I. IDENTIDAD
Art. 1°
1.1. La Asociación de la Medalla Milagrosa es una agrupación
de laicos católicos y nace de las apariciones de la Virgen a Santa
Catalina Labouré en 1830 en la capilla de las Hijas de la Caridad
de la rue du Bac en París Francia; ha sido aprobada y reconocida
para toda la Iglesia, con fin y Estatutos propios por el Breve Dilectus
Dei Filius de Pío X de fecha 8 de Julio de 1909. Estos Estatutos
han sido revisados y aprobados de nuevo por la Congregación de
Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica
el 19 de febrero de 1998.
1.2. En virtud del Breve de fundación, la dirección general de
la Asociación corresponde al Superior General de la Congregación
de la Misión y de las Hijas de la Caridad; y a sus legítimos
sucesores en el cargo (A.A.S.,I,1909,p.p.669-671).
Art. 2°
El nombre oficial es: ASOCIACIÓN DE LA INMACULADA CONCEPCIÓN
DE LA SAGRADA MEDALLA, popularmente conocida como ASOCIACIÓN DE LA MEDALLA
MILAGROSA.
Art. 3°
La insignia oficial es la misma MEDALLA MILAGROSA.
Art. 4°
La fiesta principal de la Asociación es el día 27 de noviembre.
Art. 5°
Tiene su domicilio en:
Matías Romero No. 1412,
Col. Vértiz Narvarte
CP. 03600, México D.F.
Art. 6°. Derechos, responsabilidades y
bienes.
6.1. Una vez constituida la Asociación, ésta adquiere
los derechos y asume las responsabilidades propias según el Derecho
universal y de los propios Estatutos.
6.2. Igualmente tiene la capacidad de poseer y administrar los bienes propios
respetando la normativa de las Asociaciones Civiles A.C. y la de los propios
Estatutos.
6.3. Constituyen los fondos de la Asociación los donativos, las aportaciones
de las urnas y socios, así como otros recursos adquiridos por medios
lícitos.
6.4. La asociación los utilizará para asegurar la formación
específica de sus miembros, para organizar las celebraciones cultuales
propias y para la ayuda de los pobres, ya sea directamente o por medio de otras
personas.
Art. 7°. Características de la Asociación.
7.1. Eclesial: en primer lugar porque ha sido aprobada y reconocida
por la Iglesia. En segundo lugar porque todos sus miembros, desde su
bautismo, quieren participar la misión salvífica de la
Iglesia en comunión con otras organizaciones católicas
y bajo la dirección de sus pastores.
7.2. Mariana: porque la Asociación nace como consecuencia de las apariciones
de la Virgen María a Santa Catalina Labouré en 1830. Y porque
todos sus miembros se sienten llamados a conocer y proclamar el mensaje de
fe de la Medalla llamada Milagrosa.
7.3. Vicentina: porque, a raíz de las apariciones, la Asociación
nace en el seno de la Familia de San Vicente de Paúl quien está dedicada
al servicio y evangelización de los más pobres; y porque, por
voluntad pontificia, tiene como asesores y animadores a los misioneros vicentinos,
de la Congregación de la Misión.
7.4. Evangelizadora: ejerce esta misión principalmente mediante la visita
domiciliaria; las celebraciones propias de la Asociación; la propuesta
de proyectos de formación familiar y social; y el acompañamiento
preferencial a los niños, jóvenes y matrimonios.
7.5. Es una Asociación no lucrativa que, desde la Virgen María,
esta al servicio de la fe y de los más pobres.
II. FINES Y MEDIOS DE LA ASOCIACIÓN
Art. 8°. Los fines.
8.1. Promover con gran celo las celebraciones marianas en honor de la
Virgen Milagrosa, teniendo en cuenta el no. 13 de la Constitución
de la Sagrada Liturgia de tal manera que su estructura debe reflejar
y vivir el acontecimiento bíblico de la Salvación: iniciativa
de Dios que nos llega por su Palabra (lecturas, homilía, etc.);
provoca la respuesta de la persona a ejemplo de la Virgen María
(canto, oración, compromiso...).
8.2.La formación integral y la promoción personal de los socios
para que vivan la vocación cristiana, tomando como modelo a la Virgen
María, y de esta forma puedan proclamar y realizar mejor el mensaje
de la Virgen Milagrosa, y promover eficazmente y, a cualquier costo, la dignidad
personal, comunitaria y cultural de nuestro pueblo.
8.3.Ejercer el apostolado de la caridad especialmente con los más abandonados.
Art. 9°. Los medios: Las celebraciones.
9.1. La Novena Perpetua es una oración comunitaria de petición.
Un día a la semana nos reunimos (en la casa familiar o en el templo)
para hacer oración en común, pedir por las necesidades
de cada uno en particular y también para dar gracias a Dios por
los favores recibidos (Háganse las acomodaciones necesarias si
se trata de celebraciones con grupos especiales, barrios, vecindades,
etc.).
9.2. Las celebraciones de la Virgen Milagrosa: los días 27 son aniversarios
de la principal aparición de la Virgen. Días de recuerdo, de
revisión y de renovación en la fidelidad siguiendo a la Virgen
fiel y Madre de creyentes. Entre nosotros se acostumbra celebrar la “Misa
de Peticiones”.
9.3. La celebración principal (art.4°) es la del 27 de noviembre.
Art. 10°. Los medios: La Visita Domiciliaria.
La Asociación considera como el medio más importante
de santificación y apostolado, el de la visita domiciliaria, por
el valor y eficacia que tiene:
10.1. En la evangelización, sobre todo de los pobres y sencillos quienes
mejor entienden este misterio sencillo de Dios que es la visita, la acogida
y el obsequio mutuo.
10.2. El impulso a la oración y la unión familiar; y de esta
manera da el apoyo que tanto necesita la pastoral familiar en México.
10.3. El fortalecimiento de la fe, como lo confirma el historial de conversiones.
10.4. En la promoción de la dignidad, la reconciliación y la
justicia de las personas y las comunidades.
Art. 11°. La visita domiciliaria se organiza
en coros, celadores y junta directiva.
11.1. El coro se compone de 30 familias, cada una de las cuales recibe
todo y sólo un día al mes la capilla de la Virgen. La directiva
haga las acomodaciones necesarias si se trata de visitas más comunitarias,
como ya quedó explicado antes.
11.2. El celador visita las familias del coro, cuida del orden en la marcha
de la capilla y anima el fervor en el rezo y el apostolado: es el alma de la
visita domiciliaria. Aquí también háganse las acomodaciones
adecuadas si se trata de que no sólo un celador sino un grupo de ellos
visite a los grupos comunitarios.
11.3. La Junta Directiva (presidente, secretario, tesoreros y vocales) será la
misma de la Asociación y a ella corresponde el examen, planificación
y animación de todas las actividades espirituales y materiales de culto
y de apostolado de la Visita Domiciliaria.
Art. 12°. La Virgen “enfermera”.
12.1. En donde sea posible y necesario, la Directiva pondrá una
o más capillas llamadas “enfermeras”, reservadas para
acompañar a los enfermos que las soliciten durante el tiempo que
lo deseen, mientras otros posibles enfermos no lo reclamen.
12.2. La Directiva ponga mucho interés en este punto para responder
a la urgente necesidad de atender la pastoral de enfermos.
III. MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 13°. Miembros en general (primer
grado) y especiales (segundo grado).
13.1. Al primer grupo (primer grado) pertenecen millares de personas
que portan la medalla bendecida e impuesta debidamente, pero no inscriben
su nombre en ningún registro, ni tienen estatutos particulares,
ni trabajan en cuadros organizados. Solamente los une el signo de la
medalla y la invocación frecuente de la jaculatoria: “Oh
María sin pecado concebida, ruega por nosotros que recurrimos
a ti”.
13.2. Este segundo grupo (segundo grado) goza de un grado de pertenencia más
comprometido y organizado; con registro de nombres de socios, con estatutos
propios, con una determinada organización en orden a los fines de piedad
y apostolado propios de la Asociación de la Medalla Milagrosa, y el
que norma su vida y apostolado por estos Estatutos.
Art. 14°. Por razones pastorales
se verá si conviene establecer entre sus miembros las secciones
de Caballeros y de Señoras. En cambio, parecen muy necesarias
las de niños y jóvenes; sin que se pierda el sentido de
que la familia como tal es la que se consagra a la Virgen Milagrosa.
Otra sección que merece un seguimiento especial es la de los matrimonios
jóvenes.
IV.DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 15°. Todos sus miembros
tienen el derecho de participar de las gracias de la Asociación,
de sus fines y actividades; y los adultos el de participar en sus asambleas
con voz y voto, y el de poder ser elegidos para los cargos de dirección.
Art. 16°. Todos sus miembros
contraen la obligación de sujetarse a los Estatutos y Reglamentos
particulares de la Asociación; y de promover, con gran celo, los
fines de la misma.
16.1. La Asociación cultivará un respeto digno por las
personas y las alentará a que pongan todas sus capacidades y carismas
al servicio de sus fines propios.
16.2. En los casos de ausencias injustificadas o de quebramiento serio de los
propósitos de la Asociación, ésta pondrá en juego
la búsqueda y el diálogo; y sólo en situaciones límite
procederá a dar de baja a los socios implicados en estas anormalidades.
V. RECEPCIÓN DE SOCIOS Y NOMBRAMIENTO
DE CELADORES
Art. 17°. Corresponde a los
Consejos locales hacer el discernimiento necesario para la admisión
de nuevos socios, procurando, a ser posible, que sean las familias enteras
las que se inscriban en la Asociación. En cualquier caso, se atenderán
a los siguientes criterios:
17.1. Que la persona esté dispuesta a llevar una vida cristiana
en el seguimiento de Jesucristo, tomando como modelo a la Virgen María.
17.2. Que, igualmente, la persona esté dispuesta a asumir los compromisos
y fines de la Asociación.
17.3. Que, a ser posible, el aspirante manifieste por escrito su deseo libre
de ingresar a la Asociación.
17.4. Antes de su recepción, el aspirante tendrá seis meses de
una cuidadosa preparación.
17.5. Ordinariamente la recepción se hará dentro de la Eucaristía
de la Fiesta de la Medalla Milagrosa; o en alguna otra fiesta mariana importante,
a juicio de los consejos respectivos.
Art. 18. Para el ingreso de los
niños basta la presentación de sus papás. Tendrán
también una preparación adecuada antes de su recepción.
Art. 19. El nombramiento de celadores
(vocales) se hace dentro de la elección de la Mesa directiva.
Pero conviene que haya una ceremonia de presentación ante la comunidad,
puesto que están llamados a ser los animadores de la visita domiciliaria
y de otras acciones pastorales que promueva la Asociación.
Art. 20. Reglamentos, Proyectos e Insignias.
20.1. El Consejo Nacional se encargará de establecer el ceremonial
litúrgico para las recepciones y presentación de celadores;
y determinará, igualmente, los signos o insignias que deben entregarse.
20.2. Es también competencia del Consejo Nacional redactar los Reglamentos
propios de las secciones.
20.3. El mismo Consejo considere como prioridad el instrumentar una pastoral
orgánica de celebraciones; de formación continua y de acción
apostólica con el fin de que las familias crezcan en la fe, la esperanza
y la caridad.
20.4. El Consejo Nacional se encargará de marcar las líneas para
un acompañamiento generoso y permanente de los matrimonios jóvenes.
VI. CENTROS LOCALES Y CONSEJOS PASTORALES.
Art. 21. La célula de la
Asociación es el centro que se erige canónicamente en un
lugar: parroquia, barrio o en cualquier lugar donde exista un grupo comunitario.
Art. 22. Por razones pastorales
y de dirección, la Asociación se compone de varios Consejos:
22.1. Consejo Local: Es la mesa directiva que, constituida legítimamente,
guía y anima a cada grupo.
22.2. Consejo Diocesano: Es la mesa directiva que se establece en una Diócesis
y sirve de centro coordinador y animador de los centros que allí existen.
22.3. Consejo Regional: Es un equipo compuesto por un Coordinador Regional,
un secretario, un tesorero y los vocales que sean necesarios. Es responsable
de la coordinación y animación de una de las Regiones Pastorales
en que se organice la Asociación en el país.
22.4. Consejo Nacional: Es el órgano de gobierno ejecutivo que anima
y dirige la Asociación en todo el país.
Art. 23. Los Centros aislados que
carecen de Consejo Diocesano establecen contacto directo con su Consejo
Regional correspondiente o, en su defecto, con el Consejo Nacional.
Art. 24. Procedimientos canónicos.
24.1. Para establecer un nuevo grupo de la Asociación se requiere
la anuencia del párroco, capellán o cualquier otro responsable
del lugar. Es conveniente proporcionar toda la información pertinente
sobre la Asociación. Una vez establecido el grupo, se requiere
una experiencia mínima de seis meses antes de proceder a su erección
canónica.
24.2. Para proceder a la erección canónica de un centro se procede
a hacer la entrega de la patente firmada por el director nacional y por el
ordinario del lugar.
24.3. Una vez erigido canónicamente un centro, los socios no pueden
destruir su personalidad jurídica.
24.4. Para la erección canónica de Consejos Diocesanos o Arquidiocesanos
se procede de la siguiente manera:
24.4.1. Toca al Consejo Nacional, en diálogo con los interesados, analizar
y definir el momento en que pastoralmente es oportuno el establecimiento de
estos Consejos.
24.4.1. Dados los pasos previos, se requiere la anuencia del ordinario del
lugar, después de la cual, tanto él como el director nacional
firman la patente de erección canónica y se procede al nombramiento
de un asesor eclesiástico, según lo establecen los Estatutos.
24.5. El establecimiento de Consejos Regionales pertenece al orden administrativo-pastoral
de la Asociación por lo que no se requiere ningún procedimiento
canónico, pero es muy conveniente que se notifique del hecho a los ordinarios
de la Región Pastoral.
VII. DIRECTORES Y ASESORES DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 25°
25.1. Por ser un organismo eclesial, la Asociación tiene derecho de
pedir a la autoridad competente el nombramiento de personas que la asesoren
en todos los niveles. Estas personas pueden ser los misioneros vicentinos,
las Hijas de la Caridad, los sacerdotes en cuya jurisdicción se encuentra
establecida; y las religiosas y laicos comprometidos con la misma Asociación
(Cf. Est. De la Congregación de la Misión, no. 7.1.).
25.2. Los Asesores procurarán respetar los derechos de los laicos en
lo que atañe a la dirección de la Asociación; y se esmerarán
en ejercer su ministerio de acompañamiento según el espíritu
de nuestras Constituciones (cf. 97,7) y de la Carta Post-Sinodal “Pastores
dabo Vobis” de Juan Pablo II.
En cuanto a los contenidos, los Estatutos de la Congregación de la Misión
establecen como criterios básicos de formación pastoral las siguientes
dimensiones: espiritual, eclesial, social y cívica (Est. 7.3).
25.3. Director Internacional: es el Superior General de la Congregación
de la Misión y de las Hijas de la Caridad. Es competencia suya:
25.3.1. Aprobar los Estatutos Nacionales de la Asociación y hacer las
modificaciones que juzgue pertinentes.
25.3.2. Nombra al Director Nacional a petición del Visitador provincial.
25.3.3. Separarlo del cargo en común acuerdo con el Visitador y previo
diálogo con el interesado.
25.4. El Director Nacional es nombrado por el Director General a petición
del Visitador Provincial oído su Consejo y al mismo interesado.
SUS FUNCIONES SON:
25.4.1. La animación de la Asociación.
25.4.2. Informar periódicamente al Director General sobre el estado
y el caminar de la Asociación.
25.4.3. Informar al Visitador y su Consejo sobre el estado y el caminar de
la Asociación.
25.4.4. Mantener contacto o comunicación con la Comisión Episcopal
para el Apostolado de los laicos (CEAL); con los señores obispos y párrocos
donde esté presente la Asociación y con los asesores eclesiásticos
en todos sus niveles.
25.4.5. Conducir los trámites canónicos y la vida pastoral de
la Asociación.
25.4.6. Visitar y animar espiritualmente la Asociación y procurar que
cumpla sus fines.
25.4.7. Ayudar y animar a todos los Consejos, particularmente al nacional en
el cumplimiento de su misión.
25.4.8. Promover que se abran nuevos centros y firmar las Actas de erección
canónica a tenor de los Estatutos.
25.6. Asesor Diocesano: Es nombrado por el ordinario del lugar a petición
y propuesta del Director o Delegado Nacional de la Asociación.
Sus funciones pastorales son:
25.6.1.Animar la formación espiritual de los socios y promover sus obras
apostólicas.
25.6.2. Fomentar y mantener la comunión eclesial de la Asociación.
25.7. Asesor local: Es la persona (clérigo o laico) responsable
del lugar donde se establece la Asociación. En las parroquias
es el párroco o a quien él quiera delegar. Es muy importante
su papel, porque de unas asociaciones locales bien organizadas en lo
espiritual, litúrgico y apostólico, depende el florecimiento
de la Asociación a nivel diocesano y nacional.
VIII. DIRIGENTES LAICOS.
Art. 26°. Delegada Nacional
propuesta, por la Visitadora y su Consejo, al Director General para su
nombramiento.
Sus funciones son:
26.1. De acuerdo con el Director Nacional, y el Consejo Nacional, formará un
equipo de apoyo.
26.2. Participar en la formación, animación y programación
de los proyectos del Consejo Nacional.
26.3. Responsabilizarse, de forma más directa, de los planes de pastoral
mariana y de las dinámicas para su aplicación.
Art. 27° Presidente nacional:
Es el responsable laico de la Asociación. Tanto él como
el secretario, tesoreros y vocales son nombrados en Asamblea. Sus funciones
son:
27.1. Convocar y presidir, de acuerdo con su Consejo y el Director Nacional,
las Asambleas nacionales. Así como programar y organizar las reuniones
del Consejo Nacional.
27.2. Representar la Asociación ante los organismos laicales nacionales
o internacionales; mantener también relaciones con otros organismos
marianos.
27.3. Visitar y animar los consejos y velar por el cumplimiento de los Estatutos.
27.4. Informar periódicamente de sus actividades a su Consejo y, en
su momento, a la Asamblea.
Art. 28°. Secretario. Como miembro
del Consejo Nacional se ocupará de:
28.1. Redactar las actas de los Consejos y tener en orden el archivo de la
Asociación.
28.2. Redactar la correspondencia y documentos necesarios para la información
o formación de la Asociación.
28.3. Informar en juntas y Asambleas del estado y caminar de la Asociación.
28.4. Mantener estadísticas actualizadas: de centros, número
de socios y obras de apostolado.
Art. 29°. Tesorero: En su calidad
de administrador nacional de los bienes de la Asociación, le corresponde:
29.1. Custodiar y administrar los fondos, según las directrices del
Consejo y el espíritu de la Asociación.
29.2. Llevar al día los libros de la contabilidad.
29.3 Rendir cuentas en juntas y Asambleas.
Art. 30°. Dirigentes de secciones
infantil y juvenil. Son nombrados por las directivas respectivas a todos
los niveles: nacional, diocesano y local.
30.1. Que se elijan personas capacitadas para ser líderes de niños
y jóvenes.
30.2. Proporcionarles material pedagógico adecuado a estas secciones.
IX. ELECCIÓN DE CARGOS.
Art. 30°. Principios generales.
30.1. Tienen derecho a voz y a voto en las Asambleas de la Asociación:
los directores y asesores eclesiásticos; los dirigentes laicos
y todos los socios de segundo grado, miembros de derecho desde el momento
de su ingreso oficial en la Asociación.
30.2. Solamente las votaciones para el cargo de presidentes y aprobación
o cambio en los estatutos, se hacen por mayoría absoluta. Si hay lugar
para una tercera votación, basta la mayoría relativa. En caso
de empate, ocupa el cargo el más antiguo en su militancia dentro de
la Asociación.
30.3. Todas las demás votaciones se hacen por mayoría relativa.
Art. 31°. Modos concretos de
proceder.
31.1. El Consejo local será designado por votación directa y
secreta de todos los miembros de su centro que tengan derecho a voto.
31.2. En la designación del Consejo Diocesano tienen derecho a voto:
el Consejo saliente; el asesor y la delegada, si la hubiera; los presidentes
locales o sus delegados debidamente acreditados; y los directores de Secciones.
31.3. Para la elección del Consejo Nacional tienen derecho a voto: el
Consejo saliente junto con el asesor delegado y la delegada; los presidentes
diocesanos o sus delegados; y los delegados de grupos aislados.
X. DURACIÓN EN LOS CARGOS.
Art. 32°.
32.1. El Director Nacional desempeña su cargo por tres años,
renovables una sola vez.
32.2. La Delegada Nacional se desempeña, igualmente, por un período
de tres años, renovables una sola vez.
32.4. Consejo Nacional: ejerce su oficio por tres años, renovables por
otros tres si así lo decide la Asamblea Nacional.
32.5. Consejos Diocesanos y local: son elegidos para tres años, renovables
por una sola vez si así lo deciden sus votantes.
XI. ORGANOS PASTORALES Y DE GOBIERNO.
Art. 33°. Por razones pastorales
y de régimen, la Asociación vive y expresa su vida y apostolado
mediante:
33.1. Reuniones periódicas (semanales, quincenales o, al menos mensuales),
que
tienen como finalidad la animación, la formación, la comunicación
fraterna, la planeación y la revisión del apostolado ordinario.
33.2. Asambleas que son encuentros más solemnes y tiempos fuertes de
formación, celebración, revisión y planeación personal.
Son también el marco propio para la toma de decisiones normativas y
para la elección o reelección de sus mesas directivas. Estos
Encuentros y Asambleas son de carácter local, diocesano, regional y
nacional y, generalmente, se tienen una vez al año.
Art. 34°. La
Asamblea Nacional es la autoridad suprema de la Asociación en
México, salvo los derechos del Director General y Nacional.
Art. 35°. La Asamblea Nacional
es convocada, una vez al año, y presidida por el presidente nacional.
Sus trabajos duran, al menos, dos días.
Art. 36°. Asisten por derecho
propio: el Consejo Nacional, los presidentes diocesanos o sus delegados;
los presidentes de secciones y los presidentes de grupos aislados. El
Consejo Nacional decidirá en cada caso la proporción de
otros socios que de cada lugar o diócesis puedan acudir a la Asamblea
con derecho a voz y voto.
Art. 37°. Las tareas de la Asamblea son:
37.1. La formación de sus miembros.
37.2. La planeación y programación de proyectos de formación
y apostolado.
37.3. Tomar decisiones en bien de la Asociación y del apostolado de
evangelizar a los pobres.
37.4. Elegir la mesa directiva nacional.
Art. 38°. Consejo Nacional.
El Consejo Nacional está integrado por el director nacional y su delegado,
la delegada nacional, el presidente, el secretario, tesorero y al menos tres
vocales (celadores) de la Asociación. Sus funciones son:
38.1. Procurará mantener una comunicación muy esmerada
con todas las personas o sectores jerárquicos relacionados con
el apostolado de los laicos, especialmente con aquellos que asesoran
a la Asociación.
38.2. Promover y animar la Asociación para que su espíritu sea
cada vez más vivo y sus actividades más eficaces.
38.3. Dar las normas y orientaciones para la buena marcha de la Asociación
o de sus respectivas secciones.
38.4. Aprobar los directores y reglamentos de las secciones.
38.5. Decidir sobre la aplicación adecuada de los fondos de la Asociación,
según el espíritu y los fines de la misma.
Art. 39°. Consejos Diocesanos.
El Consejo Diocesano es responsable de la asociación de las circunscripciones
eclesiásticas. Lo integran el asesor eclesiástico y el presidente,
secretario, tesorero y vocales (celadores); y sus funciones son las siguientes:
39.1. Animar y promover los grupos de su circunscripción.
39.2. Decidir y vigilar la adecuada aplicación de los fondos de la Asociación,
según los estatutos de la misma.
39.3. Preocuparse por la creación de nuevos grupos y procurarles el
debido reconocimiento canónico.
39.4. Servir de lazo de comunicación y unión entre los grupos
locales y el Consejo Nacional.
Art. 40°. Los Consejos Regionales.
El Consejo Regional es responsable de una región pastoral homogénea.
Lo integran: la coordinadora regional, secretaria, tesorera y los vocales que
sean necesarios. Sus funciones son:
40.1. Animar y coordinar los centros diocesanos y los centros aislados de su
región pastoral.
40.2. Procurar la fundación de nuevos centros en aquellos lugares o
diócesis en donde no exista la Asociación.
40.3. Preparar y conducir la Asamblea Regional.
40.4. Asistir a las Asambleas Diocesanas de su región y a la Nacional.
40.5. Mantener informado al Consejo Nacional de la marcha de su región.
40.6. Facilitar la comunicación entre las diócesis de su región.
Art. 41°. Los Consejos Locales.
El Consejo local es responsable de su grupo. Lo integra el asesor eclesiástico
local, el presidente, el secretario, tesorero y vocales (celadores). Sus funciones
son las siguientes:
41.1. Promover el crecimiento del grupo y animarlo en la realización
de los fines de la Asociación.
41.2. Establecer secciones si así lo aconsejan las necesidades pastorales,
y pedir al Consejo Diocesano o Nacional los reglamentos necesarios.
41.3. Decidir y vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación
con apego al espíritu y a los fines del grupo.
XII. INDULGENCIAS.
Art. 42°. Los miembros de la
Asociación de la Inmaculada Concepción de la Sagrada Medalla
gozan de las Indulgencias concedidas a perpetuidad por el rescripto de
la Penitenciaria Apostólica dado el 27 de octubre de 1995.
42.1. En el día de la imposición.
42.2. En el día de la fiesta de Nuestra Señora de la Medalla
Milagrosa.
42.3. En la fiesta de María Reina.
42.4. En la fiesta de Santa Catalina Labuoré.
42.5. En la fiesta de San Vicente de Paúl.
42.6. En el aniversario de la erección de la Asociación (cf.
Est. Int. No.6.).
XIII. DISOLUCIÓN.
Art. 43°. La Asociación
de la Medalla Milagrosa se podrá disolver por resolución
de los dirigentes de la misma.
Art. 44°. Una
vez acordada la disolución, el Consejo designará a los
miembros que serán parte de la Junta Liquidadora.
Art. 45°. Con aprobación
del Director General, los bienes restantes, un vez saldadas las deudas,
se utilizarán a favor de los pobres en donde la Asociación
ha estado presente.
EXHORTACIÓN FINAL
Los miembros conscientes de que la virgen María “asunta
a los cielos (...), no abandonó su misión salvadora, sino
que con su múltiple intercesión continúa procurándonos
los dones de la salvación eterna” (Lumen Gentium, 62), procuren
repetir con frecuencia las palabras que aparecen en la medalla:
“OH MARÍA, SIN PECADO CONCEBIDA, RUEGA POR NOSOTROS QUE RECURRIMOS
A TI”.
Sin embargo, deben recordar que “la verdadera devoción no consiste
ni en un sentimiento pasajero y sin frutos ni en una credulidad vacía.
Al contrario, procede de la fe, que nos lleva a conocer la grandeza de la Madre
de Dios y nos anima a amar como hijos a nuestra Madre y a imitar sus virtudes” (Lumen
Gentium, 67; Nuevos Estatutos Internacionales, art. 8).
“GRACIA, AMOR Y PAZ DE NUESTRO SEÑOR
JESUCRISTO CON NOSOTROS”
Muy apreciado P. General Robert Maloney y Benjamín Romo!
Lo más pronto posible hemos querido responder, con las sugerencias
que han tenido a bien hacernos, con las correcciones ya hechas, para
su aprobación definitiva de los Nuevos Estatutos de la Asociación
de la Medalla Milagrosa en México. De antemano muchas gracias
por las sugerencias hechas ya que nos han servido para entender, primero
nosotros, el asunto sobre todo del “Director Nacional”.
Benjos, aprovecho para compartir –como seguramente ya has de
estar enterado- que me han pedido participar en el Consejo Provincial.
Ya hemos tenido el primer Consejo y en verdad que me siento con mucha
responsabilidad de frente a la Provincia, aparte de que es otro “paquetito” más.
Espero –y de antemano cuento con tus oraciones y apoyo- para que
no sea un cierto tipo de “títulos honoríficos” que
estoy recibiendo, y ni mucho menos que me encuentre como “figura
decorativa” (si es que pudiera llegar a eso) en mis servicios dentro
de la c.m. en México.
Y que a ti, y al P. General en unión con su Consejo, Dios nuestro
Padre les ilumine con su Espíritu de sabiduría en la dirección
y animación de la C.M. y de la Fam Vicentina en este año
jubilar que el mismo Dios nos concede vivir en este tercer milenio.
Un fuerte abrazo.
Atte. P. Servando Sánchez Ayala c.m.
6 de marzo de 2000
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