en el que se recuerda la aparición de la Inmaculada Virgen María de la Sagrada Medalla.
.
El Artículo 7 es viene de los estatutos anteriores a éstos


Artículo 8. Exhortación Final

Los miembros, conscientes de que María, "asunta a los cielos , ... no abandonó su misión salvadora, sino que con su múltiple intercesión continúa procurándonos los dones de la salvación eterna" (Lumen Gentium, 62), procuran repetir con frecuencia las palabras que aparecen en la medalla, "Oh María, sin pecado concebida, ruega por nosotros que recurrimos a ti". Sin embargo, deben recordar que "la verdadera devoción no consiste ni en un sentimiento pasajero y sin frutos ni en una credulidad vacía. Al contrario, procede de la fe, que nos lleva a reconocer la grandeza de la Madre de Dios y nos anima a amar como hijos a nuestra Madre y a imitar sus virtudes" (Lumen Gentium, 67).

La última exhortación es de los estatutos de 1990, la cual se formuló a partir de la doctrina de la Lumen Gentium. En los estatutos de 1909, hubo simplemente una frase diciendo que los miembros no tienen nuevas obligaciones pero que se les exhorta a recitar frecuentemente la oración de la medalla.

Aprobados por la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica. A 19 de Febrero de 1998

Regresar al comienzo.

 

Su opinión y sugerencias sobre este sitio web son importantes para nosotros. Si tiene alguna sugerencia, comentarios, o preguntas envíe su Correo electrónico sobre este sitio de web ammwebmaster2 en amm punto org.